• Detalle de Ley

    Ley N°: 9334
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La   Legislatura  de  la  Provincia  de Tucumán, sanciona
    con  fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA TU  SALUD   S.R.L.,  CUIT  N°  30-71009976-2,  con
    domicilio en  calle Pje. Tagle N° 3860 - Dúplex 5 esq. Godoy
    Cruz de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
    
       Art. 2°.- Para   la procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
    
       1. Invertir  una suma  no menor a Pesos Dos Millones Cien
       mil ($ 2.100.000), en el proyecto de inversión denominado
       "PROYECTO    DE   INVERSION     PARA   EL   MEJORAMIENTO,
       CONSTRUCCION EDILlCIA, COMPRA DE RODADOS UTILlTARIOS PARA
       BRINDAR  UNA  LOGISTICA  MEJOR  EN LA DlSTRIBUCION DE LOS
       MEDICAMENTOS".
    
       2. Presentar el  Proyecto de Inversión  definitivo, plano
       de obra,  memoria  descriptiva  y  toda  la documentación
       técnica   requerida  por  el  Ministerio  de   Desarrollo
       Productivo,   quien   tendrá   a  su cargo  el control de
       inversión.
                                                       
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación  de  uno  (1)  o  más  puestos  de   trabajos
       indirectos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimientode la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9344
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA TU SALUD S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones