* CADUCA *
VISTO los propósitos y objetivos básicos del proceso de
reorganización en desarrollo y lo dispuesto en el orden
nacional mediante Ley nº 21.703/1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
1978, los efectos de Decreto-Ley nº 8/3 (SH), de fecha 9 de
abril de 1976, prorrogada su vigencia para 1977 por Ley nº
4.668, sobre régimen de Prescindibilidad dispuesto por el
Gobierno Provincial.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.