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    Ley N°: 8992
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 23/03/2017
    Promulgada: 28/03/2017
    Publicada: 29/03/2017
    Boletin Of. N°: 28971

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley  Nº 8983, en la forma y
    artículos que se indica a continuación:
    
       1.- En el Artículo 1°:
    
       a) Sustituir el Artículo 160 bis, por el siguiente:
    
              "Art. 160 bis.- Integración. El Ministerio Pupilar
    y  de la  Defensa  conforma y desarrolla sus funciones en el
    ámbito  del   Poder    Judicial    de    la  Provincia,  con
    atribuciones orgánicas, independencia y autonomía funcional,
    administrativa y  financiera. El  Ministerio Pupilar y de la
    Defensa, actuará  bajo   la  dirección  y  coordinación  del
    Ministro de  la  Defensa.  El  Ministerio  Pupilar  y  de la
    Defensa tendrá  facultad    de   proyectar  y  calcular  los
    recursos, gastos  e  inversiones  anuales, para ello y a los
    fines presupuestarios  constituye una unidad de organización
    separada dentro  del  presupuesto  del  Poder  Judicial.  El
    Ministro de  la    Defensa,  administrará  y  ejecutará  los
    recursos asignados  al    presupuesto   correspondiente  del
    Ministerio Pupilar  y  de  la  Defensa  incluidos dentro del
    Presupuesto General  del    Poder   Judicial.  Asimismo,  se
    incorporarán al  presupuesto  de  dicho Ministerio todos los
    ingresos que le correspondan en virtud de aportes y acuerdos
    o convenios  que   se  celebren  con organismos nacionales o
    provinciales, para  la     instrumentación    de    acciones
    específicas así  como  cualquier otro ingreso derivado de la
    administración de  recursos asignados. Las designaciones, el
    ingreso, ascenso,  licencias,  asistencia,  y liquidación de
    las remuneraciones  del personal del Ministerio Pupilar y de
    la Defensa  estarán  a  cargo del Ministro de la Defensa. Se
    mantendrá un  esquema    único   en  la  escala  salarial  y
    nomencladores de  todo  el personal del Poder Judicial de la
    Provincia. El  ingreso   de  funcionarios  y  empleados  del
    Ministerio Pupilar  y  de  la  Defensa,  se implementará por
    concurso, con  parámetros  similares a los implementados por
    la Corte Suprema de Justicia de Tucumán."
    
       b) Reemplazar el Artículo 160 quáter por el siguiente:
    
              "Art.  160  quáter.-  Composición.  El  Ministerio
    Pupilar  y  de  la  Defensa  se compondrá del Ministro de la
    Defensa, el  Coordinador    General    de  la  Defensa,  los
    Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal,
    en  lo  Civil y Laboral, de Menores, Auxiliares de Defensor,
    Defensores Auxiliares,  oficinas  descentralizadas,  órganos
    administrativos de  apoyo a la gestión y organismos de apoyo
    interdisciplinario. 
    
       c) Reemplazar  los  incisos  1.  y  13.  del Artículo 160
    sexies,  por los siguientes:
    
       1. Ejercer  la  Superintendencia del Ministerio Pupilar y
    de   la Defensa en el marco de lo dispuesto, por el Art. 121
    de la Constitución de la Provincia de Tucumán.
    
       13. Nombrar  y  remover  al  Coordinador  General  de  la
    Defensa. 
    
       d) Sustituir el Artículo 160 septies, por el siguiente:
    
              "Art. 160  septies.- Nombramiento  y  remoción. El
    Coordinador  General de la  Defensa  serán designados por el
    Ministro  de la  Defensa, según  necesidades  del  servicio.
    Podrán ser  removidos por el Ministro de la Defensa o por el
    procedimiento previsto  en el Art. 125 de la Constitución de
    la Provincia. Para ser Coordinador General de la Defensa, se
    requiere  ser abogado, con 10 (diez) años de ejercicio en la
    profesión  o  antigüedad     en    el    Poder    Judicial."
    
       e) Sustituir el Artículo 160 octies, por el siguiente:
    
              " Art.  160  octies.-  Funciones.  El  Coordinador
    General  de  la  Defensa  actuará  bajo  la  dependencia del
    Ministerio Pupilar  y  de la Defensa y tendrá las siguientes
    funciones: 
       1.- Colaborar  en  la gestión del Ministerio Pupilar y de
    la  Defensa conforme las funciones asignadas o delegadas por
    el Ministro de la Defensa.
       2.- Asesorar  en    los    temas    referentes  al  mejor
    funcionamiento  del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
       3.- Convocar  a  personas  e  instituciones  que  por  su
    experiencia profesional  o    capacidad    técnica    estime
    conveniente escuchar  para  el  mejor  funcionamiento  de la
    Institución. 
       4.- Representar  al  Ministerio  Pupilar  y de la Defensa
    cuando   las  disposiciones  legales lo permitan por encargo
    del Ministro de la Defensa.
       5.- Toda  tarea asignada o delegada por el Ministro de la
    Defensa  de  conformidad  a  las  disposiciones  legales. El
    Coordinador General  de   la  Defensa  no  tendrá  funciones
    Jurisdiccionales ." 
    
