La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9493, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Artículo 1°, agregar a continuación del segundo
párrafo la siguiente expresión:
"Déjase establecido, que no se computará como haberes,
los que se originen en los beneficios dispuestos por los
Decretos Acuerdo N° 60/1-88 y N° 151/3 (SH)- 92, sus
modificatorios y ampliatorios.".
- En el Art. 3°, sustituir la expresión: "1 de Diciembre
de 2019", por la expresión: " 1 de Noviembre de 2019".
- Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- Financiamiento. Facúltase al Poder Ejecutivo a
modificar todas las partidas presupuestarias que
resulten necesarias para la aplicación de la presente
Ley."
- En el Art. 5°, sustituir la expresión: "a la Secretaría
de Estado de Hacienda", por la expresión: "al Poder
Ejecutivo".
- En el Art. 6°, sustituir la expresión: "Ministerio de
Economía", por la expresión:"Poder Ejecutivo".
Art. 2°._Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.