La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°._ Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 80/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA SOCIEDAD MEDICINA INTEGRAL FENIX, en la
forma que a continuación se indica:
-Reemplazar el Artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago de Impuesto sobre Ingresos Brutos a la firma
MEDICINA INTEGRAL FENIX S.R.L., CUIT N° 30- 71451350-4,
con domicilio fiscal en Sarmiento 411- Salta".
Art. 2°.- Modificase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 78/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA OPHICUS S.R.L, en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA
OPHICUS S.R.L" por "OPHICUS S.R.L".
Art. 3°.- Modificase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 90/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA PHARMA ESTETIC ASOCIADOS S.R.L., en la
forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago de Impuesto sobre Ingresos Brutos a la firma
PHARMA ESTETIC ASOCIADOS S.R.L., CUIT N° 30- 70953156-1,
con domicilio en calle Bolivia N° 1464 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán".
Art. 4°.- Modificase la Ley sancionada en sesión celebrada
en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al Poder
Ejecutivo por medio de Nota P.L. 88/2020 mediante el cual
exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la
firma DROGUERIA NOVAMED, en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA
NOVAMED" por "ROSSI SANTIAGO GERARDO".
Art. 5°.- Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 86/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA ARGENTIA MEDICAL S.R.L, en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA
ARGENTIA MEDICAL S.R.L" por "ARGENTIA MEDICAL S.R.L.".
Art. 6°.- Modifícase la Ley sancionada en sesión celebrada
en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al Poder
Ejecutivo por medio de Nota P.L. 87/2020 mediante el cual
exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la
firma DROGUERIA TU SALUD S.R.L, en la forma que a
continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA TU
SALUD S.R.L" por "TU SALUD S.R.L.".
Art. 7°.- Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020,
comunicada al Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L.
82/2020 mediante el cual exime del pago de Impuesto sobre
los Ingresos Brutos a la firma DROGUERIA DISTRIBUIDORA
TUCUMAN, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión " DROGUERIA
DISTRIBUIDORA TUCUMAN" por "MARTINEZ DULOC ANDREA
KARINA".
Art. 8°.- Modifícase la Ley Sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 83/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA GÜEMES, en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA
GÜEMES" por "CIANCAGLlNI MARIO RUBEN".
Art. 9°.- Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 91/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
las firmas MARIA A. DE UÑA DE CARLETTO E HIJOS S.A. y
MAGLlONE S.R.L., en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago de Impuesto sobre Ingresos Brutos a las firmas
MARIA A. DE UÑA DE CARLETTO E HIJOS S.A., CUIT N°
33-54374636-9, con domicilio fiscal en calle San Martín
55, San Miguel de Tucumán y MAGLlONE S.R.L., CUIT N°
30-70883254-1" con domicilio fiscal en calle Balcarce 171
San Miguel de Tucumán."
Art. 10.- Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 92/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA DISTRIBUIDORA EL PARQUE, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 1° la expresión "DROGUERIA
DISTRIBUIDORA EL PARQUE" por "ECHEVERRIA JULIO CESAR."
Art. 11.- Modifícase la Ley sancionada en sesión
celebrada en fecha 9 de Septiembre del 2020, comunicada al
Poder Ejecutivo por medio de Nota P.L. 93/2020 mediante el
cual exime del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a
la firma DROGUERIA FG, en la forma que a continuación se
indica:
- Reemplazar el Artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°. _Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la
Firma GAMBARTE FLAVIA LORENA, CUIT N° 27-26663354-3, con
domicilio fiscal en calle Las Heras N° 1656 de la ciudad
de San Miguel de Tucumán."
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucuman, a los cinco dia del mes de
noviembre del año dos mil veinte.