• Detalle de Ley

    Ley N°: 9013
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/05/2017
    Promulgada: 22/05/2017
    Publicada: 24/05/2017
    Boletin Of. N°: 29008

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Restablécese, hasta el 31 de Julio de 2017,
    la   vigencia   de  la  Ley  N°  8873  con   las  siguientes
    particularidades: 
    
             1)En el Artículo 1°:
    
               a)	Deudas comprendidas:
                    Las deudas a las cuales se refiere el primer
                    párrafo, serán hasta las correspondientes al
                    31 de Marzo de 2017, inclusive.
    
               b)	En  el  inciso g) sustituir las expresiones:
                    “período  fiscal 2016”, por: “período fiscal
                    2017”  y  “vencidas al 31 de Marzo de 2016”,
                    por:  “incluidas  las correspondientes hasta
                    el 31 de Marzo de 2017”.
    
               c)	La  fecha  a  la  cual  se refiere el sexto 
                    párrafo será el 31 de Diciembre de 2015.
    
             2)En  el  Art. 3°, reemplazar la expresión: “cuyos
    vencimientos  operaron  y  operen  a  partir del 1° de Abril
    de 2016”,  por:  “las   correspondientes  al mes de Abril de
    2017” 
    
             3)Artículo  4°: La  fecha de vencimiento será el 31
    de Julio de 2017. 
    
             4)En el Artículo 5°:
    
             a)Sustituir  los  incisos  a),  b)  y  c),  por los
    siguientes: 
    
               "a)	90%   (noventa   por  ciento)  por  pago  al
                    contado, 70%  (setenta  por ciento) mediante
                    pagos  parciales y 80% (ochenta  por ciento)
                    mediante pagos parciales cuyos  vencimientos
                    operen en el año calendario  2017, cuando el
                    acogimiento al  presente régimen corresponda
                    al primer mes calendario de su vigencia.
    
               b)	80%  (ochenta  por   ciento)  por  pago  al 
                    contado, 60% (sesenta  por  ciento) mediante
                    pagos  parciales  y 70% (setenta por ciento)
                    mediante pagos  parciales cuyos vencimientos
                    operen  en el año calendario 2017, cuando el
                    acogimiento  al presente régimen corresponda
                    al segundo mes calendario de su vigencia.
    
               c)	70%   (setenta   por  ciento)  por  pago  al
                    contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante
                    pagos  parciales  y 60% (sesenta por ciento)
                    mediante pagos  parciales cuyos vencimientos
                    operen  en el año calendario 2017, cuando el
                    acogimiento  al presente régimen corresponda
                    al tercer mes calendario de su vigencia.".
    
             b) Incorporar como último párrafo, el siguiente:
    
                    "Los  beneficios  de  reducción de intereses
    previsto  en  el    presente   artículo,  no   resultan   de
    aplicación   respecto    de    las    deudas  originadas  en
    retenciones, percepciones  o  recaudaciones practicadas y no
    ingresadas.". 
    
             5) En el Artículo 6°:
    
    Condonación y eximición de intereses:
    
       Las fechas  a  las cuales se refieren el primer y segundo
    párrafo de  dicho  artículo serán: 31 de Diciembre de 2015 y
    31 de Diciembre de 2014, respectivamente.
    
             6) En el Artículo 7°:
    
    Condonación, eximición y reducción de multas y recargos:
    
       a) En  el  tercer  párrafo  del  inciso b)  reemplazar la
          expresión: “cuyos vencimientos generales hayan operado
          hasta  el  31  de  Marzo  de  2016”,  por:  “hasta las
          correspondientes  al  31  de  Marzo  de  2017” y en el
          inciso d)  reemplazar  la  expresión:  “31 de Marzo de
          2016”, por: “31 de Marzo de 2017”.
    
       b) El  mes  al  cual  se  refieren el quinto párrafo y el
          inciso 1) del séptimo párrafo será Diciembre de 2017.
    
       c) La  fecha a la cual se refiere el noveno párrafo es 31
          de Mayo de 2015.
    
       d) Incorporar como último párrafo, el siguiente:
    
                    "Quedan  condonadas  de  oficio  las  deudas
                    originadas  en  retenciones,  percepciones o
                    recaudaciones no efectuadas correspondientes
                    a  los  períodos  2010, 2011 y 2012, siempre
                    que  al  31 de Marzo de 2017 no se encuentre
                    interrumpido el curso de la  prescripción en
                    los    términos    del    Código   Civil. De
                    encontrarse       judicializadas      dichas
                    obligaciones   condonadas   de   oficio,  la
                    cuestión devendrá en abstracto y las  costas
                    se impondrán en el orden causado.".
    
             7) En el Artículo 8°:
    
          Sustituir  la expresión: "período fiscal 2013", por la
    siguiente: "período fiscal 2014".
    
             8) En el  Artículo 9°: El mes al cual se refiere su
    inciso b) será Septiembre de 2017.
    
