• Detalle de Ley

    Ley N°: 6369
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 18/06/1992
    Promulgada: 06/07/1992
    Publicada: 20/07/1992
    Boletin Of. N°: 22810

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase de interés provincial la diversi-
    ficación y reconversión  de la producción  agropecuaria, in-
    centivándose las actividades no tradicionales, que  no estén
    destinadas a la producción y procesamiento de la  caña de a-
    zúcar.
    
    
       Art. 2º.- El Poder Ejecutivo promoverá la  realización de
    las actividades  señaladas en el  artículo 1º, como asimismo
    todas las explotaciones relacionadas con  la transformación,
    procesamiento, manufacturación y/o industrialización  de las
    mismas.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo, a través de la Secretaría
    de Estado de Agricultura y  Ganadería, Secretaría  de Estado
    de Comercio,Industria  y  Minería  y  Estación  Experimental
    Agroindustrial  Obispo Colombres, realizará tareas de plani-
    ficación, difusión y extención de las actividades  referidas
    en esta ley. A tales efectos el Poder  Ejecutivo, diagramará
    planes anuales con cronogramas específicos.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo  gestionará la  obtención de
    fondos nacionales e internacionales para ser aplicados a los
    fines de la presente ley.
    
       Art. 5º.- El Ministerio de Economía, con el apoyo técnico
    del Banco de la Provincia de Tucumán y de la Caja Popular de
    Ahorros de la Provincia, establecerá  anualmente  los crite-
    rios de orientación de las  líneas de  créditos y el detalle
    tentativo de su aplicación.
    
       Art. 6º.- Se priorizará en su tratamiento  a las unidades
    de  explotación  pequeñas y medianas  y a las  sociedades de
    productores que tiendan a la organización de  las produccio-
    nes y a la comercialización en común.
    
       Art. 7º.- Las nuevas unidades de  explotación y/o las am-
    pliaciones de las ya existentes, se ajustarán al  régimen de
    exenciones impositivas y otorgamiento  de créditos, determi-
    nado por la Ley Nº 3.883 y sus decretos reglamentarios Nros.
    5.162/3 y 6.275/3.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días  del mes de
    junio del año mil novecientos noventa y dos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7147
    Modificada por Ley 7284
    Modificada por Ley 7719
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PROVINCIAL LA DIVERSIFICACION Y RECONVERSION DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA, INCENTIVANDOSE LAS ACTIVIDADES NO TRADICIONALES.

  • Observaciones