* DEROGADA *
VISTO, que por Ley nº 6.088 del 06/03/1991 se sustituyen
los artículos Nros. 364, 365, 366 de la Ley nº 5.106
(Código Procesal Penal) y su modificatoria Ley nº 5.673; y
CONSIDERNADO:
Que resulta procedente rectificar el artículo 1º de la
citada Ley, por haberse consignado erróneamente el número de
la Ley Modificatoria de la Ley nº 5.106.
Por ello.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Rectifícase el 1er.punto del artículo 1º de
la Ley nº 6.088 de fecha 06-03-1.991, quedando redactado de
la siguiente manera: "Sustitúyanse los Artículos nros. 364,
365 y 366 de la Ley Nº 5.106 (Código Procesal Penal) y su
modificatoria Ley Nº 5.763, por los siguientes"
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.