La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase la emergencia del Poder Judicial,
ante la grave situación institucional relacionada con la co-
bertura de las vacantes, hasta que se establezca el procedi-
miento de selección de los jueces y se efectúen las designa-
ciones correspondientes.
Art. 2º.- Establécese que, en el supuesto que por muerte,
renuncia, destitución o designación como interino en otra
dependencia del Poder Judicial de quien ocupa el cargo, y
cualquier otra causa, se produzcan vacantes en los Juzgados
de Primera Instancia, Cámaras, Defensorías Oficiales y/o
Fiscalías, se procederá a efectuar una designación interina
de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente ley.
Art. 3º.- Para acceder como interino, se deberán reunir
iguales condiciones para el ejercicio del cargo que las pre-
vistas por la Constitución Provincial y demás normativas vi-
gentes para la designación de Jueces, Camaristas, Defenso-
res y Fiscales. A los fines del cumplimiento de los requisi-
tos prescriptos en el Art. 117 de la Constitución Provin-
cial, se computarán los años de ejercicio del cargo de Rela-
tor Judicial.
Una vez designados, los jueces interinos gozarán de las
mismas facultades y prerrogativas que las asignadas para los
titulares del cargo.
Art. 4º.- Dentro de los quince (15) días de constatada la
vacante, el Poder Ejecutivo de la Provincia llamará a ins-
cripción a los que estén interesados en cubrirla como inte-
rinos y reúnan las condiciones que establece la Constitución
para el ejercicio del cargo como titular.
Art. 5º.- Dentro de los quince (15) días del cierre de la
inscripción el Poder Ejecutivo deberá seleccionar a uno de
los aspirantes y remitir el pliego pertinente a la H. Legis-
latura.
Art. 6º.- En la primera sesión que se realice con poste-
rioridad al ingreso del pliego respectivo, la H. Legislatura
deberá evaluarlo y resultará aprobado si obtiene el voto a-
firmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 7º.- Quien resulte designado como interino se desem-
peñará hasta la asunción del titular por el procedimiento
que se determine.
Art. 8º.- A los que resultaren designados como Defenso-
res, Fiscales, Jueces o Camaristas Interinos se les otorga-
rá, a su pedido, licencia sin goce de sueldo en cualquier o-
tro cargo de cualquier dependencia del Estado Provincial o
Municipal en el que se desempeñen como titulares al momento
de su designación como interinos.
Art. 9º.- Los Magistrados y Funcionarios de ley que re-
sulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos
en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equi-
valente a la que le corresponda al cargo que desempeña.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil ocho.