La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar
el acceso a la información por parte de la ciudadanía,
sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres, en todas sus formas.
Art. 2º.- Establécese la obligatoriedad de difundir por
parte de los organismos públicos y privados que prestan
servicios a la sociedad, los números de teléfonos,
denominación, correos electrónicos y toda otra forma de
contacto de los centros y lugares que prestan asistencia a
las víctimas de violencia contra las mujeres.
Art. 3º.- Serán alcanzados por las disposiciones de la
presente Ley los organismos pertenecientes a los tres
Poderes del Estado Provincial, las empresas de transporte
público de pasajeros, supermercados, asociaciones gremiales,
cines, teatros y cualquier otro lugar de concurrencia
masiva de público, quienes deberán exhibir esta información
en un lugar visible.
Art. 4º.- Facúltase a los tres Poderes del Estado
Provincial a celebrar convenios con las universidades
públicas y privadas y con los colegios de profesionales a
fin de generar un ámbito de capacitación destinado a las
personas interesadas y/o que trabajen en la temática de
violencia contra la mujer.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes y
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6º.- Invítase a los organismos intervinientes a
incluir en sus portales web oficiales un sector de
difusión sobre esta temática.
Art. 7º.- Comuníquese
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciséis.