La Legislatura de la Provincia de Tucumán,sanciona
con fuerza de
L E Y :
De Modificación a la Ley N° 8734 de Regulación del Proceso
de Jurado de Enjuiciamiento
Artículo 1º.-. Sustitúyase el Art. 11 de la Ley N° 8734,
por el siguiente:
"Artículo 11. Los miembros del Jurado no son recusables
sin expresión de causa. Serán causales de recusación y
excusación las previstas en la Ley N° 8198 o las que en el
futuro la modifiquen, las que serán resueltas por el Jurado
por mayoría simple, en instancia única e irrecurrible. Estas
causales serán de interpretación absolutamente restrictiva.
La recusación podrá ser deducida por el denunciante y
deberá interponerse en la oportunidad establecida por el
Art. 33 de esta Ley. En todos los casos deberá deducirse por
escrito, con indicación de los motivos y de las pruebas en
que se funda, bajo pena de inadmisibilidad.
Los miembros del Jurado deberán excusarse al tomar
conocimiento de alguna de las causales establecidas. En el
caso de los miembros del Jurado, asumirá en su reemplazo el
primer suplente elegido, conforme se establece en el Art.
127, último párrafo, de la Constitución Provincial".
Art. 2°.- Sustitúyase el Art. 28 de la Ley N° 8734 por el
siguiente:
"La Comisión Permanente de Juicio Político deberá
expedirse en el plazo de veinte (20) días hábiles contados
a partir de la fecha contestación del traslado y, adoptada
la decisión de formular acusación, la sostendrá ante el
Jurado de Enjuiciamiento. La existencia de la acusación será
notificada al funcionario o magistrado acusado dentro de
las veinticuatro (24) horas contadas a partir del
vencimiento del plazo previsto en el Art. 42, de conformidad
a lo establecido por el Art. 129 de la Constitución de la
Provincia. La acusación traerá aparejada la suspensión del
funcionario o magistrado por el tiempo que dure el proceso".
Art. 3º.-. Sustitúyase el Art. 42 de la Ley N° 8734 por
el siguiente:
"Adoptada cualesquiera de las decisiones previstas en los
Arts. 25 y 28 de la presente Ley, la Comisión Permanente de
Juicio Político dispondrá del plazo de tres (3) días habiles
siguientes a efectos de la redacción de los fundamentos y
de la resolución respectiva".
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.