Artículo 1°.- Principios generales. El procedimiento administrativo de las Audiencias Públicas de la Comisión Especial para el Estudio del Código Procesal Penal de Tucumán, en adelante la Comisión, se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, participación y economía procesal.
Art. 2°.- Lugar y fecha. La Comisión realizará las audiencias en la H. Legislatura de Tucumán, los días 19 de Diciembre de 2013 y 20 de febrero de 2014. El cierre de inscripción serán los días 13 de Diciembre de 2013 y 14 de febrero de 2014 respectivamente, hasta horas 20:00.
Art. 3°.- Ponente. Será ponente todo aquél que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo o difuso, organizaciones no gubernamentales, así como organismos o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales, que haya presentado su ponencia según lo dispuesto por el presente reglamento.
Art. 4°.- Representación. En las audiencias los ponentes pueden actuar personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados.
Art. 5°.- Instructores. Convocada la Audiencia Pública, comenzará la etapa preparatoria que estará a cargo de uno o más coordinadores designados por la Comisión.
Art. 6°.- Inscripción. Los interesados en realizar una ponencia deberán inscribirse personalmente por mesa de entradas de la H. Legislatura o en los Colegios de Abogados de la Capital y del Sur, o a través de la página web de la Comisión (www.hlt.gov.ar). La solicitud de exposición deberá tener los datos personales de quién expondrá y/o la representación a ejercer. Al momento de la inscripción se presentará la ponencia en un documento en soporte papel y magnético, preferentemente de hasta veinte (20) páginas, letra arial 12, interlineado 1,5, tamaño de papel A4; configuración de página: margen superior 4 cm, izquierdo, derecho e inferior de 3 cm. La Comisión analizará las propuestas y resolverá sobre su admisibilidad teniendo en cuenta su extensión y pertinencia.
La Comisión propone los siguientes principios políticos del procedimiento penal y su proyección en el rediseño del sistema de justicia penal, que pueden ser objeto de las ponencias en las Audiencias Públicas: (I) Oficialidad; (II) Legalidad procesal /oportunidad; (III) Principio acusatorio; (IV) Verdad real; (V) Publicidad; (VI) Oralidad; (VII) Contradicción y bilateralidad; (VIII) Inmediación; (IX) Identidad física e imparcialidad del juzgador; (X) Libre convicción o sana crítica racional; (XI) Motivación de la sentencia; (XII) Autonomía de la víctima (intervención; protección; víctima difusa o colectiva; (XIII) Autonomía y organización de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa; Policía Judicial científica; (XIV) Juicio por Jurados. Modelos; (XV) Ejecución de penas, formas y modo de control; (XVI) Defensa y abogado particular; (XVII) Régimen procesal para niños, niñas y adolescentes; (XVIII) Defensor de niños, niñas y adolescentes. La siguiente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.
Art. 7°.- Autoridades. Las autoridades de la Comisión se encargarán de convocar y conducir la audiencia pública, con el auxilio de un coordinador designado. Se dará por satisfecho el quórum para iniciar la Audiencia con la presencia de, por lo menos, tres (3) miembros.
Art. 8°.- Oralidad. Las intervenciones de los ponentes se realizarán oralmente y el tiempo asignado para cada exposición no deberá exceder los quince (15) minutos.
Art. 9°.- Conclusiones. En la Audiencia Pública no se votará ni se adoptará resolución alguna, pero sus conclusiones serán transmitidas al pleno de la Comisión, en reunión ordinaria y puestas a disposición del público en general.