* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 15 de la Ley Orgánica
del Banco de la Provincia en la siguiente forma: EL Banco
establecerá una sección hipotecaria formada con un capital
de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL el que podrá ser
aumentado hasta una suma que no exceda de DOS MILLONES DE
PESOS MONEDA NACIONAL, cuando a juicio del Directorio y
previa aprobación del P. E. lo encuentre conveniente.
Este capital se distribuirá en créditos cuyo máximun no
exceda de veinticinco mil pesos moneda nacional pudiendo
llegar hasta cuarenta mil pesos moneda nacional cuando el
capital de la acción hipotecaria del Banco llegare a DOS
MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL.
Las amortizaciones e intereses serán fijados por el
Directorio en servicios mensuales, trimestrales o semes-
trales, según la naturaleza del préstamo y su aplicación
distribuídos en un término que no exceda de diez años.
Para el cobro de estos créditos se procederá de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco Hipotecario
Nacional.
Art.2º.- Suprímese de la ley de marzo 5 de 1900 la
palabra "agrícola" denominándose en lo sucesivo: " Sección
hipotecaria".
Art.3º.- Modifícase el alcance del Art. 7º de la citada
ley de 1900 en la forma siguiente:
"LOS TITULOS DE DOMINIO DE LAS PROPIEDADES QUE SE DEN EN
HIPOTECAS SERAN LIBRES DE TODO VICIO O DEFECTO LEGAL EN-
TENDIÉNDOSE POR TALES, LOS QUE TENGAN CUANDO MENOS DIEZ
AÑOS, ACOMPAÑADOS DE UNA POSESIÓN NO MENOR DE VEINTE AÑOS.
SEGUN LOS CASOS Y AL EFECTO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECA-
RIOS; EL DIRECTORIO PODRA ACORDARLOS POR LA MITAD DEL VALOR
DE LAS PROPIEDADES QUE SE DEN EN GARANTÍA, PUDIENDO SERVIR
DE AVALUACIÓN BASTANTE LA BOLETA EN QUE CONSTE EL PAGO
DE LA CONTRIBUCION DIRECTA."
Art.4º.- Sustitúyese del Art.8º el inc. 3º de la
precitada ley Orgánica las palabras VEINTE MIL por "CUARENTA
MIL".-
Art.5º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos
nueve.-