La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Exímese, por un plazo de cinco (5) años, del
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
Droguería ONCOFARMA S.R.L., CUIT: 30-63809244-8, con
domicilio en calle Chacabuco 209, 1° piso, en la ciudad de
San Miguel de Tucumán.
Art. 2°.- Para la procedencia del beneficio establecido
en el artículo anterior, la firma deberá:
1. Invertir una suma no menor a Pesos Cincuenta y Cinco
Millones ($55.000.000), en el proyecto de inversión
denominado "PROYECTO DE INVERSION PARA INSTALACION DE
DEPOSITO PARA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE
MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS y COMPRA DE EQUIPAMIENTOS
TECNOLOGICOS" .
2. Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano
de obra, memoria descriptiva y toda la documentación
técnica requerida por el Ministerio de Desarrollo
Productivo, quien tendrá a su cargo el control de
inversión.
3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
4. Creación de veinte (20) o más puestos de trabajos.
En caso de incumplimiento parcial o total de los
requisitos mencionados, quedará sin efecto el benefici
establecido en la presente Ley.
Art. 3°.- El beneficio que se establece en esta Ley,
tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre
Ingresos Brutos correspondiente al mes de inicio de la obra
del proyecto mencionado en el inc. 1 del Art. 2° de la
presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
estableciendo en la misma, los requisitos, condiciones y
formalidades que considere necesarios para la plena
aplicación de esta Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.