* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el art. 1º de la Ley de 31 de Mar-
zo de 1897 en lo que se refiere a los artículos 48, 122,
133, inciso 2º y 3º, y artículo 174 de la Ley Orgánica de
los Tribunales de Justicia.
Art.2º.- Decláranse en vigencia los arts. 48, 122, 133,
incisos 2º y 3º, y artículo 174 de la Ley Orgánica de los
Tribunales de Justicia de 27 de Febrero de 1893.
Art.3º.- Esta Ley empezará a regir desde el 1º de Enero
de 1899.
Art.4º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, de
Tucumán a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos noventa
y nueve.-