La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Autorízase al Ministerio Pupilar y de la
Defensa, a contratar en forma directa, previo cotejo de
precios, la realización de obras, como así también a la
adquisición de bienes, inmuebles, la contratación de
servicios y designación de personal que resulten necesarios
para un mejor funcionamiento y una mayor eficiencia en el
cumplimiento de los fines de su creación.
Art. 2°.- La autorización dispuesta en el artículo
anterior, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a
partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Dicho
plazo podrá ser prorrogado sólo para aquellas contrataciones
que se encuentren en ejecución al momento de vencimiento
del plazo indicado precedentemente.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.