• Detalle de Ley

    Ley N°: 9569
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 04/08/2022
    Promulgada: 08/08/2022
    Publicada: 10/08/2022
    Boletin Of. N°: 30284

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de  
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5454 (Régimen Orgánico
    de   los  Partidos  Políticos), en la forma que  se indica a
    continuación: 
    
       - Sustituir el Artículo 40, por el siguiente:
    
       "Art. 40.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
    
         1. Los que no fueran afiliados.
         2. El personal superior  y  subalterno  de  las Fuerzas
         Armadas de la Nación,  en  actividad  o en situación de
         retiro, cuando haya sido llamado a prestar servicio.
         3. El personal superior y  subalterno de las Fuerzas de
         Seguridad  de  la   Nación y  de  las  Provincias,   en
         actividad o  jubilado,  cuando   haya   sido  llamado a
         prestar servicio.
         4. Los   inhabilitados  por  esta   Ley  y  por  la Ley
         Electoral.
         5. Los Magistrados o Funcionarios permanentes del Poder
         Judicial Nacional y de las Provincias.
         6. Las personas condenadas con sentencia firme, por  el
         término de la condena, por los delitos previstos en  el
         Libro Segundo, Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y
         XIII del Título XI y en el inciso 5° del  Artículo  174
         del  Código  Penal  de  la  Nación, como  asimismo  los
         condenados por delitos contra la Integridad Sexual, los
         delitos de Lesa Humanidad y  aquellos  previstos  en la
         Ley N° 23.737 (Ley de Estupefacientes).
         7. Los  deudores  alimentarios   incorporados   en   el
         Registro previsto en la Ley N° 7104."
    
      - Incorporar como Artículo 40 bis, el siguiente:
    
         "Art. 40  bis.- Los  partidos   políticos  o   alianzas
         electorales, a fin  de acreditar el  cumplimiento   del
         inciso 6. del Articulo 40, deberán  exigir a todos  los
         precandidatos y candidatos titulares  y  suplentes  que
         integren sus  listas,  para  cualquier  cargo  electivo
         provincial y  municipal, el Certificado de Antecedentes
         Penales  (CAP)  emitido  por el  Registro  Nacional  de
         Reincidencia, de fecha anterior hasta treinta (30) días
         antes del comicio, siendo  responsables  directos de su
         presentación   ante   los   órganos    con  competencia
         electoral.  Este  certificado se deberá acompañar junto
         con la presentación de listas.
         En caso  de omisión,  el  organismo   con   competencia
         electoral  intimará, por única vez, al partido político
         o alianza  electoral al cumplimiento de dicho requisito
         o  al  reemplazo  del precandidato  o candidato, en  un
         plazo   de  veinticuatro  (24)  horas. En  caso  de  no
         hacerlo, vencido dicho plazo, se producirá de oficio el
         corrimiento  de  la lista  hasta completar el número de
         cargos  en  disputa  con los  candidatos  suplentes. La
         lista deberá  completarse  en un  plazo de veinticuatro
         (24) horas, bajo apercibimiento  de considerar la lista
         incompleta  y  no  podrá  participar  de las elecciones
         provinciales o municipales."
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N° 7876 (Régimen Electoral
    Provincial), en la forma que se indica a continuación:
    
       - Sustituir  el  Artículo  26  de  la Ley N° 7876, por el
    siguiente: 
    
         "Art. 26.- Los partidos  políticos,  frentes o alianzas
         registrarán  ante  la Junta Electoral  las   listas  de
         candidatos   oficializados con, al menos,  treinta (30)
         días de anticipación  a la  fecha del comicio,  quienes
         deberán reunir las  condiciones propias del  cargo para
         el cual se postulan y no estar  comprendidos en algunas
         de las inhabilidades legales.
         Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a
         cargos   públicos  electivos   para  las     elecciones
         provinciales   y    municipales   en   violación   a lo
         establecido en los incisos 6 y 7 del  Artículo 40 de la
         Ley N° 5454.
         Los  funcionarios  públicos   deberán   observar   como
         requisito  de  permanencia  en   el cargo, una conducta
         acorde con las obligaciones  previstas   en la presente
         Ley en el   ejercicio de  sus  funciones. Si  así no lo
         hicieren  serán   sancionados  o  removidos   por   los
         procedimientos establecidos en  el régimen propio de su
         función."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cuatro días del mes
    agosto del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5454
    Modifica a Ley 7876
    Vinculada con Ley 7104

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5454 -ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS-. MODIFICA LEY N° 7876 -REGIMEN ELECTORAL PROVINCIAL-.

  • Observaciones