La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a los Municipios y Comunas a
contratar directamente adquisiciones de bienes o servicios
que deban destinarse al cumplimiento de programas o planes
sociales en que intervengan, en el marco de convenios cele-
brados con entes públicos de la Nación, hasta la suma de Pe-
sos Ciento Veinte Mil ($120.000.-) excepto que para el cum-
plimiento de convenios, programas o planes, sea necesario un
importe mayor. Esta autorización comprende la adquisición de
bienes que deban transferirse por cuaquier título a los be-
neficiarios de dichos programas o planes.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.