• Detalle de Ley

    Ley N°: 8450
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 14/10/2011
    Promulgada: 17/10/2011
    Publicada: 19/10/2011
    Boletin Of. N°: 27939

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
                              TITULO I
    
                             CAPITULO I
                   De los Ministerios en General
    
       Artículo 1°.- La  atención  y  despacho  de  los  asuntos
    administrativos de  la  Provincia  estarán  a  cargo  de los
    siguientes Ministerios: 
    
           1. De Coordinación.
           2. De Gobierno y Justicia.
           3. De Economía.
           4. De Desarrollo Productivo.
           5. De Salud Pública.
           6. De Seguridad Ciudadana.
           7. De Educación.
           8. De Interior.
           9. De Desarrollo Social.
    
       Art. 2°.- Los  asuntos  se  tratarán en el Ministerio que
    resulte competente  según esta Ley, aunque ellos se originen
    o tramiten por otros. 
       El Ministro  competente  refrendará  los actos emergentes
    del Poder Ejecutivo. Los  que, por su  naturaleza, requieran
    la intervención  de    dos  (2)  o  más  Ministerios,  serán
    refrendados por sus respectivos titulares.
    
       Art. 3°.- En  caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
    impedimento, el  Ministro será reemplazado interinamente por
    otro Ministro a designar por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 4°.- El   Poder   Ejecutivo,  sin  perjuicio  de  su
    facultad   de  avocación,  podrá  imputar en sus Ministros y
    funcionarios de  su  dependencia  directa,  facultades de su
    competencia relacionadas  con    materias  propias  de  cada
    ministerio u organismos dependientes.
    
       Art. 5°.- Los  Ministros, sin perjuicio de su facultad de
    avocación, podrán  imputar  en  los  Secretarios de Estado y
    demás funcionarios  de  su  dependencia,  facultades  de  su
    competencia relacionadas con materias propias de cada uno de
    ellos. 
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo,  en  acuerdo  general  de
    Ministros, determinará  la    estructura   orgánica  de  los
    Ministerios y  de    las    Secretarías   de  Estado  de  él
    directamente dependientes,  con  arreglo  a  las funciones y
    competencias asignadas  por  la  presente  Ley a cada uno de
    ellos. 
    
       Art. 7°.- Son funciones comunes a los Ministros:
    
        1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
           Provincia y las leyes y decretos que en su
           consecuencia se dicten, velando en todo momento por
           el respeto a la autonomía provincial, a la forma
           republicana y representativa de gobierno y a las
           declaraciones, derechos y garantías de la
           Constitución Nacional.
        2. Ejercer las funciones y atribuciones que les
           confieren los Artículos 104 a 107 de la Constitución
           de la Provincia, y cumplir con todas las obligaciones
           de ellos emergentes.
        3. Entender en la elaboración de los proyectos de ley
           que inicie el Poder Ejecutivo, en la materia de sus
           respectivas competencias, y en la elaboración de los
           decretos y resoluciones necesarios para asegurar el
           cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la
           Provincia.
        4. Elaborar el proyecto de presupuesto
           correspondiente a su Ministerio, y presentar
           anualmente la documentación exigida por el Artículo
           106 de la Constitución de la Provincia.
        5. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los
           otros poderes del Estado, en la materia de sus
           respectivas competencias, velando por una adecuada
           interacción.
        6. Entender en la celebración de contratos de sus
           Ministerios, en representación del Estado Provincial,
           conforme a las leyes, y en la celebración y ejecución
           de los instrumentos de carácter municipal, nacional,
           interprovincial o internacional a los que la
           Provincia suscriba o adhiera, cuando afecten o se
           refieran a asuntos de su despacho.
        7. Controlar el ejercicio de las profesiones y
           actividades relacionadas con la competencia del
           Ministerio, de acuerdo a las respectivas leyes.
        8. Cumplir y hacer cumplir toda legislación que se
           dicte en materia de cada Ministerio.
    
                            CAPITULO II
                    De las Secretarías de Estado
    
       Art. 8°.- Los Secretarios de Estado asistirán al Ministro
    del ramo en los asuntos de su competencia.
    
       Art. 9°.- El  Poder  Ejecutivo podrá disponer la creación
    de  una  o  más  Secretarías  de   Estado,  dentro  de  cada
    Ministerio, cuando  la  especialidad  de  la  materia  o  la
    importancia, magnitud y complejidad de las funciones lo haga
    necesario. La  creación  de tales Secretarías de Estado será
    dispuesta por  el  Poder  Ejecutivo  en  acuerdo  general de
    Ministros, siendo  requisito  indispensable para disponer su
    creación contar  con    las   previsiones  y/o  adecuaciones
    presupuestarias del  caso. El Poder Ejecutivo podrá efectuar
    las reestructuraciones  de  créditos del Presupuesto General
    de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública
    Provincial que  fueren    necesarias    para    el  adecuado
    cumplimiento de  esta  Ley,  a  cuyo  efecto  podrá disponer
    cambios en  las  denominaciones de los conceptos, partidas y
    subpartidas existentes,  o    crear    otras    nuevas,    y
    reestructurar, suprimir,  transferir  y crear servicios, sin
    exceder los  montos  presupuestarios globales aprobados para
    esas estructuras. 
    
       Art. 10.- En  caso de vacancia, ausencia o cualquier otro
    impedimento de  un    Secretario    de   Estado,  éste  será
    reemplazado interinamente  por un funcionario a designar por
    el Poder Ejecutivo. 
    
       Art. 11.- Los   reemplazos    previstos  en  el  artículo
    anterior  no darán derecho a retribución adicional alguna.
     
                             TITULO II
                  De los Ministerios en Particular
                                  
                             CAPITULO I
                     Ministerio de Coordinación
    
       Art. 12.- Compete  al Ministerio de Coordinación promover
    el   adecuado  desarrollo y ejecución de las actuaciones que
    requieran la  concurrencia    de   los  diversos  organismos
    dependientes del  Poder    Ejecutivo,  entes  autárquicos  o
    descentralizados mediante  la  coordinación, participación y
    cooperación según  los  lineamientos  estratégicos definidos
    por el  titular  del  Poder  Ejecutivo;  la  atención de los
    asuntos administrativos,  notariales,    de    ceremonial  y
    protocolo del  Poder Ejecutivo; la articulación de proyectos
    del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo; la formulación
    y evaluación  de  los  objetivos  generales  de gobierno; el
    diseño de  políticas  de  recursos  humanos,  tecnologías de
    información y  comunicación,  gestión pública, modernización
    del Estado  y  sistema estadístico provincial; la aplicación
    de las  normas  sobre  medicina del trabajo; la coordinación
    del servicio  aéreo oficial, la intendencia en el Palacio de
    Gobierno y  los  vínculos  de  comunicación con la Red de la
    Presidencia de la Nación. 
    
       Art. 13.- Son funciones del Ministerio de Coordinación:
    
