• Detalle de Ley

    Ley N°: 7233
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 05/09/2002
    Promulgada: 23/09/2002
    Publicada: 08/10/2002
    Boletin Of. N°: 25378

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.205 (Renta Vitalicia
    a los Héroes de Malvinas), en la forma que a continuación se
    indica:
    
              A)Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
    
              "Artículo 1º.- Establécese  una renta no contribu-
              tiva, personal, mensual y vitalicia que se denomi-
              nará "Renta Vitalicia  Héroes  de Malvinas" y será
              otorgada  a los ex-soldados combatientes conscrip-
              tos que participaron en efectivas acciones bélicas
              de combate, en el  conflicto del Atlántico Sur de-
              sarrolladas  entre  el 2 de Abril y 14 de Junio de
              1982, como así también a Oficiales, Suboficiales y
              Civiles  de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que
              se encuentren en situación de retiro o baja volun-
              taria y no gocen de derecho a pensión alguna de a-
              cuerdo  a  lo dispuesto  a  la Ley Nº 19.101 y sus
              complementarias, y que hubieren estado  destinados
              o entrado efectivamente en combate en  el Area del
              Teatro  de  Operaciones  del  Atlántico Sur. Si la
              persona  con  derecho  al beneficio establecido en
              este  artículo hubiere  fallecido antes de la san-
              ción de la presente ley, esta renta no contributi-
              va  alcanzará  a su cónyuge o en su defecto, a sus
              padres."
              B)Remplazar el inciso  1) del  Articulo 2º, por el
    siguiente:
              "1)Demostrar  fehacientemente  su condición de ex-
              soldado, Oficial, Suboficial o  Personal  Civil de
              las  Fuerzas Armadas y de Seguridad, o en su caso,
              el carácter  de  cónyuge o padres de beneficiarios
              fallecidos  conforme  lo  indica el artículo ante-
              rior. Dicha  acreditación será mediante certifica-
              ción expedida por la fuerza a la que  perteneció y
              del Ministerio de Defensa de la Nación."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honoreble Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los cinco días del mes de se-
    tiembre del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7205
    Modificada por Ley 7302
    Modificada por Ley 7596
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7205 -RENTA VITALICIA A HÉROES DE MALVINAS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7205.