• Detalle de Ley

    Ley N°: 8966
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 28/12/2016
    Publicada: 04/01/2017
    Boletin Of. N°: 28914

  • Texto
  •    La   Legislatura   de  la Provincia  de  Tucumán,sanciona
    con  fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
     De Modificación a la Ley N° 8734 de Regulación del Proceso
                    de Jurado de Enjuiciamiento
    
    
       Artículo 1º.-. Sustitúyase  el Art. 11 de la Ley N° 8734,
    por  el siguiente: 
    
       "Artículo 11.  Los  miembros del Jurado no son recusables
    sin   expresión  de  causa.  Serán  causales de recusación y
    excusación las  previstas  en la Ley N° 8198 o las que en el
    futuro la  modifiquen, las que serán resueltas por el Jurado
    por mayoría simple, en instancia única e irrecurrible. Estas
    causales serán  de interpretación absolutamente restrictiva.
       La recusación  podrá  ser  deducida  por el denunciante y
    deberá   interponerse  en  la oportunidad establecida por el
    Art. 33 de esta Ley. En todos los casos deberá deducirse por
    escrito, con  indicación de los motivos y de  las pruebas en
    que se funda, bajo pena de inadmisibilidad.
       Los miembros  del   Jurado  deberán  excusarse  al  tomar
    conocimiento de  alguna  de las causales establecidas. En el
    caso de  los miembros del Jurado, asumirá en su reemplazo el
    primer  suplente  elegido, conforme  se establece en el Art.
    127, último párrafo, de la Constitución Provincial".
    
       Art. 2°.- Sustitúyase el Art. 28 de la Ley N° 8734 por el
    siguiente: 
    
       "La Comisión  Permanente    de   Juicio  Político  deberá
    expedirse   en el plazo de veinte (20) días hábiles contados
    a partir  de  la fecha contestación del traslado y, adoptada
    la decisión  de  formular  acusación,  la  sostendrá ante el
    Jurado de Enjuiciamiento. La existencia de la acusación será
     notificada al  funcionario  o  magistrado acusado dentro de
    las veinticuatro  (24)    horas    contadas   a  partir  del
    vencimiento del plazo previsto en el Art. 42, de conformidad
    a lo  establecido  por el Art. 129 de la Constitución  de la
    Provincia. La  acusación  traerá aparejada la suspensión del
    funcionario o magistrado por el tiempo que dure el proceso".
    
       Art. 3º.-. Sustitúyase  el  Art. 42 de la Ley N° 8734 por
    el  siguiente: 
     
     "Adoptada cualesquiera de las decisiones  previstas en  los
    Arts. 25 y 28 de la presente Ley, la Comisión  Permanente de
    Juicio Político dispondrá del plazo de tres (3) días habiles
    siguientes a  efectos de la  redacción de los  fundamentos y
    de la resolución respectiva".
    
       Art. 4º.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún  días del  mes de
    diciembre del año dos mil dieciséis.
    
    					

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8734
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada con Ley 8198
    Vinculada con Ley 8199

  • Resumen

    MODIFICA LEY N°8734 -REGULACION DEL PROCESO DE JURADO DE ENJUICIAMIENTO-

  • Observaciones

    -LEY 8896-ART.25- INC.1°-REGISTRO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS.-