• Detalle de Ley

    Ley N°: 5158
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/03/1980
    Promulgada: 20/03/1980
    Publicada: 26/03/1980
    Boletin Of. N°: 19707

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, los propósitos  y objetivos básicos del Proceso de
    Reorganización en desarrollo, y lo dispuesto en el orden na-
    cional mediante Ley Nº 22.160,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Restablécese  hasta  el  31 de diciembre de
    1980, la vigencia  del  Decreto Ley Nº 8/3 y sus modificato-
    rios, prorrogado a su vez por las Leyes números 4.668, 4.938
    y 5.035, sobre el régimen del prescindibilidad dispuesto por
    el Gobierno Provincial.
    
       Art. 2º.- Sustitúyense  los  textos de los artículos 4º y
    8º del Decreto  Ley  8/3  y  sus modificatorios, por los si-
    guientes:
                 "Art.4º.- El  personal  que  sea  dado de baja,
              siempre que tenga  una antigüedad  mínima  de seis
              meses, tendrá derecho a percibir una indemnización
              equivalente  a un  mes  de la  última  retribución
              -asignaciones  regulares y permanentes y remunera-
              ciones  adicionales- por  cada  año de  servicio o
              fracción no  inferior a seis meses cumplidos en la
              Administración Pública Nacional, Provincial  o Mu-
              nicipal, pero  su monto  no podrá  exceder de qui-
              nientos  mil  pesos ($ 500.000.-) por cada  año de
              servicio".
                 "Art.8º.- El personal  dado  de baja, de acuer-
              do  con las  disposiciones de  la presente Ley, no
              podrá reingresar a la Administración Pública  Pro-
              vincial, Municipal, ni a  ninguno  de los organis-
              mos, empresas, etcétera, mencionados en el artícu-
              lo 1º, durante  los  cinco años  subsiguientes, ya
              sea como agente  permanente, transitorio, tempora-
              rio, contratado o  de cualquier otro tipo.
                 Tampoco  podrá reingresar  el personal  dado de
              baja en jurisdicción Nacional.
                 El Poder  Ejecutivo  Provincial podrá, en casos
              especiales y debidamente fundados, disponer excep-
              ciones  a la prohibición  de reingreso establecido
              por el presente artículo.
                 Cuando el Poder Ejecutivo Provincial dispusiera
              el reingreso, el agente deberá reintegrar,  en ca-
              so de haber  sido indemnizado, la parte proporcio-
              nal de la indemnización que  corresponda al tiempo
              que le falta para cumplir los cinco años.  La suma
              a reintegrar  deberá actualizarse en forma propor-
              cional al aumento del  índice del nivel general de
              precios al consumidor producido entre el mes ante-
              rior a la percepción  de la indemnización y el mes
              de reingreso".
    
       Art. 3º.- Inclúyese  como  artículo  9º bis en el Decreto
    Ley Nº 8/3 y sus modificatorios, el siguiente:
    
                 "Art.9º bis.- No podrán  ser dados  de baja  en
              los términos  de la  presente  Ley, salvo  por las
              causales contempladas en los puntos 1 a 6 inclusi-
              ve del artículo 6º, los agentes que reúnan los re-
              quisitos exigidos  para  obtener el porcentaje má-
              ximo del haber de jubilación ordinaria previsto en
              la Ley Nº  4.882, sus modificaciones y reglamenta-
              ciones, o beneficios similares otorgados por otros
              regímenes  previsionales, debiendo  procederse  en
              estos casos de  acuerdo con lo  establecido por el
              artículo 24 y concordante de la Ley número 4.882.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4668
    Modifica a Ley 4938
    Modifica a Ley 5035
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DEL DCTO.LEY 8/3-76 Y SUS
    MODIFICATORIAS SOBRE RÉGIMEN DE PRESCINDIBILIDAD ESTABLECIDO
    POR EL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones