La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : TITULO I CAPITULO I De los Ministerios en General Artículo 1°.- La atención y despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estarán a cargo de los siguientes Ministerios: 1. De Coordinación. 2. De Gobierno y Justicia. 3. De Economía. 4. De Desarrollo Productivo. 5. De Salud Pública. 6. De Seguridad Ciudadana. 7. De Educación. 8. De Interior. 9. De Desarrollo Social. Art. 2°.- Los asuntos se tratarán en el Ministerio que resulte competente según esta Ley, aunque ellos se originen o tramiten por otros. El Ministro competente refrendará los actos emergentes del Poder Ejecutivo. Los que, por su naturaleza, requieran la intervención de dos (2) o más Ministerios, serán refrendados por sus respectivos titulares. Art. 3°.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento, el Ministro será reemplazado interinamente por otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su facultad de avocación, podrá imputar en sus Ministros y funcionarios de su dependencia directa, facultades de su competencia relacionadas con materias propias de cada ministerio u organismos dependientes. Art. 5°.- Los Ministros, sin perjuicio de su facultad de avocación, podrán imputar en los Secretarios de Estado y demás funcionarios de su dependencia, facultades de su competencia relacionadas con materias propias de cada uno de ellos. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo general de Ministros, determinará la estructura orgánica de los Ministerios y de las Secretarías de Estado de él directamente dependientes, con arreglo a las funciones y competencias asignadas por la presente Ley a cada uno de ellos. Art. 7°.- Son funciones comunes a los Ministros: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Provincia y las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten, velando en todo momento por el respeto a la autonomía provincial, a la forma republicana y representativa de gobierno y a las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional. 2. Ejercer las funciones y atribuciones que les confieren los Artículos 104 a 107 de la Constitución de la Provincia, y cumplir con todas las obligaciones de ellos emergentes. 3. Entender en la elaboración de los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo, en la materia de sus respectivas competencias, y en la elaboración de los decretos y resoluciones necesarios para asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la Provincia. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a su Ministerio, y presentar anualmente la documentación exigida por el Artículo 106 de la Constitución de la Provincia. 5. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado, en la materia de sus respectivas competencias, velando por una adecuada interacción. 6. Entender en la celebración de contratos de sus Ministerios, en representación del Estado Provincial, conforme a las leyes, y en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter municipal, nacional, interprovincial o internacional a los que la Provincia suscriba o adhiera, cuando afecten o se refieran a asuntos de su despacho. 7. Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la competencia del Ministerio, de acuerdo a las respectivas leyes. 8. Cumplir y hacer cumplir toda legislación que se dicte en materia de cada Ministerio. CAPITULO II De las Secretarías de Estado Art. 8°.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro del ramo en los asuntos de su competencia. Art. 9°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de una o más Secretarías de Estado, dentro de cada Ministerio, cuando la especialidad de la materia o la importancia, magnitud y complejidad de las funciones lo haga necesario. La creación de tales Secretarías de Estado será dispuesta por el Poder Ejecutivo en acuerdo general de Ministros, siendo requisito indispensable para disponer su creación contar con las previsiones y/o adecuaciones presupuestarias del caso. El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes, o crear otras nuevas, y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, sin exceder los montos presupuestarios globales aprobados para esas estructuras. Art. 10.- En caso de vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento de un Secretario de Estado, éste será reemplazado interinamente por un funcionario a designar por el Poder Ejecutivo. Art. 11.- Los reemplazos previstos en el artículo anterior no darán derecho a retribución adicional alguna. TITULO II De los Ministerios en Particular CAPITULO I Ministerio de Coordinación Art. 12.- Compete al Ministerio de Coordinación promover el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones que requieran la concurrencia de los diversos organismos dependientes del Poder Ejecutivo, entes autárquicos o descentralizados mediante la coordinación, participación y cooperación según los lineamientos estratégicos definidos por el titular del Poder Ejecutivo; la atención de los asuntos administrativos, notariales, de ceremonial y protocolo del Poder Ejecutivo; la articulación de proyectos del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo; la formulación y evaluación de los objetivos generales de gobierno; el diseño de políticas de recursos humanos, tecnologías de información y comunicación, gestión pública, modernización del Estado y sistema estadístico provincial; la aplicación de las normas sobre medicina del trabajo; la coordinación del servicio aéreo oficial, la intendencia en el Palacio de Gobierno y los vínculos de comunicación con la Red de la Presidencia de la Nación. Art. 13.- Son funciones del Ministerio de Coordinación: 1. Coordinar las actividades de los diferentes Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos que dependen directamente del Poder Ejecutivo y organismos autárquicos y/o descentralizados conforme las políticas definidas por el titular del Poder Ejecutivo. 2. Requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada la información necesaria para el cumplimiento de su función específica. 3. Coordinar el cumplimiento de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo a los Ministros y Secretarios de Estado. 4. Entender en lo concerniente a los lineamientos estratégicos de gobierno y de planes, programas y proyectos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del Proyecto General de Gastos como así también en su evolución integral. 5. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones de gabinete y acuerdos de Ministros coordinando los asuntos a tratar. 6. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social. 7. Entender en materia de adicciones. 8. Entender en materia de deportes. 9. Entender en materia de ciencia y técnica. 10. Entender en materia de relaciones institucionales empresariales. 11. Entender en materia de derechos humanos. 12. Entender en materia de relaciones internacionales. 13. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación para asegurar el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de la carrera administrativa. 14. Entender en el perfeccionamiento y modernización de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Provincial o los recursos humanos, técnicos, materiales, informáticos y financieros con que cuenta. 15. Entender en la aprobación de las estructuras organizativas de su jurisdicción y de los ministerios y organismos descentralizados que de ellos dependan. 16. Entender en todo lo referente a la atención del Despacho de los asuntos sometidos a consideración del señor Gobernador. 17. Entender en las comunicaciones entre el Poder Ejecutivo y las demás Autoridades Provinciales como así también con las demás provincias y con la Nación. 18. Entender en la escrituración y protocolización de todos los actos de carácter notarial en el que el Poder Ejecutivo sea parte, con el fin de dar fe del registro de los actos de gobierno. 19. Entender en la aplicación de las normas legales vigentes sobre medicina del trabajo, tanto nacional como provincial, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, tendientes a aumentar la productividad y disminuir el ausentismo del personal. 20. Entender en el trámite, protocolización, promulgación y registro de las Leyes y Decretos emanados del Poder Ejecutivo Provincial manteniendo actualizado el archivo de dichas normas. 21. Entender en la publicación de los actos de gobierno a través del Boletín Oficial, cuando así correspondiere. 22. Entender en las comunicaciones oficiales a través de la Red Presidencia de la Nación. 23. Atender lo relativo a la Regularización Dominial de los inmuebles del Estado o afectados por éste mediante Ley de la Provincia con la finalidad de consolidar y/o erradicar asentamientos urbanos ejercitando las facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6753 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.374. 24. Entender en lo relacionado con la reconversión del espacio público. 25. Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo. 26. Entender en todo lo relacionado con la coordinación del servicio aéreo oficial. 27. Entender en las cuestiones de Intendencia en el ámbito del Palacio de Gobierno. 28. Toda otra función o facultad no atribuida privativamente por la presente Ley a otro Ministerio. CAPITULO II Ministerio de Gobierno y Justicia Art. 14.- Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente al gobierno político e institucional de la Provincia, al afianzamiento del orden jurídico y al sector del trabajo. Art. 15.- Son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia: 1. Entender en lo relativo al régimen político y en las relaciones con los partidos políticos. 2. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las instituciones gremiales e intermedias referidas al trabajo. 3. Entender en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público. 4. Entender en las relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia. 5. Entender en las relaciones con la Nación y las demás provincias, en especial en lo relativo a trabajos y convenios con fines de ordenamiento político, jurídico y cuestiones de límites interprovinciales. 6. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros, e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos. CAPITULO III Ministerio de Economía Art. 16.- Compete al Ministerio de Economía asistir al Poder Ejecutivo en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos; la formulación de la política fiscal; el diseño de políticas, principios y pautas técnicas de economía para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial; la percepción y distribución de las rentas de la Provincia; el régimen jurídico y catastral de los bienes inmuebles en la Provincia, así como también lo referente a obras públicas. Art. 17.- Son funciones del Ministerio de Economía: 1. Entender en la percepción y distribución del régimen de coparticipación, tanto de impuestos provinciales como nacionales. 2. Entender en la celebración de convenios con organismos financieros públicos y privados, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o internacionales. 3. Entender en la política y planes de obras públicas. 4. Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas, programas y proyectos definidos en el presupuesto general del Estado Provincial, entendiendo en su régimen contable y económico- financiero, conforme a la normativa vigente. 5. Entender en el diseño de políticas, principios y pautas técnicas para la organización y el funcionamiento del Estado Provincial, a los fines de lograr la mayor eficiencia económica en la asignación y el uso de los recursos. 6. Entender en la aplicación de planes con financiamiento internacional, nacional o provincial, con el objetivo del fortalecimiento institucional de la hacienda pública. 7. Supervisar los Registros correspondientes en lo relativo al régimen jurídico y catastral de la propiedad inmueble de la Provincia. 8. Supervisar el ejercicio del control interno en el ámbito de la Administración Pública Centralizada. CAPITULO IV Ministerio de Salud Pública Art. 18.- Compete al Ministerio de Salud Pública asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con la formulación, supervisión y evaluación de políticas de salud en el ámbito provincial. Art. 19.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública: 1. Entender en la elaboración, diseño y supervisión de la política provincial de salud, articulada con la política nacional en la materia. 2. Promover, organizar y coordinar las acciones públicas y privadas en materia de asistencia médico-social. 3. Entender en la supervisión y evaluación del funcionamiento de los servicios relacionados con la salud. 4. Participar, en coordinación con los organismos pertinentes, en las políticas sociales que tengan impacto en la salud. 5. Administrar los planes provinciales, nacionales y/o internacionales cuya ejecución se encuentre en la órbita del Ministerio. CAPITULO V Ministerio de Desarrollo Productivo Art. 20.- Compete al Ministerio de Desarrollo Productivo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la formulación de políticas relativas a las actividades productivas y de servicio, así como al medio ambiente. Art. 21.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo Productivo: 1. Entender en la formulación de los planes y programas del Estado tendientes a lograr el desarrollo económico de la Provincia y la plena ocupación de los factores productivos. 2. Entender en el análisis del desenvolvimiento de las actividades económicas. 3. Entender en la promoción y orientación de la organización de la producción y comercialización exterior para mantener las actividades económicas en condiciones de eficiencia. 4. Promover la radicación provincial y regional de establecimientos agrarios, industriales, mineros, energéticos, tendientes a la consolidación y diversificación de la economía y a la creación de nuevas fuentes de trabajo. 5. Entender en la coordinación y la vinculación con las actividades representativas en lo económico-financiero. 6. Entender en la formulación de políticas y programas tendientes a la preservación del ambiente en todos los aspectos y en las acciones de preservación ecológica y de recursos naturales. 7. Profundizar la temática de la producción destinada a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados. 8. Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el desarrollo de la producción agrícola, ganadera y granjera en el ámbito provincial, en base a normas técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor eficiencia de producción y la obtención de mayores rentabilidades sectoriales, participando en la colonización o destino de las tierras fiscales cuyo objetivo sean las explotaciones agropecuarias. CAPITULO VI Ministerio de Seguridad Ciudadana Art. 22.- Compete al Ministerio de Seguridad Ciudadana asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con la seguridad y el transporte de los ciudadanos en la Provincia. Art. 23.- Son funciones del Ministerio de Seguridad Ciudadana: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área y supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de su competencia. 2. Coordinar las acciones de seguridad de la Provincia con otras fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. 3. Entender en la planificación, dirección y supervisión de la ejecución de estudios y trabajos técnicos de interés para la seguridad provincial. 4. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil, para casos de catástrofes y macro-emergencias. 5. Entender en la dirección de los organismos de las Fuerzas de Seguridad puestos bajo su dependencia. 6. Autorizar y supervisar el funcionamiento de las empresas de seguridad privadas, conforme a las normativas vigentes en la materia. 7. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos que le están subordinados. 8. Entender en la incorporación de efectivos de las Fuerzas de Seguridad y su distribución. 9. Entender en todo lo concerniente a los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y de carga, así como de la seguridad vial en el ámbito provincial, su regulación, contralor y planificación. 10. Entender en el ordenamiento y contralor de la actividad comercial, lealtad comercial y defensa del consumidor. 11. Entender en la organización, coordinación y control de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o de emergencias, en consonancia con las instrucciones del Ministerio de Defensa de la Nación. 12. Ejercer las facultades que el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán otorga a las autoridades administrativas. CAPITULO VIl Ministerio de Educación Art. 24.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con el sistema educativo provincial. Art. 25.- Son funciones del Ministerio de Educación: 1. Entender en la elaboración, planificación, ejecución, control y evaluación de las políticas provinciales del área de educación. 2. Entender en la elaboración de las normas jurídicas, instrumentos administrativos y en las acciones públicas y privadas en materia de educación. 3. Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar el funcionamiento y supervisión de los establecimientos educativos de gestión privada que integran el sistema educativo provincial. 4. Propiciar la transmisión de los valores propios de la identidad nacional, brindados por los arquetipos de nuestra nacionalidad, en especial los del acervo regional y local. 5. Entender en las relaciones entre la Provincia y la Nación, y las demás provincias, en lo relativo a la formulación de políticas regionales, tratados y convenios con fines educativos, supervisando el cumplimiento de los mismos. 6. Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y recomendaciones que de él emanen. 7. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en vista al mejoramiento educativo de la Provincia. 