La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
DROGUERIA DISTRIBUIDORA EL PARQUE, CUIT N° 20- 10220727-1,
con domicilio en calle Laprida N° 791 - Dpto. 7 de la ciudad
de San Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido en
el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Diez Millones
Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos
($10.389.400), en el proyecto de inversión denominado
"PROYECTO DE INVERSION PARA NUEVAS OFICINAS, EQUIPAMIENTO
TECNOLOGICO Y AUTOMOTRIZ PARA EL MANEJO Y DISTRIBUCION
DE LOS MEDICAMENTOS EN GRANDES VOLUMENES".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)
meses.
4, Creación de dos (2) o más puestos de trabajos
directos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de la obra
del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2° de la
presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Póder Ejecutivo a realizar
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para el cumplimientode la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.