• Detalle de Ley

    Ley N°: 8854
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 22/03/2016
    Promulgada: 13/04/2016
    Publicada: 19/04/2016
    Boletin Of. N°: 28737

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar
    el  acceso  a  la  información  por  parte de la ciudadanía,
    sensibilizar, prevenir  y  erradicar la violencia contra las
    mujeres, en todas sus formas.
    
       Art. 2º.- Establécese  la  obligatoriedad de difundir por
    parte de  los  organismos  públicos  y  privados que prestan
    servicios a  la    sociedad,    los  números  de  teléfonos,
    denominación, correos  electrónicos  y  toda  otra  forma de
    contacto de  los  centros y lugares que prestan asistencia a
    las víctimas de violencia contra las mujeres.
    
       Art. 3º.- Serán  alcanzados  por  las disposiciones de la
    presente Ley  los   organismos  pertenecientes  a  los  tres
    Poderes del  Estado  Provincial,  las empresas de transporte
    público de pasajeros, supermercados, asociaciones gremiales,
    cines,  teatros  y  cualquier  otro  lugar  de  concurrencia
    masiva de  público, quienes deberán exhibir esta información
    en un lugar visible. 
    
       Art. 4º.- Facúltase   a   los  tres  Poderes  del  Estado
    Provincial   a  celebrar  convenios  con  las  universidades
    públicas y  privadas  y  con los colegios de profesionales a
    fin de  generar  un  ámbito  de capacitación destinado a las
    personas interesadas  y/o  que  trabajen  en  la temática de
    violencia contra la mujer. 
    
       Art. 5º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  que   resulten  pertinentes  y
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Invítase  a  los  organismos   intervinientes a
    incluir en    sus  portales  web  oficiales   un  sector  de
    difusión sobre esta temática. 
    
       Art. 7º.- Comuníquese
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del  mes de
    marzo del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7004
    Vinculada con Ley 7030
    Vinculada con Ley 8336
    Vinculada a Ley 9247

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DIFUNDIR POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE PRESTAN SERVICIO A LA SOCIEDAD, LOS NUMEROS DE TELEFONOS, DENOMINACION, CORREOS ELECTRONICOS Y TODA OTRA FORMA DE CONTACTO DE LOS CENTROS Y LUGARES QUE PRESTAN ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 21/04/2016.