• Detalle de Ley

    Ley N°: 9493
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 08/02/2022
    Promulgada: 21/02/2022
    Publicada: 25/02/2022
    Boletin Of. N°: 30175

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Sobreasignación   especial.    Otórgase  al
    personal   del  ex  Banco  de  la  Provincia  de Tucumán que
    actualmente se  encuentre    prestando    servicios   en  la
    Administración Pública,  una     sobreasignación    especial
    remunerativa no  bonificable.
       El monto  de la sobreasignación especial debe ser igual a
    la   diferencia  entre  los  haberes y demás emolumentos que
    percibe el  personal  por todo concepto en la Administración
    Pública Provincial  (incluido  el  adicional  Fondo Estímulo
    Previsto en la Ley N° 5636) y el que percibiría de acuerdo a
    la escala  salarial  del  Convenio  Colectivo N° 18/75 de la
    Actividad Bancaria, conforme se aplica a la remuneración que
    perciben  los  empleados de la Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia de Tucumán. 
       La sobreasignación  especial se debe pagar cada mes junto
    con   los  demás  conceptos  remunerativos a partir del 1 de
    Noviembre de 2021. Se deben pagar las diferencias salariales
    no  prescriptas  correspondientes  a los períodos anteriores
    de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
    
       Art. 2°.- Ajuste.  La  sobreasignación especial dispuesta
    por   la  presente  Ley se debe ajustar en forma automática,
    según los incrementos que se determinen en las negociaciones
    paritarias  que  se  celebren  en  el marco de los convenios
    colectivos  aplicables (Convenio Colectivo N° 18/75 ABAPRA).
    A tal fin, se debe considerar la escala salarial aplicable a
    los empleados de la Caja Popular de Ahorros Tucumán.
    
       Art. 3°.- Liquidación.  Las reparticiones u organismos de
    la   Administración  Pública  en  los  que  se desempeñen ex
    empleados del  Banco  de  la  Provincia  transferidos  deben
    liquidar, a  través  de  la  Dirección  General  de Sistemas
    dependientes de  la  Secretaría  de  Estado  de Hacienda, la
    sobreasignación especial  establecida  por esta Ley, para el
    período comprendido  entre el 1 de Diciembre 2019 y el 31 de
    Octubre de  2021,  y  remitir  a la Contaduría General de la
    Provincia la información correspondiente para su auditoría y
    posterior registración contable.
    
       Art. 4°.- Financiamiento-  Facúltase al Poder Ejecutivo a
    modificar  todas  las  partidas presupuestarias que resulten
    necesarias para  la aplicación de la presente Ley. Facúltase
    a la  Secretaría  de  Estado  de  Hacienda,  a través de sus
    organismos dependientes,  a    realizar    las  adecuaciones
    presupuestarias correspondientes  para    registrar   en  la
    Contabilidad de  Presupuesto,  las erogaciones que surjan de
    las liquidaciones  indicadas  en  el  Artículo  3°;  y en la
    Contabilidad    de   Obligaciones,      el     endeudamiento
    correspondiente. 
    
       Art. 5°.- Cancelación.   Facúltase  a  la  Secretaría  de
    Estado   de  Hacienda  para  que,  una  vez  cumplido con lo
    dispuesto en  los  Artículos  3° y 4°, instrumente todas las
    medidas pertinentes  para cancelar la deuda mediante el pago
    con Títulos  CONSADEP  IV  de  las  sumas liquidadas para el
    período comprendido  entre  el 1/11/2019 y el 31/10/2021, en
    el marco  de  lo establecido en el último párrafo del inciso
    2° del Artículo 4° de la Ley N° 9109.
    
       Art. 6°.- Normas complementarias. Facúltase al Ministerio
    de   Economía  a  dictar  todas  las   normas aclaratorias y
    complementarias que  resulten  necesarias para la aplicación
    de la presente Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  ocho  días  del  mes de
    febrero del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9499
    Vinculada a Ley 9714
    Vinculada con Ley 5636
    Vinculada con Ley 9109

  • Resumen

    OTORGA AL PERSONAL DEL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRE PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, UNA SOBREASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA NO BONIFICABLE.

  • Observaciones

    -DCTO.771/3-ME-2022-B.O.25-03-2022- REGLAMENTARIO.-