• Detalle de Ley

    Ley N°: 9341
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    Droguería Pharma  Center  S.R.L.,  CUIT:  30-71065731-5, con
    domicilio en  calle  Colombia  N°  2.589 de la ciudad de San
    Miguel de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una  suma  no  menor a Pesos Sesenta y Siete
       Millones  Novecientos Treinta y Cinco Mil ($ 67.935.000),
       en  el  proyecto  de  inversión   denominado "PROYECTO DE
       INVERSION  PARA   LA  CONSTRUCCION DE  UN  DEPOSITO  PARA
       ALMACENAMIENTO   DE   ROPA   DESCARTABLE, ADQUISICION  DE
       EQUIPOS   TECNOLOGICOS   Y   REFRIGERACION   DE  SECTORES
       PRODUCTIVOS".
    
       2. Presentar   el Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de obra,   memoria   descriptiva  y toda la documentación
       técnica   requerida por  el  Ministerio   de   Desarrollo
       Productivo   y/o  el Ministerio de Salud Pública, quienes
       tendrán a su cargo el control de inversión.
                                                                
       3. Realizar  la  obra  en  un  plazo  máximo de doce (12)
       meses.
    
       4. Creación de  diecisiete (17) o más puestos de trabajos
       directos y diez (10) o más puestos de trabajo indirectos.
    
       En caso      de  incumplimiento  parcial o total de   los
    requisitos mencionados,  quedará  sin  efecto  el  beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La    Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    Ley  será el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada con Ley 9334
    Vinculada con Ley 9335
    Vinculada con Ley 9336
    Vinculada con Ley 9337
    Vinculada con Ley 9338
    Vinculada con Ley 9339
    Vinculada con Ley 9340
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA PHARMA CENTER S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones