• Detalle de Ley

    Ley N°: 9011
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 27/04/2017
    Promulgada: 22/05/2017
    Publicada: 24/05/2017
    Boletin Of. N°: 29008

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8197 en la forma que a
    continuación se indica: 
    
       1.- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
    
       "Artículo 1°.-  Créase    el    Consejo    Asesor  de  la
    Magistratura   (en  adelante CAM), en jurisdicción del Poder
    Judicial de  la Provincia, que tiene independencia funcional
    sin estar  sujeto  a  jerarquía administrativa alguna. A los
    fines presupuestarios  constituye una unidad de organización
    separada dentro del presupuesto del Poder Judicial.
    
       El Consejo  Asesor  de  la Magistratura tiene competencia
    material para  sustanciar  el  procedimiento de selección de
    los postulantes  a  cubrir  los  cargos vacantes en el Poder
    Judicial, proponer  al Poder Ejecutivo listas de subrogantes
    para cubrir  cada  cargo  vacante,  conforme  lo  indique el
    Artículo 16 bis  de la presente Ley y el trámite previsto en
    la Constitución  Provincial y organizar el funcionamiento de
    su Escuela  Judicial  para  aspirantes  a  ocupar  cargos de
    magistrados y  funcionarios  constitucionales  en  el  Poder
    Judicial de  la Provincia, dictar su reglamento, aprobar sus
    programas de  estudio  y  establecer  el valor de los cursos
    realizados como  antecedentes  para  los  concursos  por  él
    llamados. 
    
       El CAM  tiene    personalidad    jurídica    limitada  al
    cumplimiento   de  sus  funciones  y  goza  de  legitimación
    procesal plena  para  actuar  como  actor o demandado en las
    causas relativas  a  su  competencia  material y respecto de
    todas las  atribuciones  establecidas  en la presente Ley. A
    tales efectos  la  representación  procesal corresponde a su
    Presidente o  quien  lo reemplace conforme al Artículo 4° de
    la presente Ley." 
    
       2.- Incorporar como Artículo 16 bis, el siguiente:
    
       "Art.16 bis.- En casos de muerte, renuncia, destitución o
    cualquier  otra  causa que  produjera una vacancia de más de
    sesenta (60)  días,  y  por las circunstancias se estime que
    podría prolongarse por un lapso no menor a treinta (30) días
    más, en  los  cargos  inferiores  a  la  Corte   Suprema  de
    Justicia   de  la   Provincia,   el  Consejo  Asesor  de  la
    Magistratura elevará  al    Poder  Ejecutivo  una  lista  de
    subrogantes de  acuerdo  con la presente Ley y el Reglamento
    interno del CAM. 
    
       El mecanismo  de  subrogancia  se aplicará a los procesos
    concursales que  se  encontraren  en  trámite y requieran de
    especial celeridad  en    su    conformación,  por  idéntico
    mecanismo y  bajo   los  mismos  alcances  que  describe  la
    presente   Ley,  facultándose   al   CAM    a  efectuar  las
    adecuaciones reglamentarias que resulten pertinentes.
    
       Las listas de subrogantes serán confeccionadas en base al
    orden  de   mérito   definitivo,  considerando   todos   los
    concursos realizados  por    el    Consejo    Asesor  de  la
    Magistratura en  un  período  no  mayor  a tres (3) años. La
    lista será confeccionada conforme al orden de mérito y serán
    elaboradas    específicamente   de    acuerdo   al    fuero,
    jurisdicción e instancia. 
    
       Las Listas  serán  sometidas a consideración del Plenario
    del   CAM  y  requerirán  para  su aprobación de una mayoría
    absoluta. Una  vez    aprobadas   serán  enviadas  al  Poder
    Ejecutivo Provincial,  el  cual  de acuerdo a los mecanismos
    previstos remitirá  los    pliegos   correspondientes  a  la
    Honorable Legislatura de Tucumán a los fines de solicitar el
    acuerdo  respectivo  que  legitime  tales  designaciones. Se
    prestará especial  atención  a la equidad de género tanto en
    la elaboración  de  las  listas  como  en  la designación de
    subrogantes sin desmedro del orden de mérito de las nóminas.
    
       Quienes resulten  designados   como  subrogantes  tendrán
    derecho   a una retribución correspondiente a la función que
    desarrollen. 
    
       A quienes provengan de la función pública y hubieran sido
    designados  subrogantes, se les  concederá licencia sin goce
    de haberes en su cargo, mientras dure la subrogación.
    
       Los subrogantes  designados ocuparán el cargo en cuestión
    hasta  que  cese  la causal que generó su designación, hasta
    tanto se cumpla el término de dos (2) años, o cuando mediare
    su remoción  por  las causales y a través  del procedimiento
    por ante  el  Jurado de Enjuiciamiento conforme lo establece
    la Constitución  de  la  Provincia,  sin  perjuicio  de  las
    responsabilidades ulteriores  y    posteriores  obligaciones
    propias de  la    función.    Dicha  designación  podrá  ser
    prorrogable por un (1) año por única vez."
    
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 3°.- Para  la  elaboración de la primera lista no se
    tendrá en  cuenta el plazo previsto en el tercer párrafo del
    Artículo 16 bis de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- El  Consejo  Asesor  de  la Magistratura deberá
    efectuar a  la    brevedad    todas    las    modificaciones
    reglamentarias internas  pertinentes  a  los  fines  de  dar
    efectivo cumplimiento a la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Derógase  toda  norma,  acordada,  resolución o
    cualquier disposición  reglamentaria  parcial  o  totalmente
    contrarias a  la  presente Ley. Las disposiciones contrarias
    no tendrán  validez y no podrán ser invocadas a partir de su
    entrada en vigencia. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  veintisiete  días  del
    mes de abril del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8197
    Vinculada con Ley 8136
    Vinculada con Ley 8402
    Vinculada con Ley 9119

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8197 -CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA (CAM), EN JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones