• Detalle de Ley

    Ley N°: 8136
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/11/2008
    Promulgada: 20/11/2008
    Publicada: 21/11/2008
    Boletin Of. N°: 26918

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
    
                              L E Y : 
    
    
    
       Artículo 1º.- Declárase la emergencia del Poder Judicial,
    ante la grave situación institucional relacionada con la co-
    bertura de las vacantes, hasta que se establezca el procedi-
    miento de selección de los jueces y se efectúen las designa-
    ciones correspondientes.
    
       Art. 2º.- Establécese que, en el supuesto que por muerte,
    renuncia, destitución  o designación como interino  en  otra
    dependencia  del Poder Judicial  de quien ocupa  el cargo, y
    cualquier otra causa, se produzcan vacantes  en los Juzgados
    de  Primera  Instancia, Cámaras, Defensorías  Oficiales  y/o
    Fiscalías, se procederá a efectuar una designación  interina
    de acuerdo al procedimiento dispuesto en la presente ley.
    
       Art. 3º.- Para acceder como  interino, se deberán  reunir
    iguales condiciones para el ejercicio del cargo que las pre-
    vistas por la Constitución Provincial y demás normativas vi-
    gentes para la  designación de  Jueces, Camaristas, Defenso-
    res y Fiscales. A los fines del cumplimiento de los requisi-
    tos  prescriptos en el  Art. 117 de la  Constitución Provin-
    cial, se computarán los años de ejercicio del cargo de Rela-
    tor Judicial.
       Una vez designados, los jueces  interinos  gozarán de las
    mismas facultades y prerrogativas que las asignadas para los
    titulares del cargo.
    
       Art. 4º.- Dentro de los quince (15) días de constatada la
    vacante, el Poder  Ejecutivo de  la Provincia llamará a ins-
    cripción a los que estén interesados en  cubrirla como inte-
    rinos y reúnan las condiciones que establece la Constitución
    para el ejercicio del cargo como titular.
    
       Art. 5º.- Dentro de los quince (15) días del cierre de la
    inscripción el  Poder Ejecutivo deberá  seleccionar a uno de
    los aspirantes y remitir el pliego pertinente a la H. Legis-
    latura.
    
       Art. 6º.- En la primera sesión que se realice  con poste-
    rioridad al ingreso del pliego respectivo, la H. Legislatura
    deberá evaluarlo y resultará  aprobado si obtiene el voto a-
    firmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
    
       Art. 7º.- Quien resulte designado como interino se desem-
    peñará hasta  la asunción  del titular por  el procedimiento
    que se determine.
    
       Art. 8º.- A los que resultaren  designados como  Defenso-
    res, Fiscales, Jueces o Camaristas Interinos se  les otorga-
    rá, a su pedido, licencia sin goce de sueldo en cualquier o-
    tro cargo de cualquier  dependencia del  Estado Provincial o
    Municipal en el que se desempeñen  como titulares al momento
    de su designación como interinos.
    
       Art. 9º.- Los  Magistrados y Funcionarios  de ley que re-
    sulten designados de acuerdo a los  procedimientos previstos
    en la presente ley, tendrán derecho a  una retribución equi-
    valente a la que le corresponda al cargo que desempeña.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los veinte  días del mes  de
    noviembre del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8197
    Vinculada a Ley 8402
    Vinculada a Ley 9011
    Vinculada a Ley 9119

  • Resumen

    DECLARA LA EMERGENCIA DEL PODER JUDICIAL. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE JUECES INTERINOS PARA COBERTURA DE VACANTES. LEY DE SUBROGANCIA.-

  • Observaciones

    -DCTO.4201/1-2008- B.O.26-11-2008- REGLAMENTARIO.-