* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la diversi-
ficación y reconversión de la producción agropecuaria, in-
centivándose las actividades no tradicionales, que no estén
destinadas a la producción y procesamiento de la caña de a-
zúcar.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de
las actividades señaladas en el artículo 1º, como asimismo
todas las explotaciones relacionadas con la transformación,
procesamiento, manufacturación y/o industrialización de las
mismas.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado
de Comercio,Industria y Minería y Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres, realizará tareas de plani-
ficación, difusión y extención de las actividades referidas
en esta ley. A tales efectos el Poder Ejecutivo, diagramará
planes anuales con cronogramas específicos.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo gestionará la obtención de
fondos nacionales e internacionales para ser aplicados a los
fines de la presente ley.
Art. 5º.- El Ministerio de Economía, con el apoyo técnico
del Banco de la Provincia de Tucumán y de la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia, establecerá anualmente los crite-
rios de orientación de las líneas de créditos y el detalle
tentativo de su aplicación.
Art. 6º.- Se priorizará en su tratamiento a las unidades
de explotación pequeñas y medianas y a las sociedades de
productores que tiendan a la organización de las produccio-
nes y a la comercialización en común.
Art. 7º.- Las nuevas unidades de explotación y/o las am-
pliaciones de las ya existentes, se ajustarán al régimen de
exenciones impositivas y otorgamiento de créditos, determi-
nado por la Ley Nº 3.883 y sus decretos reglamentarios Nros.
5.162/3 y 6.275/3.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año mil novecientos noventa y dos.-