La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Se modifica la Ley N° 7350, en la forma
que se detalla a continuación:
- Reemplazar el Artículo 4°, por el siguiente:
"Art. 4º.- Las Comunas Rurales serán dirigidas,
administradas y representadas legalmente por un funcionario
denominado Comisionado Comunal, elegido directamente por el
pueblo, de entre sus propios vecinos. Percibirá como
remuneración la equivalente a la de un Subsecretario de
Estado de la Provincia teniendo derecho a percibir los
conceptos de asignación por título y escalafón.
Cuando deba realizar misiones oficiales fuera de la
Provincia será necesario comunicar y obtener autorización
del Ministro de Interior, correspondiendo el pago de
viáticos equivalentes al de un Subsecretario de Estado.
Facúltase al Ministerio de Interior a reglamentar el
otorgamiento y rendición de cuenta de los mismos."
- Reemplazar el Artículo 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Las Comunas Rurales podrán contar en su
estructura con hasta dos (2) cargos de Asesores de Gabinete,
de los cuales a uno (1) se le podrá asignar las funciones
de Secretario Habilitado. Estos funcionarios serán
colaboradores directos de los Comisionados Comunales,
quienes podrán nombrarlos y removerlos cuando lo consideren
conveniente y recibirán una retribución mensual equivalente
a la categoría 22 del Escalafón General de la Administración
Pública Provincial.
Para poder ser designado Secretario Habilitado, deberá
cumplimentar con los siguientes requisitos:
1.- Tener veintiún años de edad como mínimo;
2.- Tener estudios secundarios completos;
3.- Acreditar idoneidad para el cargo;
4.-No tener vínculo por parentesco, consanguinidad dentro
del cuarto grado; no ser cónyuge, no tener relación de
convivencia ni tener parentesco de afinidad dentro del
segundo grado con el Comisionado Comunal."
- Modificar el Artículo 18, en la forma que se indica:
- Reemplazar los incisos 2, 16, 25, 32, 34, y 36
respectivamente, por los siguientes:
“2. Designar al personal de la Comuna, dentro del marco de
las normas que la Ley de Presupuesto, el Estatuto del
Empleado Público y otras leyes específicas establezcan, con
la autorización previa del Poder Ejecutivo. Remover al
personal, aceptar renuncias, conceder licencias, disponer la
aplicación de sanciones e instrucción de sumarios. Las
relaciones de los empleados con la Administración Comunal se
regirán por las normas de la Ley Nº 5473 -Estatuto del
Empleado Público-, salvo en lo expresamente normado por la
presente Ley, siendo el Comisionado Comunal la autoridad
competente para la concesión de todas las licencias
establecidas en la mencionada ley, otorgar extensiones
horarias, concesión de adscripciones y comisiones de
servicio al personal comunal permanente y no permanente.”
“16. Desagregar en partidas subparciales, las partidas
parciales a las que se imputan gastos en personal permanente
y no permanente.”
“25. Podrá comprar o contratar: 1)- En forma directa, hasta
la suma de pesos ocho mil ($8.000); 2)- Concurso de Precios
de pesos ocho mil uno ($8.001) a pesos veinte mil ($20.000);
3)- Licitación Privada desde pesos veinte mil uno ($20.001)
a pesos treinta mil ($30.000); 4)- Licitación Pública, más
de pesos treinta mil uno ($30.001). Los montos establecidos
precedentemente podrán ser incrementados por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Interior con idéntico
procedimiento al establecido en el artículo 55 de la Ley N°
6970.
En los supuestos de obras o trabajos públicos, y
contratación de bienes y/o servicios financiados con
recursos de jurisdicción nacional, se estará a lo dispuesto
por las autorizaciones conferidas o en los convenios
suscriptos con los organismos nacionales financiantes. Si no
prevé el sistema de contratación y cuando el monto total del
proyecto aprobado no supere el monto establecido en la Ley
N° 7976, podrá contratar directamente, previo cotejo de
precios y, en caso de ser superior, por licitación pública
o privada según autorice el Ministerio de Interior.
Facúltase al Ministerio de Interior a reglamentar lo
atinente a la gestión, comunicación, disposición y rendición
de los fondos de jurisdicción nacional.”
“32. Otorgar subsidios y/o ayudas económicas, en el marco de
sus posibilidades presupuestarias, a personas de escasos
recursos y/o entidades de bien público, determinándose un
máximo de pesos un mil ($1.000) y hasta pesos cinco mil
($5.000) respectivamente. Facúltase al Ministerio de
Interior a instrumentar la forma de implementar el
otorgamiento y rendición de cuenta de los mismos.”
“34. Adquirir combustible por compra directa en planta de
producción y/o proveedores, hasta un monto equivalente a
cinco mil (5.000) litros de gasoil mensuales. Por compras
superiores, resultará necesario contar con la autorización
previa del Ministerio de Interior. Facúltase a dicho
Ministerio a reglamentar lo atinente a la adquisición y
rendición de cuentas por este rubro.”
“36. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes,
los Comisionados Comunales podrán autorizar y aprobar
contrataciones directas, previo cotejo de precios, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 59 de
la Ley Nº 6970 -Ley de Administración Financiera-, previa
autorización o posterior aprobación y/o convalidación, si
correspondiere, del Ministerio de Interior.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.