• Detalle de Ley

    Ley N°: 9340
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de: 
    
                                  
                                lEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA FG,  CUIT N° 27-26663354-3, con domicilio en calle
    Matheu N° 1466 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir   una  suma  no  menor  a  Pesos Dos Millones
       Doscientos Mil ($ 2.200.000), en el proyecto de inversión
       denominado "PROYECTO DE INVERSION  PARA  EL DESARROLLO DE
       UNA  INFRAESTRUCTURA  TECNOLOGICA, LOGISTICA  y  EDILlCIA
       PARA   AGILIZAR   LOS   PROCESOS   ADMINISTRATIVOS  Y  LA
       AMPLlACION DEL DEPOSITO".
    
       2. Presentar  el  Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra , memoria  descriptiva  y  toda la documentación
       técnica   requerida  por   el  Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo,  quien   tendrá  a  su  cargo el  control  de
       inversión.
    
       3. Realizar  la   obra   en  un plazo máximo de doce (12)
       meses.
    
       4. Creación    de   uno   (1)  o  más puestos de trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La    Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    Ley  será el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada con Ley 9334
    Vinculada con Ley 9335
    Vinculada con Ley 9336
    Vinculada con Ley 9337
    Vinculada con Ley 9338
    Vinculada con Ley 9339
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA FG. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones