• Detalle de Ley

    Ley N°: 1032
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/09/1909
    Promulgada: 21/09/1909
    Publicada: 28/09/1909
    Boletin Of. N°: 378

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Modifícase  el  Art. 15 de la Ley Orgánica
    del Banco  de  la  Provincia en la siguiente forma: EL Banco
    establecerá una  sección  hipotecaria formada con un capital
    de UN  MILLON  DE  PESOS  MONEDA  NACIONAL  el que podrá ser
    aumentado hasta  una  suma  que no exceda de DOS MILLONES DE
    PESOS MONEDA  NACIONAL,  cuando  a  juicio  del Directorio y
    previa aprobación del P. E. lo encuentre conveniente.
       Este capital se distribuirá en  créditos  cuyo máximun no
    exceda de  veinticinco  mil  pesos  moneda nacional pudiendo
    llegar hasta  cuarenta  mil  pesos moneda nacional cuando el
    capital de  la  acción  hipotecaria  del Banco llegare a DOS
    MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL.
       Las amortizaciones  e intereses   serán  fijados  por  el
    Directorio en  servicios  mensuales,  trimestrales  o semes-
    trales, según  la  naturaleza  del  préstamo y su aplicación
    distribuídos en un término que no exceda de diez años.
    Para el  cobro de estos créditos se procederá de acuerdo con
    lo dispuesto  por  la  Ley  Orgánica  del  Banco Hipotecario
    Nacional.
    
       Art.2º.- Suprímese  de  la  ley  de  marzo  5  de 1900 la
    palabra "agrícola"  denominándose  en lo sucesivo: " Sección
    hipotecaria".
    
       Art.3º.- Modifícase  el  alcance del Art. 7º de la citada
    ley de 1900 en la forma siguiente:
       "LOS TITULOS DE DOMINIO DE  LAS PROPIEDADES QUE SE DEN EN
    HIPOTECAS SERAN  LIBRES  DE  TODO  VICIO O DEFECTO LEGAL EN-
    TENDIÉNDOSE POR  TALES,  LOS  QUE  TENGAN  CUANDO MENOS DIEZ
    AÑOS, ACOMPAÑADOS DE UNA POSESIÓN NO MENOR DE VEINTE AÑOS.
       SEGUN LOS  CASOS Y AL EFECTO DE LOS  PRESTAMOS  HIPOTECA-
    RIOS; EL DIRECTORIO PODRA  ACORDARLOS POR LA MITAD DEL VALOR
    DE LAS PROPIEDADES QUE  SE DEN  EN GARANTÍA, PUDIENDO SERVIR
    DE AVALUACIÓN BASTANTE  LA  BOLETA  EN  QUE  CONSTE  EL PAGO
    DE LA CONTRIBUCION DIRECTA."
    
       Art.4º.- Sustitúyese  del    Art.8º  el  inc.  3º  de  la
    precitada ley Orgánica las palabras VEINTE MIL por "CUARENTA
    MIL".-
    
       Art.5º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciocho  días  del  mes  de setiembre de mil novecientos
    nueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 778
    Modifica a Ley 921
    Modificada por Ley 1357
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 921- ORGÁNICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA- Y LEY 778- AUTORIZACIÓN AL BANCO PROVINCIA PARA ABRIR SECCIÓN AGRÍCOLA-HIPOTECARIA.-

  • Observaciones