• Detalle de Ley

    Ley N°: 5763
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 23/04/1986
    Promulgada: 19/05/1986
    Publicada: 22/05/1986
    Boletin Of. N°: 21263

  • Texto
  • 
    
     * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.106 (Código Procesal
    Penal de la Provincia de Tucumán), de la siguiente forma: a)
    Reemplazar el artículo 362, por el siguiente:
       "Art.362.- Si  el juez estimare que al procesado no se lo
    privará de  la  libertad,  en caso de condena, por un tiempo
    mayor al  de  la  prisión  preventiva sufrida, dispondrá por
    auto la cesación de ésta y la inmediata libertad de aquel. A
    tal efecto  se    tendrá   también  en  cuenta  la  probable
    aplicación del artículo 13 del Código Penal.
       La resolución  será  apelable, sin efecto suspensivo, por
    el Ministerio Público.";
       b) Reemplazar el artículo 364, por el siguiente:
    "Art.364.-Deberá concederse  la  excarcelación  al imputado,
    salvo las excepciones del artículo siguiente cuando:
       1º) El  delito  o concurso de delitos que se le atribuyan
    estén reprimidos  con  pena  privativa  de la libertad, cuyo
    máximo no exceda de ocho años;
       2º) No obstante exceder dicho término, si de las circuns-
    tancias del  hecho y las condiciones personales del imputado
    pudiere corresponder  condena de ejecución condicional."; y,
       c) Reemplazar el artículo 365, de la siguiente manera:
       "Art.365.- La excarcelación no se concederá cuando:
        1º) La  objetiva  valoración  de las características del
    hecho y  de  las condiciones personales del imputado, permi-
    tieren presumir que el mismo intentará eludir u obstaculizar
    la acción de la justicia;
       2º) La  objetiva  valoración del hecho y los antecedentes
    del imputado,  permitieren  presumir que continuará su acti-
    vidad delictiva.
       La resolución  denegatoria de la excarcelación deberá ser
    fundada, bajo la pena de nulidad."
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    abril de mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5106
    Modificada por Ley 6088
    Modificada por Ley 6099
    Derogada por Ley 6203

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 362, 364 Y 365 DE LA LEY 5106 (CÓDIGO
    DE PROCEDIMIENTOS EN LO PENAL)

  • Observaciones