             9) En  el Artículo 12: El mes al cual se refiere el
    primer párrafo será el 12/2016.
    
             10) En el Artículo 14:
    
               a)	Sustituir  en el tercer párrafo del punto 5)
                    del apartado A. las expresiones: “1° de Mayo
                    de  2016” y  “Diciembre  de  2016”, por  las
                    siguientes:   “1°   de   Mayo   de  2017”  y
                    “Diciembre de 2017”, respectivamente.
               b)	Suprimir  en  el punto 7) del apartado A. la
                    expresión:  "cuyo  número de pagos parciales
                    exceda de sesenta (60),".
               c)	En   el   primer  párrafo  del  punto  1 del
                    Apartado   C. 1,  reemplazar  la  expresión:
                    “vencidas  y  exigibles  al  31  de Marzo de
                    2016”, por: “incluidas las  correspondientes
                    al mes de Marzo de 2017”.
    
             11) En el Artículo 20:
    
       Sustituir el inciso a), por el siguiente:
    
               "a) No  se  ingrese  cualesquiera  de  los  pagos
                   parciales  acordados  dentro  de  los treinta
                   (30)  días  corridos de operado su respectivo
                   vencimiento.".
    
             12) Incorporar en el Artículo 27, a continuación de
    la  expresión:  “Artículo 2545 del  Código Civil y Comercial
    de   la   Nación”,  la  siguiente:  “, o en el inciso a) del
    Artículo 60  del    Código    Tributario  Provincial,  según
    corresponda”. 
    
             13) En el Artículo 31:
    
               a)En    el    primer   párrafo   reemplazar   las
                 expresiones:  “22  de  Julio  de 2016” y “Marzo
                 y  Abril  de  2016”, por: “24 de Julio de 2017”
                 y “Abril de 2017”, respectivamente.
               b)Sustituir  en  el segundo párrafo la expresión:
                 "22  de  Julio  de 2016", por la siguiente: "24
                 de Julio de 2017".
               c)Sustituir en el tercer párrafo las expresiones:
                 "Julio  de  2016" y  "Diciembre  de  2016"  por
                 las  siguientes:  "Julio  de 2017" y "Diciembre
                 de 2017", respectivamente.
    
             14) En  el  Artículo  32: Reemplazar  la expresión:
    “vencidas  y  exigibles  al  31  de  Marzo  de  2016”,  por:
    “correspondientes hasta el mes de Marzo de 2017”.
    
             15) Los    honorarios    profesionales    de    los
    representantes  y   patrocinantes    de   la   Autoridad  de
    Aplicación, regulados y firmes en juicios surgidos del cobro
    de  deudas  tributarias   que  se  incluyan  en  el  régimen
    excepcional de  facilidades  de  pago, serán reducidos en un
    30% (treinta  por ciento), debiendo abonarse simultáneamente
    con el  ingreso de cada pago parcial en forma proporcional a
    los mismos,  sin    generar  intereses  desde  la  fecha  de
    presentación y hasta su efectivo cobro.
    
             En  idéntica  situación para el supuesto de que los
    honorarios  no  se  encuentren  regulados  y  firmes será de
    aplicación la  Ley  de  Honorarios  Profesionales  para cada
    etapa procesal  sobre la deuda regularizada, reducidos en un
    50% (cincuenta por ciento). 
    
             16) Toda  referencia  al  día o fecha de entrada en
    vigencia  de  la  Ley N° 8873, deberá entenderse por entrada
    en  vigencia de la presente Ley.
    
       Art. 2°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del   día  siguiente  al  de  su  publicación  en el Boletín
    Oficial. 
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  dieciocho  días  del
    mes de mayo del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Restablece vigencia de Ley 8873
    Modifica a Ley 8873
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8520
    Vinculada a Ley 9167
    Vinculada a Ley 9236
    Vinculada a Ley 9250

  • Resumen

    RESTABLECE, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017, LA VIGENCIA DE LA LEY N° 8873 -REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO-, DE DEUDAS VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 31 DE MARZO DE 2017, INCLUSIVE. (MORATORIA IMPOSITIVA)

  • Observaciones

    -DCTO. 2401/3 (ME) DEL 28/07/2017 -B.O. 01/08/2017- PRORROGA HASTA EL DIA 31 DE AGOSTO DE 2017 EL REGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO (MORATORIA IMPOSITIVA).
    -RESOL.49-17-2017-B.O.04-07-2017- CONSIDERENSE CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ABONEN HASTA EL 31-07-2017, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL A JUNIO 2017.
    -DCTO.2401/3(ME)-2017- B.O.01/08/2017- PRORROGA HASTA EL DIA 31/08/2017.
    -RESOL.60-17-B.O.02-08-2017- CONSIDERENSE CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE ABONEN HASTA EL 31-08-2017, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL A JULIO 2017.
    -DCTO.2720-2017- PRORROGA DE LA MORATORIA HASTA EL 12-09-2017-B.O.01-09-2017