* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un juzgado de instrucción en el Cen-
tro Judicial de Concepción, el que funcionará a los 30 días
de la promulgación de la presente.
Art.2º.- A los fines del artículo anterior, créanse los
siguientes cargos en el presupuesto del Poder Judicial: un
Juez, dos secretarios, dos prosecretarios, dos oficiales,
cuatro auxiliares, dos escribientes y un ordenanza, con las
asignaciones que fija la ley de presupuesto.
Art.3º.- Modifícase el artículo 1º, inciso 7º de la ley
957, Orgánica de los Tribunales (t.o.), sustituyendo "cinco
de instrucción" por "seis de instrucción".
Art.4º.- Facúltase por esta única vez a la Corte Suprema
de Justicia para designar a los secretarios, prosecretarios
y empleados de los juzgados a crearse.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se atenderá de Rentas Generales con imputación a
la misma, hasta su inclusión en el presupuesto.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos sesenta y cinco.