• Detalle de Ley

    Ley N°: 9339
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
           
                           
                               L E Y:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA DISTRIBUIDORA  EL  PARQUE, CUIT N° 20- 10220727-1,
    con domicilio en calle Laprida N° 791 - Dpto. 7 de la ciudad
    de San Miguel de Tucumán.
    
     Art. 2°.- Para  la procedencia del beneficio establecido en
    el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no  menor  a  Pesos Diez Millones
       Trescientos    Ochenta    y   Nueve   Mil   Cuatrocientos
       ($10.389.400),  en  el proyecto de  inversión  denominado
       "PROYECTO DE INVERSION PARA NUEVAS OFICINAS, EQUIPAMIENTO
       TECNOLOGICO Y  AUTOMOTRIZ  PARA  EL MANEJO Y DISTRIBUCION
       DE LOS MEDICAMENTOS EN GRANDES VOLUMENES".
    
       2. Presentar  el  Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra,   memoria  descriptiva  y toda la documentación
       técnica   requerida  por  el  Ministerio  de   Desarrollo
       Productivo,  quien   tendrá   a  su  cargo  el control de
       inversión.
    
       3. Realizar  la   obra  en  un  plazo máximo de doce (12)
       meses.
    
       4, Creación   de   dos   (2)  o  más  puestos de trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el  Ministerio  de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase    al   Póder  Ejecutivo  a  realizar
    las   adecuaciones  presupuestarias  que resulten necesarias
    para el cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada con Ley 9334
    Vinculada con Ley 9335
    Vinculada con Ley 9336
    Vinculada con Ley 9337
    Vinculada con Ley 9338
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA DISTRIBUIDORA EL PARQUE. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones