* CADUCA *
VISTO los propósitos y objetivos básicos del proceso de
reorganización en desarrollo y lo dispuesto en el orden
nacional mediante Ley nº 21.915,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979
los efectos del decreto-ley nº 8/3, de fecha 9 de abril de
1976, prorrogado a su vez por las leyes nº 4.668 y 4.938,
sobre el régimen de prescindibilidad dispuesto por el Go-
bierno Provincial.
Art. 2º.- Sustitúyese a partir del 1º de enero de 1979 el
artículo 4º del Decreto-Ley 8/3 prorrogado por las leyes nº
4.668 y 4.938 por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- El personal que sea dado de ba-
ja, siempre que tenga una antigüedad mínima de
seis meses, tendrá derecho a percibir una indem-
nización equivalente a un (1) mes de la última re-
tribución -asignaciones regulares y permanentes y
remuneraciones adicionales- por cada año de servi-
cio o fracción no inferior a seis meses cumplidos
en la Administración Pública Nacional, Provincial
o Municipal, pero su monto no podrá exceder de
doscientos mil pesos ($ 200.000) por cada año de
servicio.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-