        1. Coordinar las actividades de los diferentes
           Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos
           que dependen directamente del Poder Ejecutivo y
           organismos autárquicos y/o descentralizados conforme
           las políticas definidas por el titular del Poder
           Ejecutivo.
        2. Requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y
           demás funcionarios de la Administración Pública
           Provincial Centralizada y Descentralizada la
           información necesaria para el cumplimiento de su
           función específica.
        3. Coordinar el cumplimiento de las facultades
           delegadas por el Poder Ejecutivo a los Ministros y
           Secretarios de Estado.
        4. Entender en lo concerniente a los lineamientos
           estratégicos de gobierno y de planes, programas y
           proyectos que deberán tenerse en cuenta para la
           formulación del Proyecto General de Gastos como así
           también en su evolución integral.
        5. Entender en la organización y convocatoria de las
           reuniones de gabinete y acuerdos de Ministros
           coordinando los asuntos a tratar.
        6. Entender en la formulación, ejecución y control de
           las políticas de comunicación social y de medios de
           comunicación social.
        7. Entender en materia de adicciones.
        8. Entender en materia de deportes.
        9. Entender en materia de ciencia y técnica.
       10. Entender en materia de relaciones institucionales
           empresariales.
       11. Entender en materia de derechos humanos.
       12. Entender en materia de relaciones
           internacionales.
       13. Entender en la definición de las políticas de
           recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de
           su aplicación para asegurar el desarrollo y
           funcionamiento de un sistema eficiente de la carrera
           administrativa.
       14. Entender en el perfeccionamiento y modernización
           de la organización y funcionamiento de la
           Administración Pública Provincial o los recursos
           humanos, técnicos, materiales, informáticos y
           financieros con que cuenta.
       15. Entender en la aprobación de las estructuras
           organizativas de su jurisdicción y de los ministerios
           y organismos descentralizados que de ellos dependan.
       16. Entender en todo lo referente a la atención del
           Despacho de los asuntos sometidos a consideración del
           señor Gobernador.
       17. Entender en las comunicaciones entre el Poder
           Ejecutivo y las demás Autoridades Provinciales como
           así también con las demás provincias y con la Nación.
       18. Entender en la escrituración y protocolización de
           todos los actos de carácter notarial en el que el
           Poder Ejecutivo sea parte, con el fin de dar fe del
           registro de los actos de gobierno.
       19. Entender en la aplicación de las normas legales
           vigentes sobre medicina del trabajo, tanto nacional
           como provincial, en el ámbito de la Administración
           Pública Provincial, tendientes a aumentar la
           productividad y disminuir el ausentismo del personal.
       20. Entender en el trámite, protocolización,
           promulgación y registro de las Leyes y Decretos
           emanados del Poder Ejecutivo Provincial manteniendo
           actualizado el archivo de dichas normas.
       21. Entender en la publicación de los actos de
           gobierno a través del Boletín Oficial, cuando así
           correspondiere.
       22. Entender en las comunicaciones oficiales a través
           de la Red Presidencia de la Nación.
       23. Atender lo relativo a la Regularización Dominial
           de los inmuebles del Estado o afectados por éste
           mediante Ley de la Provincia con la finalidad de
           consolidar y/o erradicar asentamientos urbanos
           ejercitando las facultades de Autoridad de Aplicación
           de la Ley N° 6753 de adhesión a la Ley Nacional N°
           24.374.
       24. Entender en lo relacionado con la reconversión
           del espacio público.
       25. Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y
           relaciones públicas del Poder Ejecutivo.
       26. Entender en todo lo relacionado con la
           coordinación del servicio aéreo oficial.
       27. Entender en las cuestiones de Intendencia en el
           ámbito del Palacio de Gobierno.
       28. Toda otra función o facultad no atribuida
           privativamente por la presente Ley a otro Ministerio.
    
                            CAPITULO II
                 Ministerio de Gobierno y Justicia
    
       Art. 14.- Compete  al  Ministerio  de Gobierno y Justicia
    asistir al  Poder Ejecutivo en todo lo referente al gobierno
    político e  institucional  de la Provincia, al afianzamiento
    del orden jurídico y al sector del trabajo.
    
       Art. 15.- Son  funciones  del  Ministerio  de  Gobierno y
    Justicia: 
    
        1. Entender en lo relativo al régimen político y en
           las relaciones con los partidos políticos.
        2. Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con las
           instituciones gremiales e intermedias referidas al
           trabajo.
        3. Entender en las relaciones con el Poder Judicial y
           el Ministerio Público.
        4. Entender en las relaciones con la Iglesia Católica
           y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en
           la Provincia.
        5. Entender en las relaciones con la Nación y las
           demás provincias, en especial en lo relativo a
           trabajos y convenios con fines de ordenamiento
           político, jurídico y cuestiones de límites
           interprovinciales.
        6. Entender en los actos de carácter patriótico,
           efemérides, custodia de emblemas y símbolos
           nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros, e
           intervenir en lo relativo a la construcción y
           emplazamiento de monumentos.
     
                            CAPITULO III
                       Ministerio de Economía
    
       Art. 16.- Compete  al  Ministerio  de Economía asistir al
    Poder   Ejecutivo  en  la elaboración y control de ejecución
    del Presupuesto  de    Gastos  y  Cálculo  de  Recursos;  la
    formulación de  la  política fiscal; el diseño de políticas,
    principios y  pautas    técnicas    de    economía  para  la
    organización y  el  funcionamiento del Estado Provincial; la
    percepción y  distribución de las rentas de la Provincia; el
    régimen jurídico  y  catastral de los bienes inmuebles en la
    Provincia, así como también lo referente a obras públicas.
    
