• Detalle de Ley

    Ley N°: 4985
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - PROCESAL PENAL - PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 01/08/1978
    Promulgada: 01/08/1978
    Publicada: 09/08/1978
    Boletin Of. N°: 19294

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, lo  actuado  en expediente número 1.276/110-B-78 y
    en ejercicio  de  las facultades legislativas conferidas por
    la Junta  Militar  en el artículo 1º, punto 1.1., de la Ins-
    trucción Nº 1/77,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 2.480 (T.O 1972) y sus
    modificatorias (Reglamentación  del  ejercicio de las profe-
    siones de  abogado  y  procurador), en los artículos y en la
    forma que en cada caso se indica:
             a) En  el  Art.  61,  inciso  2º), intercalar entre
                las palabras  "Banco de la Provincia de Tucumán"
                y "Agencia  Tribunales"  la expresión "y/o Banco
                Municipal de Tucumán".
             b) En  el    Art.  70,  inciso  5º),  intercalar  a
                continuación de  las  palabras  "Banco  de    la
                Provincia de  Tucumán"  la  expresión "y/o Banco
                Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
             c) En  el  Art.  76,  inciso 11º), intercalar entre
                las palabras  "Banco de la Provincia de Tucumán"
                y "Agencia  Tribunales"  la expresión "y/o Banco
                Municipal de Tucumán".
             d) En  el  Art.  225,  intercalar a continuación de
                las palabras  "Banco    de   la    Provincia  de
                Tucumán", la  expresión  "y/o Banco Municipal de
                Tucumán, Agencia Tribunales".
             e) En  el  Art.  225 bis (introducido por la Ley Nº
                4.431), intercalar  a    continuación    de  las
                palabras "Sucursal Concepción" la expresión "y/o
                Banco Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
    
       Art. 2º.- Modifícase  la Ley Nº 4.354, en los artículos y
    en la forma que en cada caso se indica:
             a) En  el    Art.   26,  inciso  g),  intercalar  a
                continuación de  las    palabras  "Banco  de  la
                Provincia" la expresión  "y/o Banco Municipal de
                Tucumán, Agencia Tribunales".
             b) En  el    Art.   26,  inciso  1),  intercalar  a
                continuación de  las    palabras  "Banco  de  la
                Provincia" la  expresión "y/o Banco Municipal de
                Tucumán, Agencia Tribunales".
             c) En  el  Art.  27,  intercalar  a continuación de
                las palabras  "Banco    de    la  Provincia"  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales".
             d) En  el  Art.  28,  intercalar  a continuación de
                las palabras  "Banco    de   la  Provincia",  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales".
             e) En  los  Arts. 80 y 84 intercalar a continuación
                de las  palabras  "Banco  de  la  Provincia"  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales".
    
       Art. 3º.- Modifícase  la  Ley  número  3.621  (T.O  1977)
    (Código de  Procedimientos  en  lo Civil y Comercial) en los
    artículos y en la forma que en cada caso se indica:
             a) En  el  Art. 246, agregar al final del inciso 3)
                la expresión  "en  el  Banco  de la Provincia de
                Tucumán y/o  Banco Municipal de Tucumán, Agencia
                Tribunales".
             b) En  el    Art.  526,  inciso  1º)  intercalar  a
                continuación de  las  palabras  "Banco  de    la
                Provincia" la  expresión "y/o Banco Municipal de
                Tucumán, Agencia Tribunales".
             c) En  el   Art. 562, intercalar entre las palabras
                "depositar" y  "la  seña"  la  expresión  "en el
                Banco de  la  Provincia  de  Tucumán  y/o  Banco
                Municipal Tucumán, Agencia Tribunales".
             d) En    el Art. 652, intercalar entre las palabras
                "depositar", y  "a la orden" la expresión "en el
                Banco de  la  Provincia  de  Tucumán,  y/o Banco
                Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
             e) En  el  Art.  670,  intercalar a continuación de
                las palabras  "Banco    de    la  Provincia"  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales".
             f) En  el  Art.  672,  sustituir la palabra "Banco"
                por la  expresión  "Banco  de  la  Provincia  de
                Tucumán y/o  Banco Municipal de Tucumán, Agencia
                Tribunales".
             g) En  el  Art.  682,  intercalar a continuación de
                las palabras  "Banco    de    la  Provincia"  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales.
             h) En  el  Art.  720,  intercalar a continuación de
                las palabras  "Banco    de    la  Provincia"  la
                expresión "y/o  Banco    Municipal  de  Tucumán,
                Agencia Tribunales".
    
    
       Art. 4º.- Modifícase la Ley número 3.535 (Código Procesal
    Penal) en  los  artículos  y en la forma que en cada caso se
    indica:
             a) En  el  Art.  172, intercalar entre las palabras
                "Las sumas  depositadas"    y  "no  podrán",  la
                expresión "en  el   Banco  de  la  Provincia  de
                Tucumán y/o  Banco  Municipal de Tucumán Agencia
                Tribunales".
             b) En  el  Art.  581,  intercalar a continuación de
                las palabras  "Banco    de    la  Provincia"  la
                expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán".
    
       Art. 5º.- Intercálase,  en el Art. 164 de la Ley Nº 3.648
    (T.O. 1977)  (Código  de  Procedimiento para la Justicia del
    Trabajo), a  continuación  de las palabras "Banco de la Pro-
    vincia de  Tucumán"  la  expresión  "y/o  Banco Municipal de
    Tucumán".
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2480
    Modifica a Ley 3535
    Modifica a Ley 3621
    Modifica a Ley 3648
    Derogada por Ley 8153
    Artículo/s derogado/s por Ley 5233

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 2480 Y SUS MODIFICATORIAS -REGLAMENTACIÓN
    DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADO Y PROCURADOR-.
    MODIFICA LA LEY N° 3535 -CÓDIGO PROCESAL PENAL- LA LEY N°
    3648 -CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PARA LA JUSTICIA DEL TRABAJO-.

  • Observaciones