• Detalle de Ley

    Ley N°: 9772
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/05/2024
    Promulgada: 24/05/2024
    Publicada: 28/05/2024
    Boletin Of. N°: 30722

  • Texto
  •    La Legislatura  de  Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   9119  y  sus
    modificatorias   (de  Colegio de Jueces y Oficina de Gestión
    de Audiencias), en la forma que a continuación se indica:
    
       -	Sustituir el Art. 26, por el siguiente:
    
       "Art. 26.-  Competencia.  Extensión.  Los  jueces  tienen
       competencia  territorial  sobre  los  delitos   cometidos
       dentro de la circunscripción judicial en  la que  ejercen
       sus funciones, o cuyos efectos se produzcan en  ella. Sin
       perjuicio de las disposiciones en materia de organización
       funcional que se adopten al respecto."
    
       Art. 2°.- Modifícase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Orgánica del   Poder    Judicial),    en  la  forma  que  a
    continuación se indica: 
    
       -	Sustituir el Art. 59, por el siguiente:
    
       "Art. 59.- Materia. En la Provincia de  Tucumán, actuarán
       los siguientes Juzgados: Correccionales,  de  Instrucción
       Conclusional, Contravencional, en  lo Civil  y  Comercial
       Común, de Concursos y  Sociedades, de Cobros  y Apremios,
       en lo Civil en Documentos y Locaciones,  en  lo  Civil en
       Familia y Sucesiones, del Trabajo y de Paz."
    
       -En el Art. 83, sustituir el inciso 3 por el siguiente:
    
       "3. Un  (1)  Colegio  de  Jueces  Penales,  integrado por
       treinta   y   ocho  (38) Jueces,  cuatro(4)  de   Menores
       especialistas    en    la    materia    y   tres  (3)  de
       Ejecución."
                                                                
       -	Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
    
       "Art. 88.-  Competencia.   Organización  Funcional.   Las
       Fiscalías  de  Instrucción  desempeñarán su competencia y
       funciones en el Centro Judicial de  Monteros. El  Colegio
       de Jueces ejercerá su competencia material  y territorial
       de manera conjunta con el  Colegio de Jueces  del  Centro
       Judicial Concepción, sin prejuicio de la preferencia para
       intervenir  en causas que versen sobre  hechos  cometidos
       en su jurisdicción. La Oficina de Gestión  de  Audiencias
       del  Centro  Judicial  Concepción tendrá   a su  cargo la
       asistencia de ambos Colegios de Jueces de  acuerdo con lo
       establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 9119.
       Se amplía la competencia material y territorial  del Juez
       de Ejecución  del  Centro  Judicial  Monteros  al  Centro
       Judicial Capital."
    
       -	Sustituir el Art. 94 septies, por el siguiente:
                                                                
       "Art. 94 septies.- Funciones. Auxiliares de Fiscales. Los
       Auxiliares  de  Fiscales podrán  realizar todos los actos
       autorizados a los Fiscales por el  Código Procesal  Penal
       de Tucumán vigente, mediante  la respectiva delegación de
       funciones, actuando bajo las  instrucciones,  dirección y
       supervisión    del   Fiscal,  sin   perjuicio    de    la
       responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta
       negligente   o   comisión   de   un acto irregular  en el
       desempeño de sus funciones.
       Cualquier aspecto concerniente  al   Auxiliar  de  Fiscal
       podrá    ser   determinado    mediante     reglamentación
       que efectuará el Ministro Público Fiscal. La  designación
       de los Auxiliares de Fiscal se efectuará  por  resolución
       del  Ministro  Público   Fiscal  teniendo   en cuenta las
       necesidades del servicio."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
    mayo del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 1493-14-MGYJ-2024
    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 9119

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 9119 Y SUS MODIFICATORIAS- COLEGIO DE JUECES Y OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS-
    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-

  • Observaciones

    -DCTO.1493-MGYJ-2024- B.O.28-05-2024 - OPONESE VETO PARCIAL.-