La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modificar la Ley N° 8467 y sus
modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la
forma que a continuación se indica:
a) Sustituir el Anexo denominado Nomenclador de
Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y sus respectivas notas, al cual se refiere el primer
párrafo del Artículo 7°, por el que como Anexo se aprueba
por la presente Ley.
b) Sustituir el segundo, tercer y cuarto párrafo del
Artículo 7°, por los siguientes:
“Para las actividades que expresamente se indiquen en
el Anexo mencionado en el párrafo anterior, la alícuota
se reducirá al tres con cinco décimos por ciento
(3,5%) cuando el total de ingresos gravados, no
gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la
Provincia de Tucumán en el período fiscal 2016, por el
desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de
pesos un millón ($1.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado
actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2017,
quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo
anterior a partir del primer día del tercer mes de
operaciones, siempre que el total de los ingresos
gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los
dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no
supere la suma de pesos ciento sesenta mil
($ 160.000)."
c) Derogar el apartado 3) del punto f) del inciso 2. del
Artículo 13.
Art. 2°.- Sustituir el inciso 54. del Artículo 278 de la
Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias (Código
Tributario Provincial), por el siguiente:
"54. Los actos que tengan por objeto la transmisión de la
propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en
general."
Art. 3°.- Derogar la Ley N° 8539 y el Artículo 2° de la
Ley N° 8834.
Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1° de Enero de 2018, inclusive.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.