La Legislatura de Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9119 y sus
modificatorias (de Colegio de Jueces y Oficina de Gestión
de Audiencias), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 26, por el siguiente:
"Art. 26.- Competencia. Extensión. Los jueces tienen
competencia territorial sobre los delitos cometidos
dentro de la circunscripción judicial en la que ejercen
sus funciones, o cuyos efectos se produzcan en ella. Sin
perjuicio de las disposiciones en materia de organización
funcional que se adopten al respecto."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
- Sustituir el Art. 59, por el siguiente:
"Art. 59.- Materia. En la Provincia de Tucumán, actuarán
los siguientes Juzgados: Correccionales, de Instrucción
Conclusional, Contravencional, en lo Civil y Comercial
Común, de Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios,
en lo Civil en Documentos y Locaciones, en lo Civil en
Familia y Sucesiones, del Trabajo y de Paz."
-En el Art. 83, sustituir el inciso 3 por el siguiente:
"3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por
treinta y ocho (38) Jueces, cuatro(4) de Menores
especialistas en la materia y tres (3) de
Ejecución."
- Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
"Art. 88.- Competencia. Organización Funcional. Las
Fiscalías de Instrucción desempeñarán su competencia y
funciones en el Centro Judicial de Monteros. El Colegio
de Jueces ejercerá su competencia material y territorial
de manera conjunta con el Colegio de Jueces del Centro
Judicial Concepción, sin prejuicio de la preferencia para
intervenir en causas que versen sobre hechos cometidos
en su jurisdicción. La Oficina de Gestión de Audiencias
del Centro Judicial Concepción tendrá a su cargo la
asistencia de ambos Colegios de Jueces de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 9119.
Se amplía la competencia material y territorial del Juez
de Ejecución del Centro Judicial Monteros al Centro
Judicial Capital."
- Sustituir el Art. 94 septies, por el siguiente:
"Art. 94 septies.- Funciones. Auxiliares de Fiscales. Los
Auxiliares de Fiscales podrán realizar todos los actos
autorizados a los Fiscales por el Código Procesal Penal
de Tucumán vigente, mediante la respectiva delegación de
funciones, actuando bajo las instrucciones, dirección y
supervisión del Fiscal, sin perjuicio de la
responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta
negligente o comisión de un acto irregular en el
desempeño de sus funciones.
Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal
podrá ser determinado mediante reglamentación
que efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación
de los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución
del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las
necesidades del servicio."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.