La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
LEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años,
del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las
firmas María A. De Uña de Carletto e Hijos S.A., CUIT: 33-
54374636-9 Y Maglione S.R.L., CUIT: 30-70883254-1, conocidas
con el nombre de fantasía "DROGUERIA SUIZA", con domicilio
en calle Gral. José de San Martín 55 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Cuatrocientos
Dieciocho Millones Noventa Mil Seiscientos Treinta con
Sesenta y Ocho ctvs. ($ 418.090.630,68), en el proyecto
de inversión denominado "PROYECTO DE INVERSION PARA LA
CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE DISTRIBUCION Y
ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS Y PERFUMERIA DE 9000 M2 EN
TODO EL NOA".
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)
meses.
4. Creación de setenta y cinco (75) o más puestos de
trabajos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el beneficio
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de la obra
del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2° de la
presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.