* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.205 y sus modifica-
torias, en la forma que a continuación se indica:
A) Suprimir en el Artículo 1º, el siguiente párrafo:
"...y no gocen de derecho a pensión alguna de acuer-
do a lo dispuesto por la Ley Nº 19.101 y sus comple-
mentarias..."
B) Reemplazar el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art. 4º El importe mensual de la renta será:
a) El equivalente a la remuneración básica de la
categoría 20 del escalafón general para los
beneficiarios indicados en el Artículo 1º de
esta ley que hubieran estado destinados en el
Area de los teatros de operaciones Malvinas y
Atlántico Sur, hayan o no entrado en combate.
b) El equivalente a la remuneración básica que
percibe el agente de categoría 10 del escalafón
general de la Administración Pública Provincial
para el resto de los beneficiarios indicados en
el artículo 1º."
C) Incorporar como Artículo 5º nuevo, el siguiente:
"Art. 5º.- Los titulares del beneficio que establece
esta ley podrán, si así lo desean, afiliarse con el
grupo familiar a su cargo a la Obra Social Subsidio
de Salud. En tal caso el aporte a la obra social les
será descontado de la renta establecida en el artícu-
lo anterior."
D) Los Artículos 5º al 11, pasan a ser Artículos 6º al
12, respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de agos-
to del año dos mil cuatro.