• Detalle de Ley

    Ley N°: 5035
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 29/12/1978
    Promulgada: 29/12/1978
    Publicada: 05/01/1979
    Boletin Of. N°: 19397

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO los propósitos  y  objetivos básicos del proceso de
    reorganización en desarrollo  y  lo  dispuesto  en  el orden
    nacional mediante Ley nº 21.915,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979
    los efectos del  decreto-ley  nº 8/3, de fecha 9 de abril de
    1976, prorrogado a  su  vez  por las leyes nº 4.668 y 4.938,
    sobre el régimen  de  prescindibilidad  dispuesto por el Go-
    bierno Provincial.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese a partir del 1º de enero de 1979 el
    artículo 4º del  Decreto-Ley 8/3 prorrogado por las leyes nº
    4.668 y 4.938 por el siguiente:
                 "ARTICULO 4º.- El  personal que sea dado de ba-
              ja, siempre que  tenga  una  antigüedad  mínima de
              seis meses, tendrá  derecho  a percibir una indem-
              nización equivalente a un (1) mes de la última re-
              tribución -asignaciones regulares y permanentes y
              remuneraciones adicionales- por cada año de servi-
              cio o fracción  no inferior a seis meses cumplidos
              en la Administración Pública Nacional, Provincial
              o Municipal, pero  su  monto  no  podrá exceder de
              doscientos mil pesos  ($  200.000) por cada año de
              servicio.
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4668
    Modifica a Ley 4938
    Modificada por Ley 5158
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA LOS EFECTOS DEL DCTO.LEY 8/3 -76 SOBRE EL RÉGIMEN
    DE PRESCINDIBILIDAD DISPUESTO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones