• Detalle de Ley

    Ley N°: 6088
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/03/1991
    Promulgada: 06/03/1991
    Publicada: 08/03/1991
    Boletin Of. N°: 22467

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       Visto la  Acordada  Nº  38/91  de  la Excelentísima Corte
    Suprema de Justicia de fecha 22 de Febrero del año en curso;
    y
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  proliferación    de   hechos  delictuales  en  la
    Provincia,   que  no  son  más  que  la  localización  de un
    fenómeno evidenciado  en  todo el país, llena de inquietud y
    zozobra al  cuerpo  social de la misma, exigiendo el dictado
    de soluciones tendientes a enervar esa situación;
       Que si  bien  el tema debe tratarse dentro de un contexto
    global, abarcativo tanto de la reforma del Código Penal y de
    los Códigos  Procesales,  como de los planes preventivos del
    delito, no  es  menos  cierto que la reforma de los sistemas
    excarcelatorios de  índole esencialmente provincial (art. 67
    Inc. 11 y 104 C.N.), permite dar un paliativo a la situación
    imperante, restituyendo,  aunque  más  no fuere en parte, la
    confianza de  la sociedad ante la agresión que no importa la
    comisión de  hechos  de  naturaleza  delictiva,  tendiendo a
    restituir de  esa  forma,  la  vigencia  del  orden Jurídico
    quebrantado;
       Que en el proyecto se ha dispuesto la reducción del monto
    de  la pena que posibilita la excarcelación bajándolo a seis
    años, como  igualmente  se  ha  dado facultades al Juez para
    apreciar la  peligrosidad  del  procesado  a los fines de la
    concesión del beneficio. Igualmente, en el Artículo 3º se ha
    dado mayor  claridad al texto hoy vigente del Artículo. 366,
    separando el caso del reincidente del supuesto del reiteran-
    te.
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos nros. 364, 365 y
    366 de  la Ley Nº 5.106 (Código Procesal Penal) y su modifi-
    catoria Ley Nº 5.673, por los siguientes:
       "Artículo 364.- Podrá concederse la  excarcelación al de-
    tenido,  por alguna de las cauciones previstas  en esta ley,
    cuando:
          1) El delito que se le impute tenga previsto pena cuyo
             máximo no supere los seis años  de prisión o reclu-
             sión.
          2) En el caso de concurso real, ninguno de los delitos
             imputados tenga prevista  pena superior a seis años
             y el Juez estimare que la pena aplicable al caso no
             excederá ese monto.
          3) El  máximo de la  pena fuere  mayor, si de las cir-
             cunstancias  del o de los  hechos y las caracterís-
             ticas y antecedentes  del procesado pudiera corres-
             ponder condena de ejecución condicional."
       "Artículo 365.- La excarcelación podrá denegarse cuando:
              1) La objetiva valoración del o de los hechos y de
                 las condiciones personales del imputado, permi-
                 tieran suponer al Juez o  Tribunal que éste in-
                 tentará eludir u obstaculizar  la acción  de la
                 Justicia.
              2) La  objetiva  valoración del o de los  hechos y
                 los antecedentes del imputado permitieran supo-
                 ner que continuará con su actividad delictiva.
              3) Su conducta represente peligro de lesión a bie-
                 nes  jurídicos  o haya recaído sobre bienes que
                 se encontraren en situación de desprotección, o
                 en razón de los  antecedentes del  imputado que
                 produzcan convicción suficiente del Juez o Tri-
                 bunal sobre su  peligrosidad.  El peligro podrá
                 suponerse cuando se  trate de delitos cometidos
                 con  pluralidad de intervinientes,  o en  forma
                 reiterada, o mediante la  disposición de medios
                 económicos, materiales o humanos organizados en
                 forma de empresa. 
                 La denegatoria de la  excarcelación  deberá ser
                 fundada, bajo pena de nulidad".
    
       "Artículo 366.- No procederá la  excarcelación  cuando el
    imputado  se  encontrare  en  cualquiera  de  los siguientes
    casos:
              1) Hubiera  sido  condenado  por delito doloso con
                 pena privativa de  libertad  que haya sido cum-
                 plida  total o parcialmente salvo  lo dispuesto
                 en el apartado 4 del Artículo 50 del Código Pe-
                 nal  o cuando hubiera  cumplido en prisión pre-
                 ventiva que según el Código Penal fuese  compu-
                 table para el cumplimiento de la pena, la pedi-
                 da por el  señor  Fiscal que, según el criterio
                 del Juez o Tribunal, resultare adecuada.
              2) Gozando de libertad provisoria por  otro delito
                 doloso anterior reprimido con pena privativa de
                 libertad  y  mediare  en ese proceso  acusación
                 fiscal con pedido  de pena, que  no permita  el
                 beneficio del Artículo 26 del Código Penal".
    
       Art. 2º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5106
    Modifica a Ley 5763
    Modificada por Ley 6099
    Derogada por Ley 6203

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 364, 365 Y 366 DE LA LEY 5106 (CÓDIGO
    DE PROCEDIMIENTOS EN LO PENAL) Y SU MODIFICATORIA LEY 5673.

  • Observaciones