       f) Reemplazar   el  primer y segundo párrafo del Art. 160
    decies, por el siguiente: 
    
       " Funciones.  En  la  Provincia  funcionarán  Defensorías
    Regionales de  acuerdo  con las necesidades que considere el
    Ministerio Pupilar  y    de    la  Defensa.  Los  Defensores
    Regionales llevarán  a  cabo sus funciones dentro del ámbito
    territorial determinado  por  el  Ministro  de  la Defensa."
    
       g) Sustituir  el  Título  del  Capítulo VI del Título II,
    Libro   Cuarto  "Defensores  Adjuntos",  por  "  Auxiliar de
    Defensor". 
    
       h) Sustituir el Artículo 160 duodecies, por el siguiente:
    
              "Art. 160  duodecies. - Funciones. El  Auxiliar de
    Defensor  asistirá  al  Defensor  Penal  bajo su dirección y
    supervisión. El  Auxiliar    de  Defensor  no  podrá  asumir
    funciones  jurisdiccionales  propias  del  Defensor Oficial.
    Para ser  Auxiliar de Defensor se requiere título de abogado
    con dos  (2)  años de ejercicio de la profesión o antigüedad
    en el Poder Judicial. 
       El Auxiliar  de  Defensor  realizará  las  comisiones que
    establezca el  Defensor    Penal,  bajo  sus  direcciones  e
    instrucciones expresas.  Ello    sin    perjuicio    de  las
    disposiciones e instrucciones generales que podrá determinar
    mediante  reglamentación  el  Ministerio  Pupilar  y  de  la
    Defensa. 
       La designación  de  los Auxiliares de Defensor penales se
    efectuarán por  resolución  del  Ministerio  Pupilar y de la
    Defensa teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
    
       2.- En el Artículo 2°:
    
       a) Reemplazar el Artículo 91, por el siguiente:
    
              "Art.  91.-  Integración.  El  Ministerio  Público
    Fiscal, conforma  y  desarrolla  sus  funciones en el ámbito
    del   Poder  Judicial  de  la  Provincia,  con  atribuciones
    orgánicas,   independencia  y      autonomía      funcional,
    administrativa y  financiera.  El Ministerio Público Fiscal,
    actuará bajo  la   dirección  y  coordinación  del  Ministro
    Fiscal. El  Ministerio  Público  Fiscal  tendrá  facultad de
    proyectar y  calcular  los  recursos,  gastos  e inversiones
    anuales, para  ello y a los fines presupuestarios constituye
    una unidad  de  organización separada dentro del presupuesto
    del Poder  Judicial.  El  Ministro  Fiscal,  administrará  y
    ejecutará los  recursos       asignados    al    presupuesto
    correspondiente del  Ministerio  Público  Fiscal,  incluidos
    dentro del Presupuesto General del Poder Judicial. Asimismo,
    se  incorporarán  al  presupuesto  de dicho Ministerio todos
    los ingresos  que  le  correspondan  en  virtud de aportes y
    acuerdos o  convenios    que   se  celebren  con  organismos
    nacionales o  provinciales,    para  la  instrumentación  de
    acciones específicas  así    como   cualquier  otro  ingreso
    derivado de  la  administración  de  recursos asignados. Las
    designaciones, el ingreso, ascenso, licencias, asistencia, y
    liquidación  de  las    remuneraciones    del  personal  del
    Ministerio Público  Fiscal,  estarán  a  cargo  del Ministro
    Fiscal. Se  mantendrá un esquema único en la escala salarial
    y nomencladores de todo el personal del Poder Judicial de la
    Provincia. El  ingreso   de  Funcionarios  y  empleados  del
    Ministerio Público  Fiscal, se implementará por concurso con
    parámetros similares  a   los  implementados  por  la  Corte
    Suprema de Justicia de Tucumán."
       b) Sustituir el Artículo 93 por el siguiente:
    
              " Art.  93.-  Composición.  El  Ministerio Público
    Fiscal  se  compondrá  del  Ministro  Fiscal, el Coordinador
    General del  Ministerio Público, los Fiscales Regionales, el
    Fiscal del  Tribunal    de  Apelaciones  en  lo  Contencioso
    Administrativo, los  Fiscales  en  lo  Penal,  los  Fiscales
    Civiles, Auxiliares  de  Fiscal,  oficinas descentralizadas,
    órganos administrativos  de  apoyo a la gestión y organismos
    de apoyo interdisciplinario. 
    
       c) Reemplazar los incisos 1 y 14 del Artículo 94 bis, por
    los siguientes: 
    
       "1. Ejercer  la  Superintendencia  del Ministerio Público
    Fiscal,  en  el marco de  lo dispuesto por el Art. 121 de la
    Constitución de la Provincia de Tucumán."
    
       "14. Nombrar  y    remover  al  Coordinador  General  del
    Ministerio  Público." 
    
       3.- En el Artículo 3°:
    
       a) Sustituir el Artículo 94 ter, por el siguiente:
    
              "Art.  94  ter. -  Nombramiento  y  remoción.  Los
    Coordinadores  Generales   del   Ministerio  Público   serán
    designados por  el  Ministro  Fiscal  según  necesidades del
    servicio. Podrán  ser removidos por el Ministro Fiscal o por
    el procedimiento  previsto en el Art. 125 de la Constitución
    de la Provincia. Para ser Coordinador General del Ministerio
    Público  se  requiere  ser  abogado,  con  diez (10) años de
    ejercicio en la profesión o antigüedad en el Poder Judicial.
    
       b) Sustituir el Artículo 94 quáter, por el siguiente:
    
              " Art.  94   quáter.-  Funciones.  El  Coordinador
    General  del   Ministerio    Público    actuará    bajo   la
    dependencia   del  Ministro  Fiscal  y tendrá las siguientes
    funciones: 
       1.- Colaborar  en  la gestión u otra tarea del Ministerio
    Público Fiscal  acorde a las funciones asignadas o delegadas
    por el  Ministro  Fiscal  de conformidad a las disposiciones
    legales. 
       2.- Asesorar  en  el diseño de la política de persecución
    penal y  en los temas referentes al mejor funcionamiento del
    Ministerio Público Fiscal. 
       3.- Convocar  a  personas  e  instituciones  que  por  su
    experiencia profesional  o    capacidad    técnica    estime
    conveniente escuchar  para  el  mejor  funcionamiento  de la
    Institución. 
       4.- Representar  al    Ministerio    Público  cuando  las
    disposiciones legales  lo  permitan por encargo del Ministro
    Fiscal. El  Coordinador  General  del Ministerio Público, no
    tendrá funciones Jurisdiccionales.
    
       c) Sustituir  el primer y segundo párrafo del Artículo 94
    quinquies, por los siguientes: 
    
              "Art.  94  quinquies.-  Funciones. En la Provincia
    funcionarán  Fiscalías  Regionales,    de   acuerdo  a   las
    necesidades de  política  criminal  diseñada por el Ministro
    Fiscal. 
       Los Fiscales  Regionales  llevarán  a  cabo sus funciones
    dentro   del  ámbito territorial determinado por el Ministro
    Fiscal. 
       d) Reemplazar  el título del Capítulo VI del Título I del
    Libro  Segundo  "Fiscales   Adjuntos",  por  "Auxiliares  de
    Fiscales". 
    
       e) Reemplazar el Artículo 94 septies, por el siguiente:
    
              "Art.  94  septies.-  Funciones.   Auxiliares   de
    Fiscales. El  Auxiliar  de  Fiscal  asistirá al Fiscal Penal
    bajo  su  dirección y supervisión de éste. Para ser Auxiliar
    de Fiscal  se requiere título de abogado con dos (2) años de
    ejercicio de la profesión o antigüedad en el Poder Judicial.
       El Auxiliar  de   Fiscal  realizará  las  comisiones  que
    establezca el  Fiscal,   y  en  tal  sentido  podrá  recibir
    impartir directivas a la Policía, derivar el caso a un medio
    de alternativo  de    solución  de   conflicto,  disponer  y
    practicar la inspección de personas, lugares, y cosas, citar
    y  recibir  declaraciones  de testigos, solicitar informes a
    instituciones públicas,  disponer la realización de informes
    técnicos, disponer  la  entrega  de  objetos secuestrados no
    sometidos a  decomiso    o    embargo,  adoptar  medidas  de
    protección urgentes  para  víctimas  y testigos, concurrir a
    las audiencias  ante    los  jueces  o  tribunales  bajo  la
    dirección e  instrucciones  que  podrá  determinar  mediante
    reglamentación que efectuará el Ministro Público Fiscal.
       La designación  de  los Auxiliares de Fiscal se efectuará
    por   resolución  del  Ministro  Público  Fiscal teniendo en
    cuenta las  necesidades del servicio."
    
       Art. 2°.- Cláusula  Transitoria:  Durante  el  periodo de
    transición de  puesta  en  funcionamiento  de  los distintos
    organismos administrativos  del  Ministerio  Pupilar y de la
    Defensa y  del    Ministerio   Público  Fiscal,  la  gestión
    administrativa se  mantendrá en la Secretaría Administrativa
    de la  Corte Suprema de Justicia de Tucumán. A medida que el
    Ministerio de  la  Defensa  o  el Ministerio Público Fiscal,
    vayan conformando  sus  estructuras  para la atención de sus
    funciones administrativas,  lo comunicará a la Corte Suprema
    de Justicia  de  Tucumán  y  a  partir de dicha comunicación
    asumirá plenamente las funciones correspondientes.
    
       Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  veintitrés  días del
    mes de marzo del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8983
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada a Ley 9152

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°8983 -MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA Y MINISTERIO PUBLICO FISCAL-.

  • Observaciones