* DEROGADA *
VISTO la autorización conferida por el Ministerio del
Interior, comunicada mediante Radiograma nº 15398 del
14/12/1977, y en uso de las atribuciones otorgadas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley nº
4.655/76 Código Tributario Municipal, modificado según Ley
nº 4.718/77, por el siguiente:
"Las disposicones de este Código son aplicables a todos
los tributos municipales y/o comunales de las circunscrip-
ciones administrativas 1 a 15 de esta Provincia y a las
relaciones jurídicas emergentes de ellos".
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1978.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.