* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
4.655, por el siguiente:
"Las disposiciones de este Código son aplicables a todos
los tributos municipales y/o comunales y a las relaciones
jurídicas emergentes de ellos".
Art.2º.- Sustitúyese el artículo 120 de la Ley Nº 4.655,
por el siguiente:
"El tributo se liquidará y abonará por año fiscal, que
comienza el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre.
Art.3º.- Las Ordenanzas tarifarias sancionadas por los
Intendentes Municipales Delegados de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 4 y 25, inc. 1) de la Ley Nº 4.646, serán
aplicables a las Comunas Rurales de cada Circunscripción
Administrativa.
Art.4º.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1977.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efec-
tos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-