La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sobreasignación especial. Otórgase al
personal del ex Banco de la Provincia de Tucumán que
actualmente se encuentre prestando servicios en la
Administración Pública, una sobreasignación especial
remunerativa no bonificable.
El monto de la sobreasignación especial debe ser igual a
la diferencia entre los haberes y demás emolumentos que
percibe el personal por todo concepto en la Administración
Pública Provincial (incluido el adicional Fondo Estímulo
Previsto en la Ley N° 5636) y el que percibiría de acuerdo a
la escala salarial del Convenio Colectivo N° 18/75 de la
Actividad Bancaria, conforme se aplica a la remuneración que
perciben los empleados de la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia de Tucumán.
La sobreasignación especial se debe pagar cada mes junto
con los demás conceptos remunerativos a partir del 1 de
Noviembre de 2021. Se deben pagar las diferencias salariales
no prescriptas correspondientes a los períodos anteriores
de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
Art. 2°.- Ajuste. La sobreasignación especial dispuesta
por la presente Ley se debe ajustar en forma automática,
según los incrementos que se determinen en las negociaciones
paritarias que se celebren en el marco de los convenios
colectivos aplicables (Convenio Colectivo N° 18/75 ABAPRA).
A tal fin, se debe considerar la escala salarial aplicable a
los empleados de la Caja Popular de Ahorros Tucumán.
Art. 3°.- Liquidación. Las reparticiones u organismos de
la Administración Pública en los que se desempeñen ex
empleados del Banco de la Provincia transferidos deben
liquidar, a través de la Dirección General de Sistemas
dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda, la
sobreasignación especial establecida por esta Ley, para el
período comprendido entre el 1 de Diciembre 2019 y el 31 de
Octubre de 2021, y remitir a la Contaduría General de la
Provincia la información correspondiente para su auditoría y
posterior registración contable.
Art. 4°.- Financiamiento- Facúltase al Poder Ejecutivo a
modificar todas las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para la aplicación de la presente Ley. Facúltase
a la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de sus
organismos dependientes, a realizar las adecuaciones
presupuestarias correspondientes para registrar en la
Contabilidad de Presupuesto, las erogaciones que surjan de
las liquidaciones indicadas en el Artículo 3°; y en la
Contabilidad de Obligaciones, el endeudamiento
correspondiente.
Art. 5°.- Cancelación. Facúltase a la Secretaría de
Estado de Hacienda para que, una vez cumplido con lo
dispuesto en los Artículos 3° y 4°, instrumente todas las
medidas pertinentes para cancelar la deuda mediante el pago
con Títulos CONSADEP IV de las sumas liquidadas para el
período comprendido entre el 1/11/2019 y el 31/10/2021, en
el marco de lo establecido en el último párrafo del inciso
2° del Artículo 4° de la Ley N° 9109.
Art. 6°.- Normas complementarias. Facúltase al Ministerio
de Economía a dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la aplicación
de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.