• Detalle de Ley

    Ley N°: 9328
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo  de dos (2) años y
    seis   (6)  meses,  del pago del Impuesto sobre los Ingresos
    Brutos a  la  firma  DROGUERIA  SAN JUAN S.R.L., CUIT N° 30-
    71030938-4, con  domicilio  en  calle Santiago del Estero N°
    1026 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
                                                                
       1.  Invertir   una   suma  no menor a Pesos Doce Millones
       ($ 12.000.000), en el proyecto   de  inversión denominado
       "PROYECTO   DE   INVERSION   PARA   FRACCIONAMIENTOS   DE
       MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN".
    
       2. Presentar el Proyecto de Inversión   definitivo, plano
       de obra,  memoria   descriptiva  y toda la  documentación
       técnica  requerida    por el   Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo,  quien  tendrá  a  su  cargo  el  control  de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12 meses.
                                                                
       4. Creación  de  cuatro  (4) o  más  puestos  de trabajos
       directos y de seis (6) o más indirectos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente    al   mes  de  inicio  de
    ejecución del  proyecto  mencionado en el inc. 1 del Art. 2°
    de la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
     
       Art. 5°.- Facúltase    al   Poder  Ejecutivo  a  realizar
    las   adecuaciones  presupuestarias  que resulten necesarias
    para el cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada a Ley 9329
    Vinculada a Ley 9330
    Vinculada a Ley 9331
    Vinculada a Ley 9332
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA SAN JUAN S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones