La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase a partir de la fecha de su
vencimiento, la vigencia del Art. 6° de la Ley N° 8847 y sus
modificatorias hasta el 31 de Diciembre de 2024.
Art. 2°.- Amplíase el alcance de la suspensión
establecida por la Ley N° 8847 y sus modificatorias, a
todos los Procesos de Mediación Obligatoria Previa a la
iniciación de juicios reglada por la Ley N° 7844 y a todas
las medidas preparatorias, diligencias preliminares, medidas
de aseguramiento de pruebas y cualquier otra medida
judicial orientada a promover el cobro de los aranceles por
derecho intelectuales en el ámbito provincial.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.