* DEROGADA *
Visto la Acordada Nº 38/91 de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de fecha 22 de Febrero del año en curso;
y
CONSIDERANDO:
Que la proliferación de hechos delictuales en la
Provincia, que no son más que la localización de un
fenómeno evidenciado en todo el país, llena de inquietud y
zozobra al cuerpo social de la misma, exigiendo el dictado
de soluciones tendientes a enervar esa situación;
Que si bien el tema debe tratarse dentro de un contexto
global, abarcativo tanto de la reforma del Código Penal y de
los Códigos Procesales, como de los planes preventivos del
delito, no es menos cierto que la reforma de los sistemas
excarcelatorios de índole esencialmente provincial (art. 67
Inc. 11 y 104 C.N.), permite dar un paliativo a la situación
imperante, restituyendo, aunque más no fuere en parte, la
confianza de la sociedad ante la agresión que no importa la
comisión de hechos de naturaleza delictiva, tendiendo a
restituir de esa forma, la vigencia del orden Jurídico
quebrantado;
Que en el proyecto se ha dispuesto la reducción del monto
de la pena que posibilita la excarcelación bajándolo a seis
años, como igualmente se ha dado facultades al Juez para
apreciar la peligrosidad del procesado a los fines de la
concesión del beneficio. Igualmente, en el Artículo 3º se ha
dado mayor claridad al texto hoy vigente del Artículo. 366,
separando el caso del reincidente del supuesto del reiteran-
te.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyanse los Artículos nros. 364, 365 y
366 de la Ley Nº 5.106 (Código Procesal Penal) y su modifi-
catoria Ley Nº 5.673, por los siguientes:
"Artículo 364.- Podrá concederse la excarcelación al de-
tenido, por alguna de las cauciones previstas en esta ley,
cuando:
1) El delito que se le impute tenga previsto pena cuyo
máximo no supere los seis años de prisión o reclu-
sión.
2) En el caso de concurso real, ninguno de los delitos
imputados tenga prevista pena superior a seis años
y el Juez estimare que la pena aplicable al caso no
excederá ese monto.
3) El máximo de la pena fuere mayor, si de las cir-
cunstancias del o de los hechos y las caracterís-
ticas y antecedentes del procesado pudiera corres-
ponder condena de ejecución condicional."
"Artículo 365.- La excarcelación podrá denegarse cuando:
1) La objetiva valoración del o de los hechos y de
las condiciones personales del imputado, permi-
tieran suponer al Juez o Tribunal que éste in-
tentará eludir u obstaculizar la acción de la
Justicia.
2) La objetiva valoración del o de los hechos y
los antecedentes del imputado permitieran supo-
ner que continuará con su actividad delictiva.
3) Su conducta represente peligro de lesión a bie-
nes jurídicos o haya recaído sobre bienes que
se encontraren en situación de desprotección, o
en razón de los antecedentes del imputado que
produzcan convicción suficiente del Juez o Tri-
bunal sobre su peligrosidad. El peligro podrá
suponerse cuando se trate de delitos cometidos
con pluralidad de intervinientes, o en forma
reiterada, o mediante la disposición de medios
económicos, materiales o humanos organizados en
forma de empresa.
La denegatoria de la excarcelación deberá ser
fundada, bajo pena de nulidad".
"Artículo 366.- No procederá la excarcelación cuando el
imputado se encontrare en cualquiera de los siguientes
casos:
1) Hubiera sido condenado por delito doloso con
pena privativa de libertad que haya sido cum-
plida total o parcialmente salvo lo dispuesto
en el apartado 4 del Artículo 50 del Código Pe-
nal o cuando hubiera cumplido en prisión pre-
ventiva que según el Código Penal fuese compu-
table para el cumplimiento de la pena, la pedi-
da por el señor Fiscal que, según el criterio
del Juez o Tribunal, resultare adecuada.
2) Gozando de libertad provisoria por otro delito
doloso anterior reprimido con pena privativa de
libertad y mediare en ese proceso acusación
fiscal con pedido de pena, que no permita el
beneficio del Artículo 26 del Código Penal".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.