La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a
través del Ministerio de Educación se contrate en forma
directa, previo cotejo de precios, y por el término de un
(1) año a partir de la publicación de la presente Ley, todas
las obras, materiales, bienes, insumos, equipamiento y
servicios que resulten necesarios para la refacción de los
edificios escolares de la Provincia, encuadrándose tales
contrataciones, en lo dispuesto en el Artículo 12, inc. 4 de
la Ley N° 5854 y en el Artículo 59 inc. 2 de la Ley N° 6970
en lo que resultare pertinente.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten estrictamente
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve dias del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno.