El Reglamento de La Legislatura, prevé distintas formas de presentación de proyectos, detallando ello en su Título II, Capítulo Único, artículos 47 y ss., que se transcriben:
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PROYECTOS
Art.47.- FORMAS: Toda iniciativa de los legisladores deberá ser presentada a la Legislatura en forma de proyecto.
Art.48.- PROYECTO DE LEY: Se formulará como proyecto de ley toda proposición destinada a crear, reformar, prorrogar, suspender o abolir normas, instituciones, sanciones o reglas generales.
Art.49.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto originar, contestar, recomendar, solicitar o exponer algo que exprese la opinión del cuerpo.
Art.50.- PROYECTO DE DECLARACIÓN: Tendrán forma de proyecto de declaración toda proposición destinada a reafirmar un principio o las atribuciones y facultades constitucionales o legales, o expresar un deseo o aspiración de la Legislatura.
Art.51.- FÓRMULA: En los proyectos de resolución y de declaración se usará la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia de Tucumán Resuelve" o "Declara". Los proyectos de ley se ajustarán a la prescripción del artículo 71 de la Constitución.
Art.52.- MOTIVACIÓN: Los proyectos de ley y de resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivos no debiendo contener explicaciones o los motivos determinantes de su disposición, los que podrán expresarse entre sus fundamentos o mensaje anexo.
PRESENTACIÓN: Se presentará en mesa de entradas firmado por su autor o autores, computándose como tales a los tres primeros a los fines del artículo 122, para lo cual las firmas se numerarán.