* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.205 (Renta Vitalicia
a los Héroes de Malvinas), en la forma que a continuación se
indica:
A)Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese una renta no contribu-
tiva, personal, mensual y vitalicia que se denomi-
nará "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" y será
otorgada a los ex-soldados combatientes conscrip-
tos que participaron en efectivas acciones bélicas
de combate, en el conflicto del Atlántico Sur de-
sarrolladas entre el 2 de Abril y 14 de Junio de
1982, como así también a Oficiales, Suboficiales y
Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que
se encuentren en situación de retiro o baja volun-
taria y no gocen de derecho a pensión alguna de a-
cuerdo a lo dispuesto a la Ley Nº 19.101 y sus
complementarias, y que hubieren estado destinados
o entrado efectivamente en combate en el Area del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Si la
persona con derecho al beneficio establecido en
este artículo hubiere fallecido antes de la san-
ción de la presente ley, esta renta no contributi-
va alcanzará a su cónyuge o en su defecto, a sus
padres."
B)Remplazar el inciso 1) del Articulo 2º, por el
siguiente:
"1)Demostrar fehacientemente su condición de ex-
soldado, Oficial, Suboficial o Personal Civil de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad, o en su caso,
el carácter de cónyuge o padres de beneficiarios
fallecidos conforme lo indica el artículo ante-
rior. Dicha acreditación será mediante certifica-
ción expedida por la fuerza a la que perteneció y
del Ministerio de Defensa de la Nación."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honoreble Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil dos.