• Detalle de Ley

    Ley N°: 9071
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 14/12/2017
    Promulgada: 20/12/2017
    Publicada: 28/12/2017
    Boletin Of. N°: 29157

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modificar   la    Ley    N°    8467  y  sus
    modificatorias   (Ley  Impositiva  de  la  Provincia), en la
    forma que a continuación se indica:
    
      a) Sustituir    el   Anexo   denominado   Nomenclador   de
      Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos
      y  sus  respectivas  notas, al cual  se  refiere el primer
      párrafo  del Artículo 7°, por el que como Anexo se aprueba
      por la presente Ley.
    
      b) Sustituir  el  segundo, tercer  y  cuarto  párrafo  del
         Artículo 7°, por los siguientes:
         “Para  las  actividades que expresamente se indiquen en
         el Anexo mencionado en el párrafo anterior, la alícuota
         se  reducirá  al  tres  con  cinco  décimos  por ciento
         (3,5%)  cuando   el   total  de  ingresos  gravados, no
         gravados  y  exentos del contribuyente atribuibles a la
         Provincia  de Tucumán en el período fiscal 2016, por el
         desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de
         pesos un millón ($1.000.000).
         Cuando  se  trate  de contribuyentes que hayan iniciado
         actividades  con  posterioridad al 1° de Enero de 2017,
         quedarán  comprendidos  en  el  tratamiento del párrafo
         anterior  a  partir  del  primer  día del tercer mes de
         operaciones,  siempre  que  el  total  de  los ingresos
         gravados, no  gravados y exentos  obtenidos durante los
         dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no
         supere   la   suma   de   pesos   ciento   sesenta  mil
         ($ 160.000)."
    
      c) Derogar  el  apartado 3) del punto f) del inciso 2. del
         Artículo 13.
    
       Art. 2°.- Sustituir  el inciso 54. del Artículo 278 de la
    Ley   N°  5121  (t.c.  2009)  y  sus  modificatorias (Código
    Tributario Provincial), por el siguiente:
    
      "54. Los  actos que tengan por objeto la transmisión de la
           propiedad   de   automotores  0 (cero)  kilómetro  en
           general."
    
       Art. 3°.- Derogar  la  Ley N° 8539 y el Artículo 2° de la
    Ley  N° 8834. 
    
       Art. 4°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  1° de Enero de 2018, inclusive.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a   los   catorce  días  del
    mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467
    Deroga a Ley 8539
    Deroga artículo/s de Ley 8834

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 8467 -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA- Y N° 5121 -CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL- Y SUS MODIFICATORIAS. DEROGA LEY N° 8539 -REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS- Y ARTICULO 2° DE LA LEY N° 8834 -MODIFICATORIA DE LEY N° 8467-.

  • Observaciones