La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifíquese la Ley N° 9179 y sus
modificatorias en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el primer párrafo del Art. 6°, por el
siguiente:
"Art. 6°.- En los supuestos previstos en el artículo
anterior, la opción de compra directa de fracciones
ocupadas y ubicadas en la superficie enajenable deberá
formularse hasta el 31 de Diciembre de 2024, facultando
a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a
prorrogarlo por un término de seis (6) meses, por única
vez."
Art. 2°.- Incorpórase al ANEXO II de la Ley N° 3778 y sus
modificatorias, el Padrón Catastral N° 399372 - Area de
superficie 7651172,588 m2, en el marco de lo dispuesto en la
Ley N° 9179 y sus modificatorias.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes
de junio del año dos mil veinticuatro.