• Detalle de Ley

    Ley N°: 8560
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 14/01/2013
    Publicada: 21/01/2013
    Boletin Of. N°: 27946

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                                  
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Se  modifica  la Ley N° 7350,  en  la forma
    que se detalla a continuación:
    
       - Reemplazar el Artículo 4°, por el siguiente:
    
       "Art. 4º.-  Las  Comunas    Rurales    serán   dirigidas,
    administradas y  representadas legalmente por un funcionario
    denominado Comisionado  Comunal, elegido directamente por el
    pueblo, de  entre    sus  propios  vecinos.  Percibirá  como
    remuneración la  equivalente  a  la  de  un Subsecretario de
    Estado de  la  Provincia  teniendo  derecho  a  percibir los
    conceptos de asignación por título y escalafón. 
    
       Cuando deba  realizar  misiones  oficiales  fuera  de  la
    Provincia será  necesario  comunicar  y obtener autorización
    del Ministro  de    Interior,  correspondiendo  el  pago  de
    viáticos equivalentes al de un Subsecretario de Estado.
    Facúltase al  Ministerio    de  Interior  a  reglamentar  el
    otorgamiento y rendición de cuenta de los mismos."
    
       - Reemplazar el Artículo 16, por el siguiente:
    
       "Art. 16.-  Las  Comunas  Rurales  podrán  contar  en  su
    estructura con hasta dos (2) cargos de Asesores de Gabinete,
     de los  cuales  a uno (1) se le podrá asignar las funciones
    de Secretario  Habilitado.    Estos    funcionarios    serán
    colaboradores directos  de    los   Comisionados  Comunales,
    quienes podrán  nombrarlos y removerlos cuando lo consideren
    conveniente y  recibirán una retribución mensual equivalente
    a la categoría 22 del Escalafón General de la Administración
    Pública Provincial. 
     
       Para  poder  ser designado  Secretario Habilitado, deberá
    cumplimentar con los siguientes requisitos:
    
       1.- Tener veintiún años de edad como mínimo;
       2.- Tener estudios secundarios completos;
       3.- Acreditar idoneidad para el cargo;
       4.-No tener vínculo por parentesco, consanguinidad dentro
    del  cuarto  grado;  no  ser  cónyuge,  no tener relación de
    convivencia  ni  tener  parentesco  de  afinidad  dentro del
    segundo grado con el Comisionado Comunal."
    
       - Modificar el Artículo 18, en la forma que se indica:
    
       - Reemplazar  los  incisos  2,  16,  25,  32,  34,  y  36
    respectivamente, por los siguientes:
    
    “2. Designar  al  personal de la Comuna, dentro del marco de
    las  normas  que  la  Ley  de  Presupuesto,  el Estatuto del
    Empleado Público y otras leyes específicas establezcan,  con
    la  autorización  previa  del  Poder  Ejecutivo.  Remover al
    personal, aceptar renuncias, conceder licencias, disponer la
    aplicación  de  sanciones  e  instrucción  de  sumarios. Las
    relaciones de los empleados con la Administración Comunal se
    regirán  por  las  normas  de  la  Ley Nº 5473 -Estatuto del
    Empleado  Público-, salvo  en lo expresamente normado por la
    presente  Ley,  siendo  el  Comisionado Comunal la autoridad
    competente   para   la  concesión  de  todas  las  licencias
    establecidas  en  la  mencionada  ley,  otorgar  extensiones
    horarias,   concesión   de  adscripciones  y  comisiones  de
    servicio al personal comunal permanente y no permanente.”
    
    “16. Desagregar  en  partidas  subparciales,  las   partidas
    parciales a las que se imputan gastos en personal permanente
    y no permanente.”
    
    “25. Podrá  comprar o contratar: 1)- En forma directa, hasta
    la  suma de pesos ocho mil ($8.000); 2)- Concurso de Precios
    de pesos ocho mil uno ($8.001) a pesos veinte mil ($20.000);
    3)- Licitación Privada  desde pesos veinte mil uno ($20.001)
    a  pesos  treinta mil ($30.000); 4)- Licitación Pública, más
    de  pesos treinta mil uno ($30.001). Los montos establecidos
    precedentemente  podrán  ser  incrementados  por  el   Poder
    Ejecutivo  a  través del Ministerio de Interior con idéntico
    procedimiento  al establecido en el artículo 55 de la Ley N°
    6970.
    
    En   los   supuestos   de   obras  o  trabajos  públicos,  y
    contratación   de   bienes  y/o  servicios  financiados  con
    recursos  de jurisdicción nacional, se estará a lo dispuesto
    por  las  autorizaciones  conferidas  o  en  los   convenios
    suscriptos con los organismos nacionales financiantes. Si no
    prevé el sistema de contratación y cuando el monto total del
    proyecto  aprobado  no supere el monto establecido en la Ley
    N° 7976,  podrá  contratar  directamente,  previo  cotejo de
    precios  y,  en caso de ser superior, por licitación pública
    o   privada   según  autorice  el  Ministerio  de  Interior.
    Facúltase  al  Ministerio  de  Interior  a  reglamentar   lo
    atinente a la gestión, comunicación, disposición y rendición
    de los fondos de jurisdicción nacional.”
    
    “32. Otorgar subsidios y/o ayudas económicas, en el marco de
    sus  posibilidades  presupuestarias,  a  personas de escasos
    recursos  y/o  entidades  de bien público, determinándose un
    máximo  de  pesos  un  mil ($1.000)  y hasta pesos cinco mil
    ($5.000)  respectivamente.   Facúltase   al   Ministerio  de
    Interior   a   instrumentar   la  forma  de  implementar  el
    otorgamiento y rendición de cuenta de los mismos.”
    
    “34. Adquirir  combustible  por  compra directa en planta de
    producción  y/o  proveedores,  hasta  un monto equivalente a
    cinco  mil (5.000) litros  de  gasoil mensuales. Por compras
    superiores,  resultará  necesario contar con la autorización
    previa  del  Ministerio  de  Interior.   Facúltase  a  dicho
    Ministerio  a  reglamentar  lo  atinente  a la adquisición y
    rendición de cuentas por este rubro.”
    
    “36. No  obstante  lo  dispuesto en los incisos precedentes,
    los  Comisionados  Comunales  podrán  autorizar  y   aprobar
    contrataciones  directas,  previo  cotejo de precios, cuando
    concurran las circunstancias previstas en el artículo  59 de
    la  Ley Nº 6970 -Ley  de  Administración Financiera-, previa
    autorización  o  posterior  aprobación y/o convalidación, si
    correspondiere, del Ministerio de Interior.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7350
    Vinculada con Ley 5473
    Vinculada con Ley 7976

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7350 -LEY DE COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones