• Detalle de Ley

    Ley N°: 9332
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 09/09/2020
    Promulgada: 16/12/2020
    Publicada: 18/12/2020
    Boletin Of. N°: 29881

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                         
             
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Exímese,  por  un  plazo de cinco (5) años,
    del   pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la firma
    DROGUERIA PLAZA  OÑA    S.A.,  CUIT  N°  30-70993236-1,  con
    domicilio en  calle  Pasaje  República N°440 de la ciudad de
    San Miguel de Tucumán. 
    
       Art. 2°.- Para   la procedencia del beneficio establecido
    en  el artículo anterior, la firma deberá:
                                                               
       1. Invertir una suma no menor a  Pesos  Cuarenta  y  Ocho
       Millones Setecientos Mil  ($ 48.700.000),  en el proyecto
       de inversión denominado "PROYECTO  DE  INVERSION  PARA EL
       DESARROLLO  DE  INFRAESTRUCTURA  TECNOLOGICA y  EDILlCIA,
       EQUIPOS   DE   ULTIMA   GENERACION,   REORDENAMIENTOS   y
       OPTIMIZACION DE PRODUCTOS Y FLOTA VEHICULAR".
                                                                
       2. Presentar  el  Proyecto de Inversión definitivo, plano
       de  obra,  memoria   descriptiva  y toda la documentación
       técnica  requerida   por   el  Ministerio  de  Desarrollo
       Productivo, quien    tendrá   a   su  cargo el control de
       inversión.
    
       3. Realizar la obra en un plazo máximo de doce (12)meses.
    
       4. Creación   de  cinco  (5) o  más  puestos  de trabajos
       directos.
    
       En caso  de    incumplimiento  parcial  o  total  de  los
    requisitos   mencionados,  quedará  sin  efecto el beneficio
    establecido en la presente Ley.
    
       Art. 3°.- El  beneficio  que  se  establece  en esta Ley,
    tendrá   vigencia a  partir del anticipo  del Impuesto sobre
    Ingresos Brutos correspondiente  al  mes  de  inicio  de  la
    obra  del  proyecto  mencionado  en el inc. 1 del Art. 2° de
    la presente Ley. 
    
       Art. 4°.- La    Autoridad  de  Aplicación  de la presente
    Ley  será el Ministerio de Economía.
    
       Art. 5°.- Facúltase    al   Poder  Ejecutivo  a  realizar
    las   adecuaciones  presupuestarias  que resulten necesarias
    para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    estableciendo en  la  misma,  los  requisitos, condiciones y
    formalidades que  considere    necesarios    para  la  plena
    aplicación de esta Ley. 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    setiembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 8467
    Vinculada con Ley 9324
    Vinculada con Ley 9325
    Vinculada con Ley 9326
    Vinculada con Ley 9327
    Vinculada con Ley 9328
    Vinculada con Ley 9329
    Vinculada con Ley 9330
    Vinculada con Ley 9331
    Vinculada a Ley 9333
    Vinculada a Ley 9334
    Vinculada a Ley 9335
    Vinculada a Ley 9336
    Vinculada a Ley 9337
    Vinculada a Ley 9338
    Vinculada a Ley 9339
    Vinculada a Ley 9340
    Vinculada a Ley 9341
    Vinculada a Ley 9342
    Vinculada a Ley 9345

  • Resumen

    EXIMESE, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FIRMA DROGUERIA PLAZA OÑA S.A. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA.-

  • Observaciones