• Detalle de Ley

    Ley N°: 4718
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/02/1977
    Promulgada: 24/02/1977
    Publicada: 01/03/1977
    Boletin Of. N°: 18927

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades   legislativas  conferidas  por  la
    Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
      
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  1º  de la Ley Nº
    4.655, por el siguiente:
       "Las disposiciones de  este Código son aplicables a todos
    los tributos municipales  y/o  comunales  y a las relaciones
    jurídicas emergentes de ellos".
    
       Art.2º.- Sustitúyese el  artículo 120 de la Ley Nº 4.655,
    por el siguiente:
       "El tributo se  liquidará  y  abonará por año fiscal, que
    comienza el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre.
    
       Art.3º.- Las Ordenanzas  tarifarias  sancionadas  por los
    Intendentes Municipales Delegados  de acuerdo a lo dispuesto
    por los artículos  4 y 25, inc. 1) de la Ley Nº 4.646, serán
    aplicables a las  Comunas  Rurales  de  cada Circunscripción
    Administrativa.
    
       Art.4º.- Las disposiciones  de  la  presente Ley, tendrán
    vigencia a partir del 1º de enero de 1977.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
    tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4655
    Modificada por Ley 4939
    Derogada por Ley 5244

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4655 -CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL-.

  • Observaciones