• Detalle de Ley

    Ley N°: 9192
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 08/10/2019
    Promulgada: 24/10/2019
    Publicada: 29/10/2019
    Boletin Of. N°: 29605

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modificase  la Ley N° 6253, en la forma que
    se  indica a continuación:
    
       - En  el  Capítulo  II,  sustituir el Artículo 9°, por el
    siguiente: 
    
         "Art. 9°: Si   dentro   del   plazo de ocho (8) días de
         notificada la resolución   que   impone  una  multa, el
         infractor  reconociere   la  materialidad de  la  falta
         cometida, la multa  se reducirá en un 40% (cuarenta por
         ciento).
         En  el   caso   de  que  la  falta consistiera en haber
         iniciado  la  construcción de obras o la realización de
         actividades públicas o privadas hasta el 31 de Marzo de
         2019, sin cumplir previamente con  el procedimiento  de
         evaluación   de   impacto   ambiental   (ex  ante),  el
         reconocimiento de la materialidad de la falta facultará
         a la Autoridad  de  Aplicación   en  forma  excepcional
         y cuando  la   naturaleza   de   la   obra  u actividad
         lo justificare,  a solicitar al infractor una Auditoría
         Ambiental (ex post)  de la  obra  o actividad iniciada.
         En caso de que la Auditoría  Ambiental  fuera  aprobada
         por el Consejo Provincial de Economía y Ambiente, o por
         el organismo que lo reemplace en el futuro se  dará por
         cumplimentado    el   procedimiento   de  Evaluación de
         Impacto    Ambiental.   La   Autoridad   de  Aplicación
         reglamentará  el  procedimiento de Auditoría Ambiental,
         el  cual  también  deberá  prever  la   compensación  y
         recomposición  por  el daño ambiental que haya generado
         el infractor".
    
         - En el Capítulo III, sustituir el Artículo 13, por el
         siguiente:
    
         "Art. 13.- Agotada la instancia administrativa conforme
         las   previsiones    de   la   Ley   N° 4537  ( Ley  de
         Procedimiento Administrativo)  los actos sancionatorios
         dictados   por   infracciones    en  materia ambiental,
         cualquiera   sea  la  norma infringida  y el Organo del
         Ministerio  de  Desarrollo   Productivo  que  los  haya
         emitido,  podrán  impugnarse   judicialmente  ante  los
         jueces  contravencionales según  Art.  66 de la  Ley N°
         6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial)."
    
         - Suprímese los Artículos 14 y 15.
    
         Art. 2°.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a los ocho días del mes de
    octubre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 3252-9-MDP-2019
    Modifica a Ley 6253
    Vinculada con Ley 4537
    Vinculada con Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6253 -LEY PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE-.

  • Observaciones

    -DCTO.3252/9-MDP-2019- B.O.29-10-2019- OPONESE VETO PARCIAL.-