* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.106 (Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán), de la siguiente forma: a)
Reemplazar el artículo 362, por el siguiente:
"Art.362.- Si el juez estimare que al procesado no se lo
privará de la libertad, en caso de condena, por un tiempo
mayor al de la prisión preventiva sufrida, dispondrá por
auto la cesación de ésta y la inmediata libertad de aquel. A
tal efecto se tendrá también en cuenta la probable
aplicación del artículo 13 del Código Penal.
La resolución será apelable, sin efecto suspensivo, por
el Ministerio Público.";
b) Reemplazar el artículo 364, por el siguiente:
"Art.364.-Deberá concederse la excarcelación al imputado,
salvo las excepciones del artículo siguiente cuando:
1º) El delito o concurso de delitos que se le atribuyan
estén reprimidos con pena privativa de la libertad, cuyo
máximo no exceda de ocho años;
2º) No obstante exceder dicho término, si de las circuns-
tancias del hecho y las condiciones personales del imputado
pudiere corresponder condena de ejecución condicional."; y,
c) Reemplazar el artículo 365, de la siguiente manera:
"Art.365.- La excarcelación no se concederá cuando:
1º) La objetiva valoración de las características del
hecho y de las condiciones personales del imputado, permi-
tieren presumir que el mismo intentará eludir u obstaculizar
la acción de la justicia;
2º) La objetiva valoración del hecho y los antecedentes
del imputado, permitieren presumir que continuará su acti-
vidad delictiva.
La resolución denegatoria de la excarcelación deberá ser
fundada, bajo la pena de nulidad."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y seis.