• Detalle de Ley

    Ley N°: 9342
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                LEY:
    
     Artículo 1°.- Exímese,  por un plazo de cinco (5) años, del
    pago del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos  a la firma
    Droguería ONCOFARMA  S.R.L.,    CUIT:    30-63809244-8,  con
    domicilio en  calle  Chacabuco 209, 1° piso, en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para  la  procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
                                                                
       1. Invertir   una suma no menor a Pesos Cincuenta y Cinco
       Millones  ($55.000.000),  en  el  proyecto  de  inversión
       denominado  "PROYECTO DE  INVERSION  PARA  INSTALACION DE
       DEPOSITO   PARA   ALMACENAMIENTO   Y    DISTRIBUCION   DE
       MEDICAMENTOS   ONCOLOGICOS y   COMPRA  DE   EQUIPAMIENTOS
       TECNOLOGICOS" .
    
       2. Presentar el   Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra,   memoria   descriptiva y toda la documentación
       técnica   requerida   por   el  Ministerio  de Desarrollo
       Productivo,  quien  tendrá   a  su  cargo  el  control de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
                                                                
       4. Creación   de   veinte (20) o más puestos de trabajos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto  el benefici
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia  a  partir del anticipo del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos  correspondiente al mes de inicio de la obra
    del proyecto  mencionado  en  el  inc.  1  del Art. 2° de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será  el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios   para   la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada con Ley 9332
    Vinculada con Ley 9333
    Vinculada con Ley 9334
    Vinculada con Ley 9335
    Vinculada con Ley 9336
    Vinculada con Ley 9337
    Vinculada con Ley 9338
    Vinculada con Ley 9339
    Vinculada con Ley 9340
    Vinculada con Ley 9341
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA ONCOFARMA S.R.L. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones