La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7350 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 18, reemplazar el inciso 25, por el
siguiente:
"Inc. 25.- Podrán comprar o contratar:
1) En forma directa, hasta el monto equivalente en
Pesos, de Cuatrocientos Treinta (430) litros de nafta
premium;
2) Concurso de precios desde el monto equivalente en
Pesos, de Cuatrocientos Treinta y Un (431) litros de
nafta premium hasta el valor en Pesos de Mil Setenta
(1070) litros de nafta premium;
3) Licitación Privada, desde el monto equivalente en
Pesos, de Mil Setenta y Un (1071) litros de nafta
premium hasta el monto equivalente en Pesos, de Dos Mil
Ciento Cincuenta (2150) litros de nafta premium;
4) Licitación Pública, cuando los montos en pesos
superen el equivalente a Dos Mil Ciento Cincuenta
(2150) litros de nafta premium.
Tanto para obras o trabajos públicos como para la
contratación de bienes y servicios financiados con recursos
de jurisdicción nacional, se estará a lo dispuesto por las
autorizaciones conferidas o los convenios suscriptos con los
organismos nacionales financiantes. Si no lo prevé el
sistema de contratación mencionado precedentemente y cuando
el monto total del proyecto aprobado no supere el monto
establecido en la Ley N° 7976 y sus modificatorias, podrá
contratar directamente previo cotejo de precios y, en caso
de ser superior, por licitación pública o privada según
autorice el Ministerio de Interior. Facúltase al Ministerio
de Interior a reglamentar lo atinente a la gestión,
comunicación, disposición y rendición de los fondos de
jurisdicción nacional."
- En el Art. 18, reemplazar en el Inciso 32, la
expresión: "Pesos Siete Mil, Seiscientos Setenta y Cinco"
($ 7.675); por la expresión: "hasta el valor equivalente en
Pesos de Sesenta (60) litros de nafta premium", y la
expresión: "Pesos Treinta y Ocho Mil Trescientos Setenta y
Cinco ($ 38.375)"; por: "hasta el valor equivalente en Pesos
de Ciento Veinte (120) litros de nafta premium".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiún días del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.