Un legislador es un ciudadano, que propone la creación de nuevas leyes, por eso se denomina así.
La Legislatura se compone de simples ciudadanos (no hace falta tener títulos universitarios ni jerarquías sociales de ninguna especie), los que son elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo a la Constitución de la Provincia y a la Ley electoral vigente.
La constitución de la Provincia establece un número fijo de Legisladores (cuarenta y nueve) y divide a la Provincia en tres secciones electorales, integrada cada una por los Departamentos que se indican:
Sección I: Capital;
Sección II: Trancas, Burruyacú, Cruz Alta, Leales, Simoca y Graneros;
Sección III: Tafí Viejo, Yerba Buena, Lules, Famaillá, Monteros, Tafí del Valle, Chicligasta, Rio Chico, Juan B. Alberdi y La Cocha.
Los límites territoriales de cada uno de los 17 departamentos mencionados serán los que les correspondían al día 6 de setiembre de 1987.
Cada sección electoral elegirá el siguiente número de representantes:
Sección I: 19
Sección II: 12
Sección III: 18
Cada Legislador tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelegido.
Los requisitos y pasos para poder convertirse en Legislador, son los que se resumen a continuación en estos puntos:
Tener una edad mínima de 25 años cumplidos, ser argentino nativo o naturalizado después de dos años de obtenida la ciudadanía y estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por dos años.
Formar parte de una de las listas oficializadas por los Partidos Políticos, Frentes o Alianzas Electorales reconocidas legalmente y obtener la cantidad necesaria de votos que permita acceder a su lista y a la lista del Partido, Frente o Alianza que integra, según el sistema proporcional vigente.