• Detalle de Ley

    Ley N°: 9748
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 21/12/2023
    Promulgada: 28/12/2023
    Publicada: 03/01/2024
    Boletin Of. N°: 30626

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   7350  y  sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
         - En el    Art. 18, reemplazar   el  inciso  25, por el
         siguiente:
    
         "Inc. 25.- Podrán comprar o contratar:
    
         1) En forma  directa, hasta   el  monto equivalente  en
         Pesos, de  Cuatrocientos  Treinta (430) litros de nafta
         premium;
    
         2) Concurso  de precios desde  el  monto equivalente en
         Pesos, de Cuatrocientos Treinta  y  Un (431)  litros de
         nafta premium hasta el  valor en Pesos de  Mil  Setenta
         (1070) litros de nafta premium;
    
         3) Licitación  Privada,  desde el monto  equivalente en
         Pesos, de  Mil  Setenta  y  Un (1071) litros  de  nafta
         premium hasta el monto equivalente en Pesos, de Dos Mil
         Ciento Cincuenta (2150) litros de nafta premium;
    
         4) Licitación    Pública, cuando   los  montos en pesos
         superen el   equivalente   a Dos Mil Ciento   Cincuenta
         (2150) litros de nafta premium.
    
       Tanto para  obras   o  trabajos  públicos  como  para  la
    contratación de  bienes y servicios financiados con recursos
    de jurisdicción  nacional,  se estará a lo dispuesto por las
    autorizaciones conferidas o los convenios suscriptos con los
    organismos  nacionales  financiantes.  Si  no  lo  prevé  el
    sistema de  contratación mencionado precedentemente y cuando
    el monto  total  del  proyecto  aprobado  no supere el monto
    establecido en  la  Ley  N° 7976 y sus modificatorias, podrá
    contratar directamente  previo  cotejo de precios y, en caso
    de ser  superior,  por  licitación  pública  o privada según
    autorice el  Ministerio de Interior. Facúltase al Ministerio
    de Interior  a    reglamentar  lo  atinente  a  la  gestión,
    comunicación, disposición  y  rendición  de  los  fondos  de
    jurisdicción nacional." 
    
       - En  el   Art.  18,  reemplazar  en  el  Inciso  32,  la
    expresión:   "Pesos  Siete Mil, Seiscientos Setenta y Cinco"
    ($ 7.675);  por la expresión: "hasta el valor equivalente en
    Pesos de  Sesenta  (60)  litros  de  nafta  premium",  y  la
    expresión: "Pesos  Treinta  y Ocho Mil Trescientos Setenta y
    Cinco ($ 38.375)"; por: "hasta el valor equivalente en Pesos
    de Ciento Veinte (120) litros de nafta premium".
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los ventiún días del mes de
    diciembre del año dos mil veintitrés.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7350
    Vinculada con Ley 7976

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7350 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY DE COMUNAS RURALES.-

  • Observaciones