8. Entender en la elaboración, seguimiento y evaluación periódica de los diseños curriculares y de los contenidos básicos de la educación. 9. Promover la capacitación permanente de los recursos humanos que intervienen en el proceso y desarrollo educativo de todos los habitantes de la Provincia. 10. Proponer la designación del personal de su área en los distintos escalafones. 11. Intervenir en el otorgamiento de becas y subsidios vinculados a la actividad educativa. 12. Entender en la formulación de las necesidades edilicias, conforme a los requerimientos educativos pertinentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción, así como en el equipamiento de los mismos, en coordinación con los organismos técnicos del Estado. 13. Promover, en coordinación con el correspondiente organismo, la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos. 14. Proponer la transformación y/o modificación de su estructura orgánico-funcional, a efectos de dar respuesta a la demanda educativa de la Provincia, con la creación, reorganización y/o supresión de organismos del área. CAPITULO VIII Ministerio de Interior Art. 26.- Compete al Ministerio de Interior asistir al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las funciones vinculadas con los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia. Art. 27.- Son funciones del Ministerio de Interior: 1. Entender en la formulación de las estrategias políticas y mecanismos que apunten al desarrollo integral de las distintas regiones que componen la Provincia. 2. Entender en las relaciones económico-financieras entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia. 3. Entender en la coordinación y supervisión de los planes nacionales y provinciales en el ámbito municipal y comunal. 4. Promover la cooperación entre los distintos Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior de la Provincia. 5. Entender en la formulación de planes conjuntos con las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar problemas de desarrollo y equipamiento. 6. Entender en las acciones de apoyo de los distintos sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades y Comunas Rurales. 7. Entender en la política demográfica provincial y el ordenamiento de las migraciones. 8. Entender en lo relativo a las divisiones administrativas del territorio provincial. CAPITULO IX Ministerio de Desarrollo Social Art. 28.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social entender en la formulación, propuesta y ejecución de las políticas sociales, enmarcadas en los lineamientos estratégicos adoptados por el Estado Provincial. Art. 29.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social: 1. Diseñar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo social de la Provincia, de acuerdo a los principios de equidad territorial y efectivización de derechos de ciudadanía. 2. Monitorear la situación social de la Provincia a fin de poder elaborar diagnósticos adecuados e intervenir en forma oportuna. 3. Promover la democratización de todos los ámbitos sociales para garantizar la inclusión de los sectores más vulnerables de la comunidad. 4. Promover el trabajo conjunto entre los distintos Ministerios y organismos públicos para lograr un abordaje integral de los problemas sociales. 5. Facilitar el desarrollo de ámbitos de co-gestión pública y privada para el desarrollo de redes de protección social. 6. Asistir y promover a familias y comunidades vulnerables, posibilitando su organización y participación para la efectivización de sus derechos. 7. Garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a través de políticas que permitan su efectivización. 8. Propiciar el desarrollo integral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad en la Provincia, propiciando su participación plena en la vida social y laboral. 9. Promover la incorporación de las personas con discapacidad al ejercicio de la ciudadanía plena, promoviendo su inclusión en todos los ámbitos de la vida social. 10. Impulsar la integración de los adultos mayores a la vida familiar y social, asistiendo a los que se encuentran en condición de vulnerabilidad. 11. Promover la distribución igualitaria de responsabilidades en el ámbito de la familia para permitir el desarrollo pleno de la mujer, previniendo situaciones de violencia. Disposiciones Complementarias y Transitorias Art. 30.- Con idéntico rango ministerial, actuará la Fiscalía de Estado, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Ley N° 3623. Art. 31.- Será incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Director, en la Administración Centralizada y Descentralizada, todo tipo de actividad comercial o profesional que, directa o indirectamente, tenga vinculación con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales o municipales. Si, con anterioridad a su nombramiento, hubieran desarrollado actividades comerciales o profesionales vinculadas a la competencia de cuyo ejercicio fueren responsables, deberán declarar tal circunstancia y abstenerse de participar, en cualquier forma que fuera, en el trámite de los asuntos derivados de esas actividades. Se exceptúan de esta norma el ejercicio de la docencia y las tareas de investigación científica y técnica. Art. 32.- Al asumir el cargo, los funcionarios a los que se refiere el artículo anterior presentarán ante la Escribanía de Gobierno una declaración jurada de su patrimonio. Esta declaración jurada será actualizada anualmente o inmediatamente después de producida cualquier variación significativa. Al cesar en el cargo, presentarán una declaración cerrada al día del cese. Por separado, se detallarán las actividades especificadas en el artículo precedente, con copia para los demás Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados. Art. 33.- Derógase la Ley N° 7939. Art. 34.- La presente Ley entrará en vigencia el 29 de Octubre de 2011. Art. 35.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.
