* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.205 (Renta Vitalicia
a los Héroes de Malvinas) y su modificatoria Ley Nº 7.233 en
la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Establécese una renta no contributiva,
personal, mensual y vitalicia que se denominará "Renta
Vitalicia Héroes de Malvinas" y será otorgada a los ex
soldados combatientes conscriptos que participaron en e-
fectivas acciones bélicas de combate en el Atlántico Sur,
desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de
1982; como así también a los ex soldados conscriptos que
estuvieron afectados al conflicto y a Oficiales, Subofi-
ciales y Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
que se encuentren en situación de retiro o baja volunta-
ria y no gocen de derecho a pensión alguna de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley Nº 19.101 y sus complementarias y
que hubieren estado destinados o entrado efectivamente en
combate en el Area del Teatro de Operaciones. Si la per-
sona con derecho al beneficio establecido en este artícu-
lo hubiere fallecido antes de la sanción de la presente
ley, esta renta no contributiva alcanzará a su cónyuge o
en su defecto a sus padres."
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fe-
cha de su promulgación.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la mo-
dificación de partidas presupuestarias que resulte estricta-
mente necesarias para el cumplimiento de la presente ley."
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los nueve días del mes de octubre del año dos
mil tres.