* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 4.147, de la siguiente
manera:
"Artículo 344: Agregar como inciso "r" el siguiente:
"r) Las solicitudes de permisos de cateos o manifestacio-
nes de descubrimiento minero, como así también a las respec-
tivas concesiones que de ellas derivaren".
Art.2º.- Modifícase la ley nº 4.148, de la siguiente ma-
nera:
"En el capítulo VII-Tasas retributivas de servicios, ar-
tículo 20, párrafo 5º, tasa de mil pesos ($ 1.000), suprimir
la palabra "minas".
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-