* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La tramitación de todas las actuaciones ju-
diciales que deban ser realizadas por intermedio de los Juz-
gados de Paz de la Provincia, en los juicios en que la Pro-
vincia de Tucumán sea parte o actúe por petición de otro Es-
tado Provincial, deberán ser realizados libre de gastos de
movilidad.
Art. 2º.- La Provincia de Tucumán, estará facultada a so-
licitar, en todos los juicios en que sea parte, que se pro-
ceda a dictar sentencia, sin necesidad de la reposición pre-
via de planilla por ningún concepto. La misma será repuesta
al terminar el juicio por la parte que resultare condenada
en costas.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-