Deroga a Ley | 7939 |
Modificada por Ley | 8557 |
Modificada por Ley | 8669 |
Modificada por Ley | 8701 |
Modificada por Ley | 9517 |
Modificada por Ley | 9558 |
Modificada por Ley | 9725 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 8-1-2017 |
Vinculada con Ley | 3623 |
Vinculada con Ley | 7594 |
Vinculada a Ley | 8573 |
Vinculada a Ley | 8684 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 7-1-2011 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 3-1-2012 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 4-1-2014 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2014 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 3-1-2022 |
Vinculada con Decreto | DECRETO ACUERDO 6-1-2022 |
LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY N° 7939.-
-DCTO.AC.1/1-2023- B.O.23-11-2023- AP. MANUAL DE ORGANIZACION, ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, RATIFICADA POR LEY 9725.-
-DCTO.AC.2/1-2023 - B.O.24-11-2023- NUEVAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA ADM. PUBLICA- APRUEBA LA REESTRUC. DE SECRETARIAS- SUBSECRETARIAS- DIRECCIONES Y SUBSECRETARIAS.-
-DCTO.AC.17/3-MYP-2024- B.O.20-02-2024 CREACION DIREC. DE PROGRAMACION ECONOMICA Y AP. MANUAL DE ORGANIZACION.-
-DCTO.AC.38/5-MED-2024- B.O.17-05-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SEC DE ESTADO DE GESTION ADM. DEL MINISTERIO DE EDUC. Y SEC. DEPENDIENTES-ART.6.-
-DCTO.AC.51/14-MGYJ-2024- B.O.11-06-2024- APRUEBA MODIF.DEL MANUAL DE ORGANIZACION (ORGANIGRAMA-FUNCIONES)-SUBDIREC. DE ADM. DE RELACIONES INTERNACIONALES.-
-DCTO.60/7-MS-2024- B.O.09-08-2024- MODIF.DCTO AC. 1/2023- AP. MANUAL DE ORGANIZAC. DE INSTITUTOS PENALES-PCIAL.-
-DCTO.AC.62/3-MEYP-2024- B.O. 05-09-2024- SUSTITUYE ART.4 DE DCTO. AC. 9/3-2007 CAMBIA DEL 15% AL 12%-GASTOS DE MOVILIDAD
-DCTO.AC.63/10-MI-2024- B.O.10-09-2024- APRUEBA MANUAL DE ORGANIZAC. (ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES) DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE LA SEC. DE ESTADOS DE MUNIC. Y COMUNAS- MODIF. DCTO.AC. 2/1-2023.-
-DCTO.AC.64/2024- B.0.08-10-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SUB. SECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL.-
-DCTO.70/8-MOYSP-2024- B.O.29-10-2024- AP. MANUAL DE ORG. DE LA SEC. DE ESTADO DE ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA DEL MINIST. DE O.Y SERV.PUBLICO.-
-DCTO.AC.87/3-MEYP-2024- B.O.17-01-2025- MODIF ESTRUCTURA ORG.; MODIF.DCTO.AC.-2023 Y MODIF.DCTO.AC.16/1-2024.-