La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
lEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
DROGUERIA FG, CUIT N° 27-26663354-3, con domicilio en calle
Matheu N° 1466 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Dos Millones
Doscientos Mil ($ 2.200.000), en el proyecto de inversión
denominado "PROYECTO DE INVERSION PARA EL DESARROLLO DE
UNA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, LOGISTICA y EDILlCIA
PARA AGILIZAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y LA
AMPLlACION DEL DEPOSITO".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra , memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)
meses.
4. Creación de uno (1) o más puestos de trabajos
directos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de la obra
del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2° de la
presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente
Ley será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.