       Art. 17.- Son funciones del Ministerio de Economía:
    
        1. Entender  en  la percepción y distribución del
           régimen de coparticipación,  tanto  de impuestos
           provinciales como nacionales.
        2. Entender  en la celebración de convenios con
           organismos financieros públicos y privados, sean
           éstos nacionales, provinciales, municipales o
           internacionales.
        3. Entender en la política y planes de obras públicas.
        4. Intervenir en  la formulación y aplicación de las
           políticas, programas y proyectos definidos en el
           presupuesto general del Estado  Provincial, 
           entendiendo en su régimen contable y económico- 
           financiero, conforme a la normativa vigente.
        5. Entender en el diseño de políticas, principios y
           pautas técnicas para la organización y el 
           funcionamiento del Estado Provincial, a los fines de
           lograr la mayor eficiencia económica en la asignación
           y el uso de los recursos.
        6. Entender en  la aplicación de planes con
           financiamiento internacional, nacional o provincial,
           con el objetivo del fortalecimiento institucional de
           la hacienda pública.
        7. Supervisar los  Registros correspondientes en lo
           relativo al régimen jurídico y catastral de la
           propiedad inmueble de la Provincia.
        8. Supervisar el ejercicio del control interno en
           el ámbito de la Administración Pública Centralizada.
    
                            CAPITULO IV
                    Ministerio de Salud Pública
    
       Art. 18.- Compete  al Ministerio de Salud Pública asistir
    al   Poder  Ejecutivo  en  todo lo referente a las funciones
    vinculadas con  la  formulación, supervisión y evaluación de
    políticas de  salud en el ámbito provincial.
    
       Art. 19.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública:
    
       1. Entender en la elaboración, diseño y supervisión de
          la política provincial de salud, articulada con la
          política nacional en la materia.
       2. Promover, organizar y coordinar las acciones
          públicas y privadas en materia de asistencia
          médico-social.
       3. Entender en la supervisión y evaluación del
          funcionamiento de los servicios relacionados con la
          salud.
       4. Participar, en coordinación con los organismos
          pertinentes, en las políticas sociales que tengan
          impacto en la salud.
       5. Administrar los planes provinciales, nacionales y/o
          internacionales cuya ejecución se encuentre en la
          órbita del Ministerio.
     
                             CAPITULO V
                Ministerio de Desarrollo Productivo
    
       Art. 20.- Compete  al Ministerio de Desarrollo Productivo
     asistir al  Poder  Ejecutivo  en  todo  lo  inherente  a la
    formulación de  políticas    relativas   a  las  actividades
    productivas y de servicio, así como al medio ambiente.
    
       Art. 21.- Son  funciones  del  Ministerio  de  Desarrollo
    Productivo: 
    
       1. Entender en la formulación de los planes y
          programas del Estado tendientes a lograr el desarrollo
          económico de la Provincia y la plena ocupación de los
          factores productivos.
       2. Entender en el análisis del desenvolvimiento de las
          actividades económicas.
       3. Entender en la promoción y orientación de la
          organización de la producción y comercialización
          exterior para mantener las actividades económicas en
          condiciones de eficiencia.
       4. Promover la radicación provincial y regional de
          establecimientos agrarios, industriales, mineros,
          energéticos, tendientes a la consolidación y
          diversificación de la economía y a la creación de
          nuevas fuentes de trabajo.
       5. Entender en la coordinación y la vinculación con
          las actividades representativas en lo
          económico-financiero.
       6. Entender en la formulación de políticas y programas
          tendientes a la preservación del ambiente en todos
          los aspectos y en las acciones de preservación
          ecológica y de recursos naturales.
       7. Profundizar la temática de la producción destinada
          a fomentar, entre otros aspectos, la industria, a fin
          de maximizar la participación de los distintos
          sectores involucrados.
       8. Orientar, fomentar, difundir y fiscalizar el
          desarrollo de la producción agrícola, ganadera y
          granjera en el ámbito provincial, en base a normas
          técnicas y jurídicas que posibiliten una mayor
          eficiencia de producción y la obtención de mayores
          rentabilidades sectoriales, participando en la
          colonización o destino de las tierras fiscales cuyo
          objetivo sean las explotaciones agropecuarias.
    
                            CAPITULO VI
                 Ministerio de Seguridad Ciudadana
    
       Art. 22.- Compete  al  Ministerio  de Seguridad Ciudadana
    asistir al  Poder  Ejecutivo  en  todo  lo  referente  a las
    funciones vinculadas con la seguridad y el transporte de los
    ciudadanos en la Provincia. 
    
       Art. 23.- Son   funciones  del  Ministerio  de  Seguridad
    Ciudadana: 
    
       1. Entender en la determinación de los objetivos y
          políticas del área y supervisar la ejecución de los
          planes, programas y proyectos de su competencia.
       2. Coordinar las acciones de seguridad de la Provincia
          con otras fuerzas de seguridad nacionales y
          provinciales.
       3. Entender en la planificación, dirección y
          supervisión de la ejecución de estudios y trabajos
          técnicos de interés para la seguridad provincial.
       4. Entender en la planificación y coordinación de la
          defensa civil, para casos de catástrofes y
          macro-emergencias.
       5. Entender en la dirección de los organismos de las
          Fuerzas de Seguridad puestos bajo su dependencia.
       6. Autorizar y supervisar el funcionamiento de las
          empresas de seguridad privadas, conforme a las
          normativas vigentes en la materia.
       7. Intervenir en la proposición de los nombramientos
          para los cargos superiores de los organismos que le
          están subordinados.
       8. Entender en la incorporación de efectivos de las
          Fuerzas de Seguridad y su distribución.
       9. Entender en todo lo concerniente a los servicios
          públicos de transporte terrestre de pasajeros y de
          carga, así como de la seguridad vial en el ámbito
          provincial, su regulación, contralor y planificación.
      10. Entender en el ordenamiento y contralor de la
          actividad comercial, lealtad comercial y defensa del
          consumidor.
      11. Entender en la organización, coordinación y
          control de las acciones tendientes a solucionar
          situaciones extraordinarias o de emergencias, en
          consonancia con las instrucciones del Ministerio de
          Defensa de la Nación.
      12. Ejercer las facultades que el Código Procesal
          Penal de la Provincia de Tucumán otorga a las
          autoridades administrativas.
    
                            CAPITULO VIl
                      Ministerio de Educación
    
       Art. 24.- Compete  al  Ministerio de Educación asistir al
    Poder Ejecutivo  en   todo  lo  referente  a  las  funciones
    vinculadas con el sistema educativo provincial.
    
       Art. 25.- Son funciones del Ministerio de Educación:
    
       1. Entender en la elaboración, planificación,
          ejecución, control y evaluación de las políticas
          provinciales del área de educación.
       2. Entender en la elaboración de las normas jurídicas,
          instrumentos administrativos y en las acciones
          públicas y privadas en materia de educación.
       3. Organizar y conducir los establecimientos
          educativos de gestión estatal y autorizar el
          funcionamiento y supervisión de los establecimientos
          educativos de gestión privada que integran el sistema
          educativo provincial.
       4. Propiciar la transmisión de los valores propios de
          la identidad nacional, brindados por los arquetipos de
          nuestra nacionalidad, en especial los del acervo
          regional y local.
       5. Entender en las relaciones entre la Provincia y la
          Nación, y las demás provincias, en lo relativo a la
          formulación de políticas regionales, tratados y
          convenios con fines educativos, supervisando el
          cumplimiento de los mismos.
       6. Representar a la Provincia en el Consejo Federal de
          Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y
          recomendaciones que de él emanen.
       7. Celebrar convenios con organismos públicos o
          privados, nacionales o internacionales, en vista al
          mejoramiento educativo de la Provincia.
       8. Entender en la elaboración, seguimiento y
          evaluación periódica de los diseños curriculares y de
          los contenidos básicos de la educación.
       9. Promover la capacitación permanente de los recursos
          humanos que intervienen en el proceso y desarrollo
          educativo de todos los habitantes de la Provincia.
      10. Proponer la designación del personal de su área en
          los distintos escalafones.
      11. Intervenir en el otorgamiento de becas y subsidios
          vinculados a la actividad educativa.
      12. Entender en la formulación de las necesidades
          edilicias, conforme a los requerimientos educativos
          pertinentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción,
          así como en el equipamiento de los mismos, en
          coordinación con los organismos técnicos del Estado.
      13. Promover, en coordinación con el correspondiente
          organismo, la utilización de los medios de
          comunicación social con fines educativos.
      14. Proponer la transformación y/o modificación de su
          estructura orgánico-funcional, a efectos de dar
          respuesta a la demanda educativa de la Provincia, con
          la creación, reorganización y/o supresión de
          organismos del área.
    
                           CAPITULO VIII
                       Ministerio de Interior
    
       Art. 26.- Compete  al  Ministerio  de Interior asistir al
    Poder   Ejecutivo  en  todo  lo  referente  a  las funciones
    vinculadas con  los  Municipios  y  Comunas  Rurales  de  la
    Provincia. 
    
       Art. 27.- Son funciones del Ministerio de Interior:
    
       1. Entender en la formulación de las estrategias
          políticas y mecanismos que apunten al desarrollo
          integral de las distintas regiones que componen la
          Provincia.
       2. Entender en las relaciones económico-financieras
          entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas
          Rurales de la Provincia.
       3. Entender en la coordinación y supervisión de los
          planes nacionales y provinciales en el ámbito
          municipal y comunal.
       4. Promover la cooperación entre los distintos
          Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior
          de la Provincia.
       5. Entender en la formulación de planes conjuntos con
          las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar
          problemas de desarrollo y equipamiento.
       6. Entender en las acciones de apoyo de los distintos
          sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades
          y Comunas Rurales.
       7. Entender en la política demográfica provincial y el
          ordenamiento de las migraciones.
       8. Entender en lo relativo a las divisiones
          administrativas del territorio provincial.
    
                            CAPITULO IX
                  Ministerio de Desarrollo Social
    
       Art. 28.- Compete  al  Ministerio  de  Desarrollo  Social
    entender en  la  formulación,  propuesta  y ejecución de las
    políticas sociales,  enmarcadas    en    los    lineamientos
    estratégicos adoptados por el Estado Provincial.
    
       Art. 29.- Son  funciones  del  Ministerio  de  Desarrollo
    Social: 
    
       1. Diseñar, ejecutar y supervisar la política de
          desarrollo social de la Provincia, de acuerdo a los
          principios de equidad territorial y efectivización de
          derechos de ciudadanía.
       2. Monitorear la situación social de la Provincia a
          fin de poder elaborar diagnósticos adecuados e
          intervenir en forma oportuna.
       3. Promover la democratización de todos los ámbitos
          sociales para garantizar la inclusión de los sectores
          más vulnerables de la comunidad.
       4. Promover el trabajo conjunto entre los distintos
          Ministerios y organismos públicos para lograr un
          abordaje integral de los problemas sociales.
       5. Facilitar el desarrollo de ámbitos de co-gestión
          pública y privada para el desarrollo de redes de
          protección social.
       6. Asistir y promover a familias y comunidades
          vulnerables, posibilitando su organización y
          participación para la efectivización de sus derechos.
       7. Garantizar el cumplimiento de la Ley Nacional N°
          26.061, de Protección Integral de los Derechos de las
          Niñas, Niños y Adolescentes, a través de políticas que
          permitan su efectivización.
       8. Propiciar el desarrollo integral de los jóvenes en
          situación de vulnerabilidad en la Provincia,
          propiciando su participación plena en la vida social y
          laboral.
       9. Promover la incorporación de las personas con
          discapacidad al ejercicio de la ciudadanía plena,
          promoviendo su inclusión en todos los ámbitos de la
          vida social.
      10. Impulsar la integración de los adultos mayores a
          la vida familiar y social, asistiendo a los que se
          encuentran en condición de vulnerabilidad.
      11. Promover la distribución igualitaria de
          responsabilidades en el ámbito de la familia para
          permitir el desarrollo pleno de la mujer, previniendo
          situaciones de violencia.
    
            Disposiciones Complementarias y Transitorias
    
       Art. 30.- Con  idéntico  rango  ministerial,  actuará  la
    Fiscalía de  Estado,    cuyas    funciones    se  encuentran
    establecidas en la Ley N° 3623.
    
       Art. 31.- Será  incompatible  con  el  desempeño  de  los
    cargos   de  Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y
    Director, en  la        Administración     Centralizada    y
    Descentralizada, todo  tipo    de    actividad  comercial  o
    profesional que, directa o indirectamente, tenga vinculación
     con los  poderes,    organismos    o  empresas  nacionales,
    provinciales o  municipales.   Si,  con  anterioridad  a  su
    nombramiento, hubieran  desarrollado actividades comerciales
    o profesionales  vinculadas    a   la  competencia  de  cuyo
    ejercicio fueren  responsables,    deberán    declarar   tal
    circunstancia y abstenerse de participar, en cualquier forma
     que fuera,  en  el trámite de los asuntos derivados de esas
    actividades. Se  exceptúan  de esta norma el ejercicio de la
    docencia y las tareas de investigación científica y técnica.
    
       Art. 32.- Al  asumir el cargo, los funcionarios a los que
    se   refiere   el  artículo  anterior  presentarán  ante  la
    Escribanía de  Gobierno    una   declaración  jurada  de  su
    patrimonio. 
       Esta  declaración  jurada  será  actualizada anualmente o
    inmediatamente  después  de  producida  cualquier  variación
    significativa.  
       Al cesar en el cargo, presentarán una declaración cerrada
    al día del cese. 
       Por separado, se detallarán las actividades especificadas
    en  el  artículo  precedente,  con  copia  para  los   demás
    Ministerios,    Secretarías    de    Estado   y   Organismos
    Descentralizados.
    
       Art. 33.- Derógase la Ley N° 7939.
    
       Art. 34.- La  presente  Ley  entrará en vigencia el 29 de
    Octubre de 2011. 
    
       Art. 35.- Comuníquese. 
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a los catorce días del mes de
    octubre del año dos mil once.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7939
    Modificada por Ley 8557
    Modificada por Ley 8669
    Modificada por Ley 8701
    Modificada por Ley 9517
    Modificada por Ley 9558
    Modificada por Ley 9725
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 8-1-2017
    Vinculada con Ley 3623
    Vinculada con Ley 7594
    Vinculada a Ley 8573
    Vinculada a Ley 8684
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 7-1-2011
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 3-1-2012
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 4-1-2014
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 6-1-2014
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 3-1-2022
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 6-1-2022

  • Resumen

    LEY DE MINISTERIOS. DEROGA LEY N° 7939.-

  • Observaciones

    -DCTO.AC.1/1-2023- B.O.23-11-2023- AP. MANUAL DE ORGANIZACION, ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, RATIFICADA POR LEY 9725.-
    -DCTO.AC.2/1-2023 - B.O.24-11-2023- NUEVAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA ADM. PUBLICA- APRUEBA LA REESTRUC. DE SECRETARIAS- SUBSECRETARIAS- DIRECCIONES Y SUBSECRETARIAS.-
    -DCTO.AC.17/3-MYP-2024- B.O.20-02-2024 CREACION DIREC. DE PROGRAMACION ECONOMICA Y AP. MANUAL DE ORGANIZACION.-
    -DCTO.AC.38/5-MED-2024- B.O.17-05-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SEC DE ESTADO DE GESTION ADM. DEL MINISTERIO DE EDUC. Y SEC. DEPENDIENTES-ART.6.-
    -DCTO.AC.51/14-MGYJ-2024- B.O.11-06-2024- APRUEBA MODIF.DEL MANUAL DE ORGANIZACION (ORGANIGRAMA-FUNCIONES)-SUBDIREC. DE ADM. DE RELACIONES INTERNACIONALES.-
    -DCTO.60/7-MS-2024- B.O.09-08-2024- MODIF.DCTO AC. 1/2023- AP. MANUAL DE ORGANIZAC. DE INSTITUTOS PENALES-PCIAL.-
    -DCTO.AC.62/3-MEYP-2024- B.O. 05-09-2024- SUSTITUYE ART.4 DE DCTO. AC. 9/3-2007 CAMBIA DEL 15% AL 12%-GASTOS DE MOVILIDAD
    -DCTO.AC.63/10-MI-2024- B.O.10-09-2024- APRUEBA MANUAL DE ORGANIZAC. (ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES) DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE LA SEC. DE ESTADOS DE MUNIC. Y COMUNAS- MODIF. DCTO.AC. 2/1-2023.-
    -DCTO.AC.64/2024- B.0.08-10-2024- AP. MANUAL DE ORGANIZACION DE LA SUB. SECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL.-
    -DCTO.70/8-MOYSP-2024- B.O.29-10-2024- AP. MANUAL DE ORG. DE LA SEC. DE ESTADO DE ASISTENCIA LEGAL Y TECNICA DEL MINIST. DE O.Y SERV.PUBLICO.-
    -DCTO.AC.87/3-MEYP-2024- B.O.17-01-2025- MODIF ESTRUCTURA ORG.; MODIF.DCTO.AC.-2023 Y MODIF.DCTO.AC.16/1-2024.-