* DEROGADA *
VISTO, lo actuado en expediente número 1.276/110-B-78 y
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar en el artículo 1º, punto 1.1., de la Ins-
trucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 2.480 (T.O 1972) y sus
modificatorias (Reglamentación del ejercicio de las profe-
siones de abogado y procurador), en los artículos y en la
forma que en cada caso se indica:
a) En el Art. 61, inciso 2º), intercalar entre
las palabras "Banco de la Provincia de Tucumán"
y "Agencia Tribunales" la expresión "y/o Banco
Municipal de Tucumán".
b) En el Art. 70, inciso 5º), intercalar a
continuación de las palabras "Banco de la
Provincia de Tucumán" la expresión "y/o Banco
Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
c) En el Art. 76, inciso 11º), intercalar entre
las palabras "Banco de la Provincia de Tucumán"
y "Agencia Tribunales" la expresión "y/o Banco
Municipal de Tucumán".
d) En el Art. 225, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia de
Tucumán", la expresión "y/o Banco Municipal de
Tucumán, Agencia Tribunales".
e) En el Art. 225 bis (introducido por la Ley Nº
4.431), intercalar a continuación de las
palabras "Sucursal Concepción" la expresión "y/o
Banco Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 4.354, en los artículos y
en la forma que en cada caso se indica:
a) En el Art. 26, inciso g), intercalar a
continuación de las palabras "Banco de la
Provincia" la expresión "y/o Banco Municipal de
Tucumán, Agencia Tribunales".
b) En el Art. 26, inciso 1), intercalar a
continuación de las palabras "Banco de la
Provincia" la expresión "y/o Banco Municipal de
Tucumán, Agencia Tribunales".
c) En el Art. 27, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales".
d) En el Art. 28, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia", la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales".
e) En los Arts. 80 y 84 intercalar a continuación
de las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales".
Art. 3º.- Modifícase la Ley número 3.621 (T.O 1977)
(Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial) en los
artículos y en la forma que en cada caso se indica:
a) En el Art. 246, agregar al final del inciso 3)
la expresión "en el Banco de la Provincia de
Tucumán y/o Banco Municipal de Tucumán, Agencia
Tribunales".
b) En el Art. 526, inciso 1º) intercalar a
continuación de las palabras "Banco de la
Provincia" la expresión "y/o Banco Municipal de
Tucumán, Agencia Tribunales".
c) En el Art. 562, intercalar entre las palabras
"depositar" y "la seña" la expresión "en el
Banco de la Provincia de Tucumán y/o Banco
Municipal Tucumán, Agencia Tribunales".
d) En el Art. 652, intercalar entre las palabras
"depositar", y "a la orden" la expresión "en el
Banco de la Provincia de Tucumán, y/o Banco
Municipal de Tucumán, Agencia Tribunales".
e) En el Art. 670, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales".
f) En el Art. 672, sustituir la palabra "Banco"
por la expresión "Banco de la Provincia de
Tucumán y/o Banco Municipal de Tucumán, Agencia
Tribunales".
g) En el Art. 682, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales.
h) En el Art. 720, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán,
Agencia Tribunales".
Art. 4º.- Modifícase la Ley número 3.535 (Código Procesal
Penal) en los artículos y en la forma que en cada caso se
indica:
a) En el Art. 172, intercalar entre las palabras
"Las sumas depositadas" y "no podrán", la
expresión "en el Banco de la Provincia de
Tucumán y/o Banco Municipal de Tucumán Agencia
Tribunales".
b) En el Art. 581, intercalar a continuación de
las palabras "Banco de la Provincia" la
expresión "y/o Banco Municipal de Tucumán".
Art. 5º.- Intercálase, en el Art. 164 de la Ley Nº 3.648
(T.O. 1977) (Código de Procedimiento para la Justicia del
Trabajo), a continuación de las palabras "Banco de la Pro-
vincia de Tucumán" la expresión "y/o Banco Municipal de
Tucumán".
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro oficial de Leyes y Decretos.