• Detalle de Ley

    Ley N°: 9499
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/03/2022
    Promulgada: 11/03/2022
    Publicada: 15/03/2022
    Boletin Of. N°: 30185

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 9493, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 1°, agregar  a  continuación del segundo
       párrafo la siguiente expresión:
                                                                
       "Déjase establecido,  que  no se  computará como haberes,
       los que se originen en los  beneficios dispuestos por los
       Decretos   Acuerdo  N° 60/1-88 y N° 151/3 (SH)- 92,   sus
       modificatorios y ampliatorios.".
    
       - En el Art. 3°, sustituir la  expresión: "1 de Diciembre
       de 2019", por la expresión: " 1 de Noviembre de 2019".
                                                                
       - Sustituir el Art. 4°, por el siguiente:
    
       "Art. 4°.- Financiamiento. Facúltase al Poder Ejecutivo a
       modificar   todas   las   partidas   presupuestarias  que
       resulten  necesarias  para  la  aplicación de la presente
       Ley."
    
       - En el Art. 5°, sustituir la expresión: "a la Secretaría
       de  Estado   de Hacienda",   por la  expresión: "al Poder
       Ejecutivo".
    
       - En el Art. 6°, sustituir la expresión:  "Ministerio  de
       Economía", por la expresión:"Poder Ejecutivo".
    
       Art. 2°._Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a los diez días del mes de
    marzo del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 9493
    Vinculada con Ley 5636
    Vinculada con Ley 9109

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 9493 -OTORGA AL PERSONAL DEL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, UNA SOBREASIGNACION ESPECIAL REMUNERATIVA NO BONIFICABLE -.

  • Observaciones

    -DCTO.771/3-ME-2022-B.O.25-03-2022- REGLAMENTARIO